1. La Junta General de Accionistas

Concepto y clases

Es la reunión de los accionistas en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre los asuntos sociales propios de su competencia. Es un órgano necesario y no permanente. Las juntas son convocadas por los administradores y puede ser:

  • Ordinaria: previamente convocada se reunirá dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
  • Extraordinaria: se reúnen fuera de las épocas del caso anterior.

Convocatoria de la junta general

– Junta ordinaria: se convoca mediante un anuncio publicado en el B.O. del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, al menos 15 días antes de la fecha -› pondrá la fecha de la primera convocatoria y el orden del día, también puede salir la fecha de la segunda -› entre ellas deberá haber 24 horas.

– Junta extraordinaria: siempre que se estime conveniente y cuando lo pida un número de socios con al menos un 55% de capital social, expresando los asuntos a tratar -* se celebrará en los 30 días siguientes a la petición.

– Convocatoria judicial: se permite cuando

  • La junta ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal.
  • La junta extraordinaria no fuere convocada cuando se solicitare correctamente.

– Junta universal: estará convocada y constituída siempre que esté presente todo el capital desembolsado y los asistentes acepten por unanimidad la celebración.

Constitución de la junta general

Distinguimos el quórum de constitución ordinario y el especial que se exige cuando se va a tratar alguna modificación estatutaria.

  • Regla general.
  • Quedará constituída en primera convocatoria cuando los asistentes tengan al menos el 25% del capital con derecho a voto. Los estatutos podrán marcar un quórum superior.
  • En la segunda convocatoria valdrá cualquier capital presente, salvo que los estatutos determinen otro que deberá ser inferior.
  • Modificaciones estatutarias.
  • Para acordar obligaciones, cambio del capital, fusión o cualquier modificación de los estatutos, será necesario, en la primera convocatoria, al menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto.
  • En la segunda es suficiente el 25%. Cuando no lleguen al 50%, será necesario el voto favorable de los dos tercios del capital presente.
  • Los estatutos sociales podrán elevar los quórum y mayorías anteriores.

Asistencia a la junta

– Pueden asistir los titulares de acciones nominativas y representadas por medio de anotaciones en cuenta que las tengan inscritas en sus respectivos registros con 5 días de antelación y los tenedores de acciones al portador que con la misma antelación hayan hecho el depósito de sus acciones.

– Los estatutos pueden autorizar u ordenar la asistencia de directores, gerentes, técnicos y otras personas que tengan interés.

– Todo accionista puede representarse por medio de otra persona -› se debe hacer por escrito y para cada junta.

Formalidades de las sesiones

– Estará presidida por la persona que señalen los estatutos y en su defecto por el Presidente del Consejo de Administración y si falta, por el accionista que elijan los socios presentes.

–  El presidente tendrá un secretario designado por los estatutos o los asistentes -› los estatutos pueden exigir mayorías reforzadas para determinados acuerdos pero no se puede dar al presidente un voto para los casos de empate.

2. La Sociedad Anónima

Concepto y caracteres generales

Es una sociedad capitalista, de carácter mercantil por su forma, dedicada, con capital propio dividido en acciones y bajo el principio de la responsabilidad limitada y no personal de los socios por las deudas sociales, a la explotación de su objeto social. L a ley fue cambiada posteriormente y sus caracteres son:

  • Sociedad capitalista con capital propio aportado por los socios.
  • Sociedad por acciones.
  • Sociedad mercantil que se rige en cuando no haya disposición que le sea aplicable por la Ley de Sociedades anónimas
  • Denominación 
  • Capital social
  • Nacionalidad y domicilio -> deben ser españolas y regirse por la ley.

3. Persona Física, Persona Jurídica, Capacidad Jurídica, Capacidad de Obrar

Persona física

El ser humano, solo existir les da derechos y personalidad jurídica.

Persona jurídica

Es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no físicamente, si no como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.

Capacidad jurídica

Es la aptitud de una persona para adquirir derechos u contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro. 

Capacidad de obrar

Sometida a factores por los que se puede adquirir o perder:

  • Edad: adquirir / Enfermedad: perder / Interdicción civil: perder / Prodigalidad: perder