Estatuto de los Trabajadores: Marco Legal de las Relaciones Laborales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1.1:

1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Artículo 3. Fuentes de la relación laboral

ARTÍCULO 3:

1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

  • a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  • b) Por los convenios colectivos.
  • c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
  • d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.

3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

4. Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

Artículo 4. Derechos laborales

ARTÍCULO 4.1: Jurisprudencia

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

  • a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • b) Libre sindicación.
  • c) Negociación colectiva.
  • d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • e) Huelga.
  • f) Reunión.
  • g) Información, consulta y participación en la empresa.

Artículo 5. Deberes laborales

ARTÍCULO 5:

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

  • a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  • b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • d) No concurrir con la actividad de la empresa (no concurrencia).
  • e) Contribuir a la mejora de la productividad.
  • f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Artículo 14. Periodo de prueba

ARTÍCULO 14:

1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto, la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En los contratos temporales de duración determinada (artículo 15) no superiores a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio disponga otra cosa.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa.

2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones que el personal de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes. La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo o maternidad.

3. Transcurrido el periodo de prueba, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo en la antigüedad. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento o riesgo durante el embarazo interrumpen el cómputo del mismo siempre que haya acuerdo entre las partes.

Artículo 15. Duración del contrato de trabajo

1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. El contrato de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Es necesario especificar con precisión la causa habilitante y las circunstancias concretas que la justifican.

2. Se entiende por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad o las oscilaciones (incluidas las vacaciones anuales) que generen un desajuste temporal. Su duración no podrá ser superior a seis meses, ampliable a un año por convenio sectorial.

Las empresas podrán formalizar contratos para situaciones ocasionales y previsibles por un máximo de noventa días en el año natural, los cuales no podrán ser utilizados de manera continuada.

3. El contrato de sustitución podrá celebrarse para sustituir a una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo, para completar la jornada reducida o para la cobertura temporal durante un proceso de selección (máximo tres meses).

4. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido adquirirán la condición de fijas. También quienes no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social tras el periodo de prueba.

5. Adquirirán la condición de fijos los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante más de dieciocho meses mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción.

Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral

ARTÍCULO 20:

1. El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario.

2. El trabajador debe al empresario diligencia y colaboración. En cualquier caso, ambas partes se someterán a las exigencias de la buena fe.

Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia

ARTÍCULO 21:

1. No podrá efectuarse la prestación laboral para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica.

2. El pacto de no competencia post-contractual no podrá durar más de dos años para técnicos y seis meses para los demás, y requiere un interés industrial efectivo y una compensación económica adecuada.

4. El pacto de permanencia en la empresa, cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional a cargo del empresario, no será superior a dos años y debe formalizarse por escrito.

Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias

ARTÍCULO 31:

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año (pagas extras), una en Navidad y otra según convenio. Podrá acordarse su prorrateo en las doce mensualidades.

Artículo 34. Jornada

ARTÍCULO 34:

1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual.

2. Se puede establecer una distribución irregular de la jornada (10% por defecto), respetando los descansos mínimos y con un preaviso de cinco días.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias no podrá ser superior a nueve diarias (ocho para menores de dieciocho años).

4. Si la jornada diaria continuada excede de seis horas, debe haber un descanso no inferior a quince minutos (treinta minutos para menores si excede de cuatro horas y media).

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar adaptaciones de la jornada para la conciliación de la vida familiar y laboral hasta que los hijos cumplan doce años.

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, incluyendo el horario de inicio y finalización. Los registros se conservarán durante cuatro años.

Artículo 35. Horas extraordinarias

ARTÍCULO 35: Jurisprudencia

1. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada ordinaria. Se pueden abonar (nunca por debajo del valor de la hora ordinaria) o compensar por descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.

2. El número máximo es de ochenta horas al año. No se computan las compensadas por descanso ni las realizadas para prevenir o reparar siniestros (fuerza mayor).

