El valor de la publicidad en la contratación

En materia contractual, la publicidad puede integrar el contrato cuando influye en la decisión del consumidor. En el ámbito del consumo, el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece que el contenido de la oferta, promoción o publicidad será exigible por los consumidores aunque no figure expresamente en el contrato.

Esto implica que la publicidad tiene carácter vinculante y que el empresario queda obligado por lo que anuncia. En caso de contradicción entre la publicidad y el contrato, prevalece la interpretación más favorable al consumidor, en aplicación del principio de protección de la confianza legítima.

La publicidad engañosa está prohibida por la Ley 34/1988, General de Publicidad, y por la Ley 3/1991, de Competencia Desleal. Se considera engañosa cuando induce o puede inducir a error, afecta al comportamiento económico del destinatario o perjudica a un competidor.

Las consecuencias de la publicidad engañosa incluyen la acción de cesación, la rectificación, la indemnización de daños y perjuicios y sanciones administrativas. Además, la publicidad puede constituir un vicio del consentimiento si contiene información falsa o esencial que determina la contratación, pudiendo dar lugar a error conforme a los artículos 1265 y siguientes del Código Civil y, en consecuencia, a la anulabilidad del contrato.

Momento de la perfección del contrato

El momento de la perfección es esencial para determinar cuándo las partes quedan vinculadas. Puede producirse en contratos entre presentes, cuando ambas partes manifiestan su voluntad simultáneamente, o entre ausentes.

En los contratos entre ausentes surge el problema de determinar cuándo existe consentimiento. El artículo 1262 del Código Civil establece que hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no puede ignorarla sin faltar a la buena fe. Además, el artículo 1258 refuerza la importancia de la buena fe en este proceso, y el artículo 54 del Código de Comercio también regula esta cuestión.

Existen distintas teorías sobre el momento de perfección:

  • Teoría de la emisión: cuando se envía la aceptación.
  • Teoría de la expedición: cuando se pone en circulación.
  • Teoría de la recepción: cuando llega al oferente.
  • Teoría de la cognición: cuando el oferente tiene conocimiento efectivo de la aceptación.

El Código Civil español adopta una solución cercana a la teoría de la cognición matizada por la buena fe. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos, el consentimiento se produce desde el momento en que se manifiesta la aceptación.

Clases de representación

La representación puede clasificarse en legal y voluntaria:

  • Representación legal: tiene su origen en la ley (ej. padres respecto a hijos menores) y se fundamenta en el artículo 1259 del Código Civil.
  • Representación voluntaria: nace de la voluntad del representado mediante un negocio jurídico.

Asimismo, se distingue entre:

  • Representación directa: el representante actúa en nombre y por cuenta del representado (contemplatio domini).
  • Representación indirecta: regulada en el artículo 1717 del Código Civil, el representante actúa en nombre propio pero por cuenta del representado.

El apoderamiento

Es el negocio jurídico por el cual el representado concede poder al representante. Es un acto unilateral, recepticio y no exige forma especial (libertad de forma). Su extinción se regula en el artículo 1732 del Código Civil.

El subcontrato

Concepto

Un contratista principal encarga a un tercero (subcontratista) la ejecución de una parte de las prestaciones asumidas.

Subcontratación en Derecho Civil y Mercantil

Se rige por el principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 CC). El contratista puede subcontratar siempre que el contrato principal no lo prohíba y la naturaleza de la obligación lo permita.

Responsabilidad

  • El contratista principal sigue siendo responsable ante su cliente.
  • El subcontratista responde frente al contratista, no frente al cliente inicial, salvo acción directa.

Subcontratación laboral

Regulada por el Estatuto de los Trabajadores (ET), Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de Seguridad Social. La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social. La cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET) está prohibida.

Subcontratación en el sector de la construcción

Regulada por la Ley 32/2006. Establece un régimen de cadena de subcontratación limitado (normalmente tres niveles) y exige inscripción en el REA.

Subcontratación en el Derecho Administrativo

Regulada por la Ley 9/2017 (LCSP). El contratista puede subcontratar salvo prohibición expresa en el pliego. El contratista principal es el único responsable frente a la Administración.

Subcontrato vs. Cesión del contrato

  • Subcontrato: el contratista mantiene su posición contractual.
  • Cesión del contrato: se transmite la posición contractual a un tercero; requiere consentimiento del cliente (art. 1205 CC).

Obligaciones y sus clases

Las obligaciones pueden ser:

  • A término: dependen de un momento futuro cierto (arts. 1125 a 1130 CC).
  • Unilaterales o bilaterales: según si una o ambas partes se obligan.
  • Civiles o naturales: las civiles son exigibles judicialmente; las naturales no, pero su pago es válido.
  • Puras, condicionales o a término: las condicionales dependen de un hecho futuro e incierto (art. 1113 CC).