Clasificación de los ingresos:

Por categorías económicas: Define el tipo de ingreso del que se trata, distinguiendo entre operaciones no financieras corrientes y de capital y las operaciones financieras.

Estructura económica de ingresos:

  • Cap1. Impuestos directos y cotizaciones sociales:

    Son recursos que derivan de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, por la posesión de un patrimonio o la obtención de la renta. Se incluyen las cotizaciones de empleados y trabajadores.
  • Cap2. Impuestos indirectos:

    Son recursos que derivan de la circulación de bienes o el gasto de la renta.
  • Cap3. Tasas, precios públicos y otros ingresos:

    Los procedentes de la prestación de servicios, ventas de bienes…
  • Cap4. Transferencias corrientes:

    Recursos recibidos por el Estado sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben. Se destinan a financiar operaciones corrientes.
  • Cap5. Ingresos patrimoniales:

    Procedentes de rentas de la propiedad del Estado y los derivados de las actividades realizadas en régimen de derecho privado.
  • Cap6. Enajenación de inversiones reales:

    Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital del Estado.
  • Cap7. Transferencias de capital:

    Recibidos por el Estado sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben. Destinados a financiar operaciones de capital.
  • Cap8. Activos financieros:

    Ingresos procedentes de la enajenación de activos financieros y de reintegros de préstamos, depósitos y fianzas.
  • Cap9. Pasivos financieros:

    Ingresos procedentes de la emisión de deuda y la obtención de préstamos, depósitos y fianzas recibidas.

Estructura orgánica de ingresos:

  • a) Del Estado:

    Se unifica en un único estado de ingresos.
  • b) De los Org Autón:

    Comporta un estado de ingresos por cada uno de ellos.
  • c) De la SS:

    Mantiene un estado de ingresos único, cuyo gestor es la Tesorería Territorial de la SS.
  • d) Los otros org públicos:

    Se contempla un estado de cuentas por cada uno de los que adoptan estructura presupuestaria análoga a los Org Autónomos.

Estructura económica de gastos:

  • Cap1. Gastos de personal:

    Retribuciones de personal, cotizaciones obligatorias de las entidades públicas y prestaciones sociales.
  • Cap2. Gastos corrientes en bienes y servicios:

    Gastos sobre bienes fungibles, con duración inferior al ejercicio, no susceptibles de inclusión en el inventario y gastos reiterativos.
  • Cap3. Gastos financieros:

    Intereses, gastos de emisión, modificación y cancelación de deudas, otros rendimientos implícitos y diferencias de cambio.
  • Cap4. Transferencias corrientes:

    Pagos de entidades públicas que destinan los fondos a financiar operaciones corrientes.
  • Cap5:

    Libre para ampliaciones y modificaciones.
  • Cap6. Inversiones reales:

    Gastos destinados a la adquisición de bienes de capital, de naturaleza inventariable y otros gastos inmateriales.
  • Cap7. Transferencias de capital:

    Pagos efectuados sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, que destinan los fondos a financiar operaciones de capital.
  • Cap8. Activos financieros:

    Créditos destinados a la adquisición de activos financieros y a la constitución de depósitos y fianzas.
  • Cap9. Pasivos financieros:

    Amortización de las deudas emitidas, devoluciones de depósitos y fianzas constituidas por terceros.

Estructura funcional de los gastos:

  • Servicios de carácter general
  • Defensa, protección civil y seguridad ciudadana
  • Seguridad, protección y promoción social
  • Producción de bienes públicos de carácter social
  • Producción de bienes públicos de carácter económico
  • Regulación económica de carácter general
  • Regulación económica de sectores productivos
  • Transferencias a otras administraciones públicas nacionales y supranacionales
  • Deuda pública

Estructura orgánica de los gastos:

  1. El Estado, que se estructura en secciones y estas en servicios presupuestarios. Se distinguen ministerios y órganos constitucionales. Se añaden secciones que agrupan gastos de idéntica naturaleza.
  2. Los organismos autónomos se agrupan en función del ministerio al que se encuentran adscritos.
  3. La SS, que identifica sus entidades gestoras, sus servicios comunes y otras entidades.
  4. Las demás entidades que tengan consideración de AdmónPública.

Los créditos y sus modificaciones: Los créditos para gastos se destinarán a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de PGE o por las modificaciones aprobadas. Tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a:

  • 1. En gastos de personal:

    Incentivos de rendimiento.
  • 2. En gastos corrientes en bienes y servicios:

    Energía eléctrica, combustible, vestuario, Labores de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, transportes, comunicaciones postales, comunicaciones telefónicas, atenciones protocolarias y representativas y gastos reservados.

Modificaciones de créditos especiales: Inversiones y transferencias de capital, transferencias corrientes derivadas de normas con rango de ley, INSALUD, arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por organismos del Estado, cargas financieras de las Deudas del Estado y de sus organismos autónomos y activos financieros.

Organismos con competencias en las modificaciones de créditos: Gobierno, Consejo de Ministros, Ministerio de EyH y los otros ministerios.