La Constitución de 1978

Es un texto de carácter jurídico, ya que se trata de una constitución. Es una fuente primaria. La autoría es colectiva, ya que fue elaborada por diputados de los diferentes partidos políticos que integraban la Comisión Constitucional. Es un documento público destinado a toda la nación española. Esta Constitución fue promulgada el 29 de diciembre de 1978. La Constitución se enmarca en la llamada Transición Democrática (1975-1982).

Principios y Articulado Fundamental

El artículo 1 define a España como un Estado democrático que adopta la forma de monarquía parlamentaria, ejercida esta por Juan Carlos I de Borbón, quien había sido designado por Franco con plenos poderes políticos a los que renunció a favor de la soberanía nacional. Reconoce como fundamental el pluralismo político desarrollado en el marco del juego democrático (pocos meses antes, la legalización del PCE había planteado dificultades políticas). Se define a España como un «Estado social y democrático de derecho» en virtud de lo cual primarán los intereses sociales sobre los individuales, garantiza la participación de la ciudadanía en la vida política y regula su funcionamiento mediante las leyes.

El artículo 2 define el modelo de Estado, que no es unitario ni federal, sino que se define como autonómico, facilitando que los territorios españoles accedan a su autogobierno (entre 1979-83 se crean las 17 CCAA). El artículo 3 desarrolla dos aspectos esenciales para cualquier estado: la lengua y los símbolos nacionales. Así, se reconoce el castellano como lengua de obligado conocimiento y cuyo uso se define también como un derecho, al tiempo que se reconoce la oficialidad de las lenguas vernáculas en aquellas CCAA en las que existiesen.

En el artículo 137 se define la organización territorial y administrativa del Estado sobre la base de municipios, provincias y CCAA, más dos ciudades autónomas. El artículo 138 garantiza el papel del Estado como agente redistributivo de la riqueza nacional, atendiendo al principio de equiparación en el desarrollo socioeconómico de las CCAA (especialmente en las insulares).

Estructura y Poderes del Estado

La actual Constitución española consta de 169 artículos; es la segunda en extensión después de la de 1812 e hizo posible la creación de un estado democrático y autonómico. Contiene los siguientes principios:

  • El Rey: Es el Jefe del Estado, sanciona y promulga las leyes, disuelve las Cortes y convoca elecciones; es, además, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Poder Legislativo: Reside en el Congreso de los Diputados y el Senado. El peso político del primero es mucho mayor, ya que el segundo únicamente refrenda las leyes.
  • Poder Ejecutivo: Reside en el Gobierno, que dirige la política interior y exterior y depende de la confianza del legislativo.
  • Poder Judicial: Reside en juzgados y tribunales.

La Constitución recoge una declaración muy avanzada de derechos y libertades y, como elemento novedoso respecto a las anteriores, incluye derechos de carácter social y económico. En cuanto a la confesionalidad, el Estado se declara aconfesional y se garantiza la libertad de cultos.

El Proceso Autonómico y el Consenso Político

La Constitución reconoció diferencias entre las CCAA al distinguir las nacionalidades históricas del resto de regiones. Por esto se establecen dos vías diferentes:

  • Vía rápida (art. 151): Para permitir a las nacionalidades históricas y a Andalucía acceder al nivel máximo de competencia.
  • Vía lenta (art. 143): Establecía un plazo de 5 años para la asunción de estas competencias en el resto de comunidades.

La Constitución intentó abordar un problema histórico: la compatibilidad de la unidad del Estado con la existencia de regiones y comunidades diferenciadas. El artículo 2 establece el marco de referencia para el desarrollo de esta cuestión. Antes de la aprobación de la Constitución (septiembre de 1977), Adolfo Suárez aprobó el restablecimiento de la Generalitat y, en diciembre, el Consejo General Vasco. Entre abril y octubre de 1978, Manuel Clavero, ministro para las regiones, creó organismos preautonómicos para el resto de comunidades. Al igual que el derecho a la autonomía, la Constitución española estableció el principio de solidaridad económica entre los diferentes territorios.

Contexto Histórico de la Transición

La CE se aprobó en el contexto de la llamada Transición Democrática, que tuvo lugar desde la muerte de Franco (1975) hasta 1982 (primer gobierno del PSOE). Durante este periodo se produjo una evolución no rupturista desde el franquismo a la democracia. Este proceso fue fruto del acuerdo entre sectores políticos provenientes del franquismo y la oposición, que pudo integrarse en el sistema previo renuncia a algunas reivindicaciones: el independentismo en el caso del nacionalismo vasco y catalán, y la república en el caso del PCE. La presión y la movilización popular influyó decisivamente para que se produjeran estos cambios.

Tras la formación en 1976 del gobierno de Suárez, se aprobó la Ley para la Reforma Política, que establecía unas nuevas cortes bicamerales (Congreso y Senado). En junio de 1977 se celebraron las primeras elecciones democráticas que ganó el partido de Suárez, UCD. Tras las elecciones, se comenzó a redactar un anteproyecto de Constitución cuyos ponentes fueron: Miguel Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros y José Pedro Pérez-Llorca (UCD); Gregorio Peces-Barba (PSOE); Jordi Solé Tura (PCE); Manuel Fraga (AP) y Miquel Roca (en representación del nacionalismo catalán).

