La Contratación Laboral: El Contrato de Trabajo

Es el acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, donde ambas manifiestan su voluntad de iniciar una relación laboral y establecer sus condiciones. Un contrato de trabajo existe cuando concurren las siguientes características:

  • Personal: El trabajador pacta realizar el trabajo personalmente.
  • Voluntariedad: Es una decisión libre y voluntaria.
  • Ajenidad: El resultado y los medios de producción pertenecen a la empresa; el trabajador no soporta pérdidas ni recibe ganancias directas.
  • Dependencia: El trabajador presta sus servicios bajo la organización y dirección de la empresa.
  • Remuneración: El trabajador debe recibir una contraprestación económica.

Actividades excluidas

La Ley del Estatuto de los Trabajadores excluye del ámbito de aplicación del derecho laboral las siguientes actividades:

  • Servicio de las personas funcionarias.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Actividad de consejeros de un órgano de administración de una sociedad.
  • Trabajos benévolos, amistosos y de buena vecindad.
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados.
  • Actividades de agentes comerciales cuando asumen el riesgo de la operación.
  • Autónomos.
  • Trabajadores por cuenta propia titulares de autorización administrativa que ofrecen servicios públicos con vehículo propio.

Relaciones laborales especiales

  • Gerentes y directivos que no sean consejeros.
  • Personal al servicio del hogar familiar.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales.
  • Agentes comerciales.
  • Residentes para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
  • Abogados en despachos profesionales.
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Regulación y Fuentes de la Relación Laboral

Las fuentes que regulan los derechos y obligaciones son:

  1. Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  2. Convenios colectivos.
  3. Voluntad de las partes (contrato de trabajo).
  4. Usos y costumbres locales y profesionales.

Principio de jerarquía normativa

  1. Normativa de la Unión Europea.
  2. Constitución Española.
  3. Convenios y tratados internacionales.
  4. Disposiciones legales (Estatuto de los Trabajadores).
  5. Reglamentos.
  6. Convenios colectivos.
  7. Contratos de trabajo.
  8. Usos y costumbres.

El Convenio Colectivo

Son acuerdos negociados entre la representación de las personas trabajadoras y las empresas para fijar condiciones de trabajo y productividad.

Ámbito de aplicación

  • Geográfico: Territorio de aplicación (nacional, provincial).
  • Funcional: Actividades empresariales (ej. construcción).
  • Temporal: Periodo de vigencia, prorrogable año a año.
  • Personal: Empresas y trabajadores afectados.

Los Sujetos del Contrato

La persona trabajadora

Persona física que presta servicios retribuidos por cuenta ajena. Capacidad para contratar:

  • Mayores de 18 años: Plena capacidad.
  • Mayores de 16 y menores de 18: Con autorización de padres o tutores, o si están emancipados. Prohibidos trabajos nocturnos, peligrosos y horas extras.
  • Personas extranjeras: Según normativa de extranjería y tratados de la UE.

Elementos y Forma del Contrato

  • Consentimiento: Voluntad libre de las partes.
  • Objeto: Prestación laboral y contraprestación salarial.
  • Causa: Cesión remunerada de bienes y servicios.

Nota: Todos los contratos deben constar por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario a jornada completa. Si no se formaliza por escrito, se presume indefinido a tiempo completo.

Modalidades de Contratación

1. Contratos indefinidos

  • Ordinario: El modelo estándar de estabilidad.
  • Fijo-discontinuo: Para actividades estacionales o intermitentes.
  • Con incentivos: Para colectivos específicos (discapacidad, parados de larga duración).

2. Contratos temporales

  • Circunstancias de la producción: Para incrementos temporales o imprevisibles de actividad.
  • Sustitución: Para cubrir bajas, excedencias o procesos de selección.

3. Contratos formativos

  • Práctica profesional: Para quienes poseen titulación académica.
  • Formación en alternancia: Combina trabajo y formación profesional.

4. Otras modalidades

  • Tiempo parcial: Jornada inferior a la completa.
  • Teletrabajo: Prestación a distancia (mínimo 30% de la jornada).
  • Contrato de relevo: Vinculado a la jubilación parcial.
  • ETT: Contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal.