Manual sobre el Contrato de Trabajo y sus Tipologías
La Contratación Laboral: El Contrato de Trabajo
Es el acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, donde ambas manifiestan su voluntad de iniciar una relación laboral y establecer sus condiciones. Un contrato de trabajo existe cuando concurren las siguientes características:
- Personal: El trabajador pacta realizar el trabajo personalmente.
- Voluntariedad: Es una decisión libre y voluntaria.
- Ajenidad: El resultado y los medios de producción pertenecen a la empresa; el trabajador no soporta pérdidas ni recibe ganancias directas.
- Dependencia: El trabajador presta sus servicios bajo la organización y dirección de la empresa.
- Remuneración: El trabajador debe recibir una contraprestación económica.
Actividades excluidas
La Ley del Estatuto de los Trabajadores excluye del ámbito de aplicación del derecho laboral las siguientes actividades:
- Servicio de las personas funcionarias.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Actividad de consejeros de un órgano de administración de una sociedad.
- Trabajos benévolos, amistosos y de buena vecindad.
- Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados.
- Actividades de agentes comerciales cuando asumen el riesgo de la operación.
- Autónomos.
- Trabajadores por cuenta propia titulares de autorización administrativa que ofrecen servicios públicos con vehículo propio.
Relaciones laborales especiales
- Gerentes y directivos que no sean consejeros.
- Personal al servicio del hogar familiar.
- Penados en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales.
- Agentes comerciales.
- Residentes para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
- Abogados en despachos profesionales.
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
Regulación y Fuentes de la Relación Laboral
Las fuentes que regulan los derechos y obligaciones son:
- Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
- Convenios colectivos.
- Voluntad de las partes (contrato de trabajo).
- Usos y costumbres locales y profesionales.
Principio de jerarquía normativa
- Normativa de la Unión Europea.
- Constitución Española.
- Convenios y tratados internacionales.
- Disposiciones legales (Estatuto de los Trabajadores).
- Reglamentos.
- Convenios colectivos.
- Contratos de trabajo.
- Usos y costumbres.
El Convenio Colectivo
Son acuerdos negociados entre la representación de las personas trabajadoras y las empresas para fijar condiciones de trabajo y productividad.
Ámbito de aplicación
- Geográfico: Territorio de aplicación (nacional, provincial).
- Funcional: Actividades empresariales (ej. construcción).
- Temporal: Periodo de vigencia, prorrogable año a año.
- Personal: Empresas y trabajadores afectados.
Los Sujetos del Contrato
La persona trabajadora
Persona física que presta servicios retribuidos por cuenta ajena. Capacidad para contratar:
- Mayores de 18 años: Plena capacidad.
- Mayores de 16 y menores de 18: Con autorización de padres o tutores, o si están emancipados. Prohibidos trabajos nocturnos, peligrosos y horas extras.
- Personas extranjeras: Según normativa de extranjería y tratados de la UE.
Elementos y Forma del Contrato
- Consentimiento: Voluntad libre de las partes.
- Objeto: Prestación laboral y contraprestación salarial.
- Causa: Cesión remunerada de bienes y servicios.
Nota: Todos los contratos deben constar por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario a jornada completa. Si no se formaliza por escrito, se presume indefinido a tiempo completo.
Modalidades de Contratación
1. Contratos indefinidos
- Ordinario: El modelo estándar de estabilidad.
- Fijo-discontinuo: Para actividades estacionales o intermitentes.
- Con incentivos: Para colectivos específicos (discapacidad, parados de larga duración).
2. Contratos temporales
- Circunstancias de la producción: Para incrementos temporales o imprevisibles de actividad.
- Sustitución: Para cubrir bajas, excedencias o procesos de selección.
3. Contratos formativos
- Práctica profesional: Para quienes poseen titulación académica.
- Formación en alternancia: Combina trabajo y formación profesional.
4. Otras modalidades
- Tiempo parcial: Jornada inferior a la completa.
- Teletrabajo: Prestación a distancia (mínimo 30% de la jornada).
- Contrato de relevo: Vinculado a la jubilación parcial.
- ETT: Contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal.
