Entradas etiquetadas con persona física

Derecho Civil: Persona y Personalidad

Derecho

Conjunto de normas que tienen la facultad de resolver los conflictos que existen en la sociedad.

Características:

  • Bilateralidad
  • Generalidad
  • Imperatividad (obligatoriedad)
  • Coercibilidad (impuesto por medio de coacción)

Fuentes del Derecho

  • La Ley:

    Primera fuente, norma dictada por el poder legislativo y de cumplimiento ineludible.

    Clases de leyes:

    • Constitución
    • Ley Orgánica
    • Ley Ordinaria y Estatutos CCAA
    • Decreto-ley
    • Decretos Legislativos
    • Textos Refundidos
    • Reglamentos
  • La Costumbre:

    Segunda fuente. Regirá (más…)

La Persona Física y Jurídica, Capacidad Jurídica y de Obrar, Incapacitación y Patrimonio

1. La Persona Física y Jurídica

La persona es por naturaleza sujeto de derechos y del derecho.

Persona Física

El ser humano.

Persona Jurídica

Sujeto de derechos distinto del ser humano.

La persona física y jurídica comparten solamente su condición de sujeto de derechos.

Personas Físicas

El derecho existe por y para ella, gozan de una dignidad inherente a su naturaleza humana. La Constitución Española proclama en el art. 10.1 la dignidad de la persona como base del reconocimiento de su personalidad. (más…)

Junta General de Accionistas y Sociedad Anónima

1. La Junta General de Accionistas

Concepto y clases

Es la reunión de los accionistas en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre los asuntos sociales propios de su competencia. Es un órgano necesario y no permanente. Las juntas son convocadas por los administradores y puede ser:

  • Ordinaria: previamente convocada se reunirá dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas (más…)

La personalidad jurídica y la capacidad de obrar

Persona física

Para el derecho, los sujetos de las relaciones son personas a las que se les conoce como titulares de las mismas por su cualidad de miembros de la comunidad. En cuanto tales, pueden participar en las relaciones jurídicas que en su seno se dan. Este reconocimiento, al que jurídicamente se le llama atribución de la personalidad, está en consonancia con la dignidad de la persona, dignidad que, según el art. 10 de la CE, es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social (más…)

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