I.- La obligación de llevar libros de contabilidad

A.- Libros obligatorios.

Están indicados por el artículo 25 del Código de Comercio, que señala que todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia:

1) El libro diario;

2) El libro mayor o de cuentas corrientes;

3) El libro de balances;

4) El libro copiador de cartas.

1.-El libro diario.

En él “se asentarán por orden cronológico y día por día las operaciones mercantiles que ejecute el comerciante, expresando detalladamente (más…)