7. En caso de crisis ¿se puede modificar o resolver un contrato?¿cuales son los principales expedientes judiciales? El contrato no puede ser modificado aunque se produzcan circunstancias que no pudieron ser tenidas en cuenta por los contratantes en el momento de la celebración, a no ser que ellos acuerden posteriormente su modificación. Y menos aún cabe la ruptura del vínculo contractual. la base normativa art 1258cc. Cuando las partes contratan, tienen que calcular los riegos que corren. Para ello, como veremos más adelante, tienen a su alcance cláusulas que se pueden insertar en el contrato que den respuestas a las modificaciones que puedan producirse.

La cláusula rebus sic stantilus

Los contratantes pueden verse sorprendidos por circunstancias sobrevenidas que no pudieron preverse cuando se concertó el contrato En principio, no por ello el contenido del contrato es objeto de revisión ni tampoco es causa de resolución del mismo, a no ser que ambas partes quieran revisar (modificar) o resolver el vínculo contractual. Procedente del Derecho internacional, se elaboró la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus, la cual empieza a ser analizada por la jurisprudencia a partir de los años cuarenta, con apoyo, sobre todo. en art. 1258 C.C.la que formula de manera expresa y organizada lo que todavía hoy constituye reiteradísima doctrina jurisprudencial sobre la materia su admisión requiere como premisas fundamentales (a)Alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con los concurrentes al tiempo de su celebración. b) Una desproporción desorbitada, fuera de todo cálculo entre las pretensiones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilamiento del equilibrio de las prestaciones y c) Que todo ello acontezca por sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.

Sin embargo, casi todos los supuestos en los que se ha recurrido expresamente a la figura de la cláusula rebus sic stantibus. el TS ha descartado su aplicación por no concurrir los requisitos necesarios. El TS ha sido excesivamente cauteloso al recurrir a esta figura para resolver situaciones a veces muy poco equitativas 

A causa de la pandemia provocada por el Covid, la cual ha incidido muy negativamente en la actividad empresarial, sobre todo por el cierre total de los negocios, se recurre a la cláusula rebus sic stantibus, especialmente en los arrendamientos para pedir la reducción del alquiler.

La teoría de la desaparición de la base objetiva del negocio jurídico

Esta se puede explicar resumidamente como la desaparición de la causa negocial por unas circunstancias sobrevenidas que eran imprevisibles. Pero antes de resolver por ello el vínculo contractual es preferible la revisión del mismo, y sólo cuando resulte imposible o no le interese a ninguna de las partes, entonces procede su resolución. Los arts. 1274 y 1275 CC pueden servir de fundamento legal para la admisión de esta figura jurídica en nuestro ordenamiento. Si las circunstancias que sirvieron de base al contrato cambian de forma extraordinaria e imprevisible durante su ejecución,puede pretenderse su revisión para adaptar su contenido a las nuevas circunstancias, o su resolución.El juez solo puede estimar la pretensión de resolución cuando no sea posible razonable imponer la propuesta de revisión ofrecida. En este caso el juez ha de fijar la fecha y las condiciones de la resolución”.

El hardship o la excesiva onerosidad sobrevenida

se ha elaborado esta figura para responder a los problemas que puede suscitar la excesiva onerosidad sobrevenida. Sin embargo, si llega a ser excesivamente oneroso por el cambio de circunstancias, las partes están obligadas a entablar negociaciones para adaptar el contrato o poner fin al mismo. Si las partes no llegan a alcanzar un acuerdo el tribunal puede: dar por terminado el contrato o adaptar el contrato para distribuir entre las partes de un modo justo y equitativo laspérdidas y ganancias resultanres del cambio de circunstancias” El tribunal puede otorgar una indemnización por las pérdidas sufridas a causa de la negativa de una de las partes a negociar o de la ruptura de las negociaciones que sea contraria a la buena fe y a la lealtad. La figura de la excesiva onerosidad sobrevenida empieza a ser asumida por el TS desde que surgió la última crisis económica en España,queda expuesto con claridad en la STS30 junio 2014. 

Deben tenerse en cuenta las circunstancias que impiden la cómoda aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Ya que son contratos que se han firmado con una duración de 25 o incluso 35 años, no parece razonable esperar que las circunstancias no se alteraran de manera grave durante el periodo de vigencia