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El Estado Civil de la Persona en el Derecho Español

ESTADO CIVIL DE LA PERSONA

1. DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO

I. Introducción

En el Derecho romano se diferenciaban 3 status: liberatis, civitatis y familiae, y cada uno aportaba los datos precisos para calificar la capacidad jurídica del sujeto que los detentaba. Estos status se van adaptando a diferentes épocas.

Desde la proclamación en la Revolución de la igualdad de todos, los status romanos se perdieron y se degrada el concepto.

II. Aportación de De Castro

Pretendió elaborar el concepto de estado (más…)

La Persona Física y Jurídica, Capacidad Jurídica y de Obrar, Incapacitación y Patrimonio

1. La Persona Física y Jurídica

La persona es por naturaleza sujeto de derechos y del derecho.

Persona Física

El ser humano.

Persona Jurídica

Sujeto de derechos distinto del ser humano.

La persona física y jurídica comparten solamente su condición de sujeto de derechos.

Personas Físicas

El derecho existe por y para ella, gozan de una dignidad inherente a su naturaleza humana. La Constitución Española proclama en el art. 10.1 la dignidad de la persona como base del reconocimiento de su personalidad. (más…)

Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar en el Derecho Civil

Capacidad Jurídica

La capacidad jurídica está íntimamente relacionada con el concepto de persona. Es parte integrante de la personalidad, una de sus cualidades o manifestaciones, la de ser titular de derechos y asumir obligaciones. Se identifica con la personalidad como un atributo esencial de la persona humana. Si el atributo es la personalidad y la aptitud es la capacidad jurídica, se deduce que al menos tienen iguales efectos.

En definitiva, la capacidad jurídica es la aptitud o idoneidad (más…)

La personalidad jurídica y la capacidad de obrar

Persona física

Para el derecho, los sujetos de las relaciones son personas a las que se les conoce como titulares de las mismas por su cualidad de miembros de la comunidad. En cuanto tales, pueden participar en las relaciones jurídicas que en su seno se dan. Este reconocimiento, al que jurídicamente se le llama atribución de la personalidad, está en consonancia con la dignidad de la persona, dignidad que, según el art. 10 de la CE, es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social (más…)

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