7. En caso de crisis ¿se puede modificar o resolver un contrato?¿cuales son los principales expedientes judiciales? El contrato no puede ser modificado aunque se produzcan circunstancias que no pudieron ser tenidas en cuenta por los contratantes en el momento de la celebración, a no ser que ellos acuerden posteriormente su modificación. Y menos aún cabe la ruptura del vínculo contractual. la base normativa art 1258cc. Cuando las partes contratan, tienen que calcular los riegos que corren. (más…)