Letra de Cambio

Definición y Función

La letra de cambio es un documento que incorpora un derecho de crédito, ordenando el pago de una cantidad a una persona determinada con eficacia ejecutiva. Cumple una doble función: facilita el pago al garantizar el cobro y permite obtener crédito.

Elementos Personales

  1. Librador: Emite la letra y ordena al librado pagar al acreedor. Puede ser una empresa, persona física o entidad bancaria.
  2. Librado: Persona a la que se dirige la orden de pago en la fecha de vencimiento. Es el aceptante de la obligación.
  3. Tenedor: Acreedor de la obligación que incorpora la deuda. Debe presentar la letra para su cobro en la fecha de vencimiento. Puede ejercer acción directa contra el librado o acción indirecta contra futuros aceptantes o avalistas.

Elementos Formales

  1. Denominación: Debe figurar “Letra de Cambio” en el documento y en el mismo idioma que el resto de los requisitos.
  2. Mandato de pago: Orden pura y simple de pagar una suma determinada.
  3. Nombre del librado: Persona que debe pagar (librado o aceptante).
  4. Vencimiento: Fecha de pago.
  5. Lugar de pago: Puede ser una cuenta bancaria.
  6. Nombre del beneficiario: Persona a quien se debe hacer el pago.
  7. Fecha y lugar de emisión: Fecha y lugar donde se libra la letra.
  8. Firma del librador: En el dorso puede aparecer la firma del avalista.

Excepciones

  1. Si no aparece el vencimiento, se considera pagadera a la vista.
  2. El lugar junto al nombre del librado se considera lugar de pago y domicilio del librado.
  3. Si no se indica el lugar de emisión, se toma el lugar junto al nombre del librador.

Cuando la letra se gira a dos o más librados, se puede cobrar la deuda entera a cualquiera de ellos.

La letra puede girarse a la orden del librador, contra el propio librador o por cuenta de un tercero.

Aceptación

La aceptación es la declaración del librado en la letra de cambio por la cual se obliga a pagar a su vencimiento. Esto convierte al librado en obligado cambiario principal. La aceptación no es obligatoria, sino voluntaria.

Plazo para la Aceptación

La letra debe presentarse a la aceptación hasta su vencimiento. El librador garantiza la aceptación y el pago, aunque puede eximirse de la garantía de aceptación (artículo 11). El artículo 27 establece que la letra a la vista debe presentarse a la aceptación en el plazo de un año a partir de su fecha. El librador puede acortar o fijar un plazo más largo.

Forma de la Aceptación

Se escribirá “acepto” seguido de la firma. El librado asume la aceptación como pura y simple, pero puede limitarla a una parte de la cantidad.

Efectos de la Aceptación

  1. Aceptación: El librado se convierte en obligado principal y debe pagar la cantidad. El tenedor está exento de protestar y puede ejercitar acción directa.
  2. Negativa a aceptar: El librador se convierte en obligado cambiario. El tenedor puede dirigirse en vía de regreso contra el librador y los endosantes.
  3. No aceptación y falta de protesto: El tenedor pierde las acciones de regreso y solo puede ejercer la acción civil de enriquecimiento injusto.

Endoso

El endoso es una declaración cambiaria escrita en la letra por la cual el tenedor ordena al librado el pago de la deuda a un tercero. Permite obtener liquidez o pagar una deuda a un tercero. Debe ser total, puro y simple.

Tipos de Endoso

Endoso Pleno

Transmite al endosatario la propiedad de la letra y todos los derechos incluidos en ella.

  • Completo: Debe escribirse en la letra y estar formado por la firma del endosante, la designación del endosatario y la fecha del endoso.
  • En blanco: Solo con la firma del endosante, sin designar endosatario.

Endoso Limitado

No transmite la propiedad, solo los derechos cambiarios para su cobro. La propiedad del título se mantiene como garantía.

  • Cobranza: Mandato de cobro. El tenedor puede ejercer todos los derechos, pero no endosar si no es a título de comisión de cobranza.
  • Garantía: Transmite el derecho de efectuar el cobro.

Efectos del Endoso

  1. Traslativo: Se traslada el título y el derecho de crédito.
  2. Legitimador: El endosatario puede presentar la letra al cobro.
  3. Garantía: El endosante garantiza el pago a los siguientes tenedores.

Aval

El aval es una garantía personal por la cual un tercero (avalista) se compromete a pagar la letra de cambio si el obligado principal (avalado) no lo hace.

Tipos de Aval

  • Por el total o por una parte de la deuda.

Sujetos del Aval

  • Avalista: Persona que garantiza el pago.
  • Avalado: Persona cuya obligación se garantiza.

Requisitos Formales del Aval

  1. Usar la palabra “por aval” o “avalando”.
  2. Fecha de emisión del aval y firma del avalista.
  3. Indicar a quién se avala. A falta de indicación, se considera avalado el aceptante.

El aval en documento separado de la letra no produce efectos cambiarios.

Efectos del Aval

  1. El tenedor puede exigir el pago al avalista en caso de impago del avalado.
  2. El avalista tiene derecho de regreso contra el avalado si paga la letra.

Vencimiento

El vencimiento es la fecha límite en que el librado responde por el pago de la deuda.

Tipos de Vencimiento

  1. A fecha fija: Se indica una fecha concreta de pago.
  2. A un plazo contado desde la fecha: Se indica un plazo en días o meses a partir de la fecha de emisión.
  3. A la vista: Pagadera a la presentación, con un máximo de un año. El plazo puede ser acortado por los endosantes.
  4. A un plazo desde la vista: El plazo se determina a partir de la fecha de aceptación.

Las letras que indiquen otros vencimientos sucesivos son nulas.

El vencimiento a fecha fija puede modificarse si conviene a todos los obligados y al último tenedor de la letra. El requisito formal es que la modificación se realice sobre la misma letra o sobre un documento que la reproduzca.

Se puede adelantar o prorrogar el vencimiento a posteriori, siempre que convenga a todos los obligados y el tenedor acepte.

Se puede incluir una cláusula con interés en la letra.

Pago

El tenedor debe presentar la letra al pago el día de su vencimiento o los dos días hábiles siguientes (artículo 43). El pago y el lugar de cobro deben coincidir. La domiciliación del pago en cuenta bancaria establece el día y la cuenta de pago.

Efectos de la Presentación al Pago

Si el tenedor no presenta la letra al pago, pierde las acciones de regreso contra el librador y los endosantes, quedando solo la acción directa contra el librado.

Legitimación para el Cobro

La legitimación activa para el cobro la tiene el tenedor del título o poseedor. La legitimación pasiva la tiene el obligado al pago, es decir, el librado (artículo 46).

Todas las obligaciones cambiarias están cuantificadas en cantidades de dinero y se indica la moneda. Si hubiera discrepancia entre el número y las letras, prevalece lo escrito en letras.

Pago Parcial

El portador no puede rechazar el pago parcial, pero debe anotarlo en la letra (artículo 45.2). Si en la fecha de vencimiento solo se paga una parte, el tenedor puede reclamar el resto.

Pago Antes del Vencimiento

El tenedor puede negarse a cobrar antes del vencimiento (artículo 48). A falta de presentación al pago, se puede hacer una consignación del importe en depósito a disposición del tenedor.