El texto constitucional tomó como referencia la Constitución de 1931 y también otras referencias del ámbito europeo, como la constitución de la RFA. El texto tuvo la virtud de estar elaborado a partir de un amplio consenso político entre las fuerzas de izquierda y derecha, a pesar de que supuso el restablecimiento formal de la democracia y de que contó con un amplio apoyo parlamentario y social (expresado en su mayoritaria aprobación en el referéndum del 6 de diciembre de 1978). No obstante, continuaron manifestándose algunas cuestiones problemáticas: algunos elementos ambiguos de su redacción obligan al Tribunal Constitucional a una interpretación permanente. La indefinición ha afectado también a la estructura territorial del Estado, originando conflictos entre Estado y autonomía, y entre las propias autonomías, consecuencia de imperfecciones técnico-jurídicas producto del consenso político y del contexto en el que este se produjo.

Dictamen de la Comisión de las Comunidades Europeas

Es un texto de carácter jurídico, ya que establece una relación legal vinculante entre la CEE y el Estado español. Es una fuente primaria, ya que es un extracto del documento inicial. Es un documento público, ya que busca la mayor difusión posible. Está escrito en Bruselas el 31 de mayo de 1985. La autoría es colectiva, ya que lo redacta la Comisión de las Comunidades Europeas.

Contenido del Dictamen

Los dos primeros puntos establecen que, habiendo solicitado España y Portugal su ingreso en la CEE y habiéndose negociado esta entrada dentro del marco legal de la Comunidad, se entiende que los países solicitantes ajustan su marco legal y jurídico a los preceptos fijados por el Derecho Comunitario de la CEE, reconociendo su carácter vinculante. Dentro de las exigencias legales y políticas que la CEE hace a los aspirantes del ingreso, se subraya lo esencial que representan los valores de la democracia pluralista y el respeto a los derechos humanos, pilares sobre los que se había construido desde su fundación en 1957 la CEE. Entendiendo la Comisión que España y Portugal acreditan el cumplimiento de estas exigencias democráticas y que, por tanto, contribuirán a su futuro fortalecimiento y desarrollo en el marco de la CEE, se aprueba su entrada en esta.

Antecedentes y Negociaciones

El Tratado de Roma, firmado en 1957, dio naturaleza a la creación de la CEE, que tendría como finalidad la creación de un área económica de libre cambio con supresión de las aduanas. En segundo lugar, esta integración económica debía contribuir al establecimiento de una unidad política supranacional que integrase a los Estados miembros. Los fundamentos democráticos de la CEE habían llevado al rechazo en 1962 de la petición española de ingreso (apoyado por los representantes de la oposición democrática española en lo que el franquismo calificó como «Contubernio de Múnich»), por ser España en ese momento un régimen dictatorial.

Por otra parte, había división política entre los integrantes de la CEE sobre la futura integración de España. Por motivos económicos, países como Bélgica o Italia no eran partidarios, mientras que otros como Francia o Alemania eran más proclives. Al final, España consiguió la firma de un tratado que redujo los aranceles para los productos españoles. Comenzada la transición democrática tras la muerte de Franco, desde la CEE se notó la entrada de España como una forma de consolidar a la joven democracia española y su modernización política y económica. Adolfo Suárez solicitó en 1977 el ingreso de España; las negociaciones, que comenzaron en 1979, se prolongaron hasta 1985.

Desafíos y Cambios Políticos

El Gobierno español creó un Ministerio para las relaciones con la CEE dirigido por Leopoldo Calvo-Sotelo. Dentro de la política española, la incorporación a la CEE suscitaba una unanimidad prácticamente completa, lo que no ocurría con otros aspectos como la integración en la OTAN y la política iberoamericana. El principal problema para la integración fue el potencial agrícola exportador de España, que podía competir con Italia y Francia. Siendo sectores menos competitivos, se daba una situación similar en los sectores siderúrgico y textil.

Tras transformarse el Ministerio en una Secretaría de Estado dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y, tras el golpe de estado de febrero de 1981, la CEE decidió agilizar las negociaciones para consolidar el desarrollo democrático español. En 1982 se produce un importante cambio político: el PSOE, liderado por Felipe González, se impuso por mayoría absoluta. En el nuevo gobierno, Fernando Morán ocupó la cartera de Exteriores y Manuel Marín la secretaría de relaciones con la CEE. Aunque había sintonía con el gobierno francés de François Mitterrand, surgieron problemas en torno a la producción agrícola y pesquera. Al mismo tiempo, se realizaba una dura reconversión industrial que aumentó el paro, pero que pudo llevarse a cabo por la mayoría absoluta del PSOE.

Otro cambio importante fue respecto a la OTAN: el PSOE pasó a defender el ingreso y apoyó el despliegue de misiles norteamericanos, lo que facilitó el acercamiento con la RFA de Helmut Kohl. En 1985 finalizaron las negociaciones, aunque quedaron pendientes los llamados «flecos».

Consecuencias de la Adhesión

Los acuerdos fijaron un periodo de 10 años para el ajuste de sectores productivos, estableciendo cuotas en leche, carne, cereal y ganado. El libre comercio de frutas y aceite no llegó hasta 1996, y la pesca hasta 2003. También se fijaron plazos para la reducción arancelaria industrial y la liberalización de petróleo y tabaco. La libre circulación de trabajadores se retrasó 10 años. El 1 de enero de 1986, España se convirtió en miembro de pleno derecho.

Tras el ingreso, se puso en marcha la Unión Aduanera. España se benefició de las exportaciones agropecuarias, aunque sectores como la siderurgia sufrieron por falta de competitividad. Se inició un proceso de privatización de empresas públicas. Como resultado positivo, el PIB español se multiplicó por dos en 4 años y aumentó la renta per cápita. Llegaron importantes fondos estructurales que contribuyeron a la modernización de infraestructuras. Finalmente, España entró en la estructura política de la CEE con 8 miembros del Consejo, 2 comisarios y 60 diputados.