Fundamentos del Derecho de Obligaciones y Contratos en el Código Civil
Principios básicos
- Autonomía de la voluntad: las partes pueden pactar lo que deseen, salvo que contravenga la ley imperativa, la moral o el orden público (Art. 1255 CC).
- Buena fe: el contrato obliga no solo a lo pactado, sino también a las consecuencias conformes a la buena fe (Art. 1258 CC).
- Libertad de forma: en general, los contratos no necesitan forma especial; pueden ser verbales o escritos. Solo excepcionalmente la ley exige forma solemne.
- Enriquecimiento sin causa: nadie puede enriquecerse injustamente; toda transferencia patrimonial debe tener una causa legítima.
- Responsabilidad contractual y extracontractual:
- Contractual: nace del incumplimiento de un contrato.
- Extracontractual: nace del daño causado a otro por culpa o negligencia.
La relación obligatoria
- La relación obligatoria es la relación jurídica patrimonial entre acreedor y deudor.
- El acreedor tiene el poder de exigir judicialmente el cumplimiento de la prestación.
Estructura
- Sujetos:
- Parte activa: acreedor.
- Parte pasiva: deudor.
- Objeto: la prestación consiste en dar, hacer o no hacer (Art. 1088 CC).
- Contenido: conjunto de derechos, deberes y facultades de la relación.
- Vínculo jurídico: une deuda y responsabilidad. El acreedor puede dirigirse contra el patrimonio del deudor (Art. 1911 CC).
Características
- Relatividad: las obligaciones solo producen efectos entre las partes y sus herederos (Art. 1257 CC). En la estipulación a favor de terceros, el tercero puede exigir el cumplimiento aunque no intervenga en el contrato.
- Temporalidad: toda obligación tiene un tiempo de cumplimiento; puede ser instantánea o duradera. Existen también contratos indefinidos.
- Patrimonialidad: la obligación tiene contenido económico o acaba traduciéndose en él.
Posición del acreedor
- Tiene derecho a exigir el cumplimiento. Si el deudor no cumple, puede realizar un requerimiento extrajudicial que interrumpe el plazo de prescripción. Si hay retraso, puede generarse una indemnización adicional por intereses moratorios.
- Puede aceptar o rechazar el cambio de deudor y extinguir la deuda sin consentimiento del deudor.
- El derecho de crédito puede transmitirse, pero el deudor debe ser notificado.
Posición del deudor
- Debe cumplir lo pactado con diligencia (Art. 1088 CC).
- Puede pagar un tercero, salvo en obligaciones personalísimas, y el acreedor debe dar su consentimiento (Art. 1158 CC). Si el deudor muere, la obligación pasa a sus herederos.
- Puede alegar excepciones para librarse del pago si no tiene capacidad legal o la deuda aún no ha vencido.
Requisitos del objeto
- Existir o poder existir en el futuro.
- Ser lícito.
- Ser determinado o determinable.
Fuentes de las obligaciones
Según el Art. 1089 CC:
- Ley: principal fuente de obligaciones.
- Contratos: donde se plasma la voluntad, vinculando a las partes contratantes y sus herederos.
- Cuasicontratos: actos lícitos y voluntarios de los que resulta obligado el autor con un tercero.
- Actos u omisiones ilícitos: penados por la ley.
- Responsabilidad extracontractual: actos u omisiones donde interviene culpa o negligencia. Plazo de prescripción: 3 años (extracontractual) y 1 año (Código Civil).
La autonomía privada y el negocio jurídico
- La autonomía privada permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas (Art. 1255 CC).
- Permite establecer pactos siempre que respeten los límites: ley, moral y orden público.
Límites
- Ley imperativa: si se vulnera, conlleva la nulidad.
- Moral: conducta honesta y de buena fe.
- Orden público: normas fundamentales que no pueden ser alteradas.
Negocio jurídico
- Declaración o acuerdo de voluntad con efectos jurídicos queridos por las partes.
- En España no está regulado como categoría general en el Código Civil, pero se utiliza doctrinalmente.
Clasificación
- Unilateral / bilateral / plurilateral.
- Patrimonial / familiar / de mera administración.
- Formal / no formal.
- Oneroso / gratuito.
- Inter vivos / mortis causa.
- Típico / atípico.
El contrato
- Contrato: acuerdo por el que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra a dar algo o prestar un servicio (Art. 1254 CC).
- Se perfecciona por el mero consentimiento (Art. 1258 CC).
Elementos esenciales del contrato (Art. 1261 CC)
- Consentimiento.
- Objeto.
- Causa.
Elementos accidentales
- Condición.
- Término.
- Modo.
Consentimiento
- Debe ser válido, libre y emitido por una persona capaz.
Objeto
- Puede ser todo lo que esté dentro del comercio de los hombres. Debe ser posible, lícito, determinado o determinable, y presente o futuro.
Causa
- Elemento esencial que debe existir, ser lícita y verdadera (Arts. 1274–1277 CC).
Forma
- Regla general: el contrato no necesita forma especial (Art. 1278 CC).
- Forma ad solemnitatem: necesaria para la validez.
- Forma ad probationem: sirve para probar el contrato.
La formación del contrato
Tratos preliminares
- Actuaciones previas encaminadas a celebrar el contrato. Deben regirse por la buena fe contractual. Su ruptura injustificada puede generar responsabilidad extracontractual.
Oferta y aceptación
- El consentimiento se manifiesta por el concurso de oferta y aceptación (Art. 1262 CC).
- La oferta debe contener los elementos esenciales. La aceptación debe coincidir con la oferta; si cambia algo, hay contraoferta.
Perfección del contrato
- En contratos consensuales, se perfecciona al unirse oferta y aceptación. Si las partes están en lugares distintos, se perfecciona desde que el oferente conoce la aceptación o no puede ignorarla sin faltar a la buena fe.
Figuras especiales
- Precontrato: fija los términos del futuro contrato.
- Contrato de opción: obliga a una parte a mantener la posibilidad de contratar.
Condiciones generales de la contratación y consumidores
- Protege al consumidor y, en ciertos casos, al adherente no consumidor.
Condiciones generales
- Cláusulas predispuestas, impuestas por una parte y redactadas para una pluralidad de contratos (Art. 1 LCGC).
Sujetos
- Predisponente: profesional.
- Adherente: quien se adhiere (consumidor o profesional).
Requisitos de incorporación (Art. 5 LCGC)
- Aceptación por el adherente, información expresa, posibilidad real de conocerlas, transparencia, claridad, concreción y sencillez.
La formación irregular del contrato
- El consentimiento debe ser libre y espontáneo. Si hay vicios, el contrato es anulable.
Vicios del consentimiento (Art. 1265 CC)
- Error, Dolo, Violencia e Intimidación.
Violencia e intimidación
- Violencia: fuerza irresistible para arrancar el consentimiento.
- Intimidación: temor racional y fundado de sufrir un mal grave e inminente.
Error
- Debe recaer sobre la sustancia de la cosa o condiciones esenciales (Art. 1266 CC).
Dolo
- Engaño para inducir a contratar (Art. 1269 CC). Debe ser grave y no utilizado por ambas partes (Art. 1270 CC).
Simulación
- Absoluta: no se quiere celebrar ningún contrato.
- Relativa: se aparenta un contrato para ocultar otro.
La eficacia del contrato
- El contrato produce efectos entre las partes (Art. 1257 CC).
Principio de relatividad
- Los contratos solo producen efecto entre las partes y sus herederos. Excepción: estipulación a favor de tercero.
Supuestos especiales
- Contrato a beneficio de tercero: el tercero puede exigir si acepta antes de la revocación.
- Contrato a daño de tercero: el tercero perjudicado puede reclamar daños.
- Contrato a cargo de tercero: una parte promete que un tercero realizará una prestación.
- Contrato por persona a designar: una parte firma y luego designa a quien ocupará su posición.
Eficacia interna
- Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes (Art. 1091 CC). Obligan a lo pactado y a lo derivado de buena fe, uso y ley (Art. 1258 CC).
- Regla general: irrevocabilidad. Se puede extinguir por mutuo disenso, causas legales o pactadas.
Efectos temporales
- Ex tunc: retroactivos.
- Ex nunc: hacia el futuro.
Contratos fiduciarios
- Fiducia cum creditore: en garantía de deuda.
- Fiducia cum amico: administración o confianza.
La interpretación de los contratos
- Interpretar es buscar la verdadera intención de las partes. El Código Civil da preferencia a la interpretación subjetiva.
Principios básicos
- Voluntad común de los contratantes, autorresponsabilidad, confianza y buena fe.
Criterios de interpretación
Subjetivos
- Literal o gramatical (Art. 1281 CC): prevalece la intención evidente sobre el sentido literal.
- Histórico (Art. 1282 CC): actos anteriores, coetáneos y posteriores.
- Lógico (Art. 1283 CC): no incluir casos distintos a los queridos.
Objetivos
Finalista/teleológico (arts. 1284 y 1286 CC): sentido más adecuado para que produzca efecto y conforme a la naturaleza del contrato.
Sistemático (art. 1285 CC): las cláusulas se interpretan unas por otras.
Usos y costumbre (art. 1287 CC).
Contra proferentem (art. 1288 CC): la cláusula oscura no favorece a quien la causó.
Criterio de cierre (art. 1289 CC): si no se puede resolver la duda:
en contratos gratuitos: menor transmisión
en onerosos: mayor reciprocidad
si afecta al objeto principal y no puede saberse la voluntad: nulidad.
Ineficacia: el contrato existe y es válido, pero no produce efectos. Invalidez: el contrato no tiene fuerza jurídica vinculante.