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos

ARTÍCULO 37:

1. Descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido (dos días para menores).

2. Las fiestas laborales no excederán de catorce al año, siendo dos de ellas locales.

3. Permisos retribuidos (previo aviso y justificación):

  • a) Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.
  • b) Accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares: 5 días.
  • b bis) Fallecimiento de familiares: 2 días (ampliables por desplazamiento).
  • c) Traslado de domicilio: 1 día.
  • f) Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tiempo indispensable.

4. Cuidado del lactante: una hora de ausencia hasta que el hijo cumpla nueve meses.

Artículo 40. Movilidad geográfica

ARTÍCULO 40:

1. El traslado que exija cambio de residencia requiere razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Debe notificarse con treinta días de antelación. El trabajador puede optar por el traslado (con compensación de gastos) o la extinción del contrato (indemnización de 20 días por año, máximo 12 mensualidades).

6. Los desplazamientos temporales requieren el abono de gastos de viaje y dietas. Si exceden de doce meses en tres años, tendrán tratamiento de traslado.

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

ARTÍCULO 41:

1. La empresa puede acordar modificaciones en la jornada, horario, sistema de remuneración, etc., por causas probadas. Deben notificarse con quince días de antelación. Si el trabajador resulta perjudicado, puede rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año (máximo 9 meses).

Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión

ARTÍCULO 45: Jurisprudencia

1. El contrato puede suspenderse por: mutuo acuerdo, incapacidad temporal, nacimiento, riesgo durante el embarazo, ejercicio de cargo público, huelga, ERTE (causas ETOP o fuerza mayor), o violencia de género.

2. La suspensión exonera de las obligaciones de trabajar y remunerar.

Artículo 46. Excedencias

ARTÍCULO 46:

1. La excedencia forzosa da derecho a la conservación del puesto y cómputo de antigüedad.

2. La excedencia voluntaria (mínimo 4 meses, máximo 5 años) requiere un año de antigüedad. Solo da un derecho preferente al reingreso.

3. Excedencia por cuidado de hijos (máximo 3 años) o familiares (máximo 2 años). Durante el primer año se tiene derecho a la reserva del puesto.

Artículo 47. ERTE y Reducción de jornada

La empresa puede reducir la jornada o suspender contratos por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) temporales o fuerza mayor, tras un periodo de consultas.

Artículo 48.4. Nacimiento y cuidado de menor

El nacimiento suspenderá el contrato de la madre biológica durante 16 semanas (6 obligatorias tras el parto). El progenitor distinto también tendrá 16 semanas (6 obligatorias). Es un derecho individual e intransferible.

Artículo 49. Extinción del contrato

ARTÍCULO 49: Jurisprudencia

1. El contrato se extingue por: mutuo acuerdo, expiración del tiempo (con indemnización de 12 días por año, salvo interinidad y formativos), dimisión, muerte o incapacidad, jubilación, despido colectivo, despido disciplinario o causas objetivas.

2. El empresario debe acompañar una propuesta de finiquito.

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador

El trabajador puede solicitar la extinción judicial por incumplimientos graves del empresario (falta de pago, modificaciones sustanciales abusivas), con derecho a la indemnización del despido improcedente.

Artículo 52. Extinción por causas objetivas

Causas: ineptitud conocida, falta de adaptación a cambios técnicos, o causas ETOP (art. 51.1). Requiere una indemnización de 20 días por año y un preaviso de 15 días.

Artículo 54. Despido disciplinario

ARTÍCULO 54: Jurisprudencia

Basado en un incumplimiento grave y culpable: faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, disminución del rendimiento, embriaguez o acoso.

Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario

1. Debe notificarse por escrito (carta de despido) con los hechos y la fecha de efectos.

3. Calificación: Procedente (acreditado), Improcedente (no acreditado o defecto de forma) o Nulo (discriminación o violación de derechos fundamentales).

6. El despido nulo conlleva la readmisión inmediata y el abono de los salarios de tramitación.

Artículo 59 y 60. Prescripción y caducidad

Las acciones derivadas del contrato prescriben al año. La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles.

Respecto a las faltas de los trabajadores: las leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento.