Principios básicos

  • Autonomía de la voluntad: las partes pueden pactar lo que deseen, salvo que contravenga la ley imperativa, la moral o el orden público (Art. 1255 CC).
  • Buena fe: el contrato obliga no solo a lo pactado, sino también a las consecuencias conformes a la buena fe (Art. 1258 CC).
  • Libertad de forma: en general, los contratos no necesitan forma especial; pueden ser verbales o escritos. Solo excepcionalmente la ley exige forma solemne.
  • Enriquecimiento sin causa: nadie puede enriquecerse (más…)