Nulidad Absoluta o Radical

Concepto

Es la máxima sanción que comprende la ineficacia, pues determina la total carencia de efectos del negocio afectado por ella, y por tal razón se le denomina “nulidad absoluta o de pleno derecho”. Por tanto, el contrato no produce efectos (quod nullum est nullum effectum producit). Su regulación se encuentra en los artículos 1300 a 1314 del Código Civil (aquí también se contempla la anulabilidad o nulidad relativa).

Causas

  • Vulneración de los límites que el (más…)