Movilidad Geográfica: Desplazamientos y Traslados

Requisitos Comunes

En ambos casos, se trata de un cambio del trabajador a otro centro de trabajo, si exige un cambio de residencia. Se requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Duración

  • Desplazamiento: No puede exceder de 12 meses en un periodo de 3 años.
  • Traslado Individual: Tiene carácter definitivo o por un tiempo superior a 12 meses en un periodo de 3 años.

Preaviso

  • Desplazamiento: Debe informarse al trabajador con una antelación mínima de 5 días laborables en desplazamientos superiores a 3 meses.
  • Traslado Individual: El empresario debe notificar el traslado al trabajador y a sus representantes legales con al menos 30 días de antelación.

Opciones del Trabajador

Desplazamiento

  1. Aceptar el desplazamiento, con compensación de dietas y gastos de viaje.
  2. Impugnar el desplazamiento ante el Juzgado de lo Social.

Traslado Individual

  1. Aceptar el traslado, con compensación de los gastos propios y de los familiares a cargo.
  2. Extinguir el contrato, con una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo (máximo 12 mensualidades).
  3. Impugnar el traslado ante el Juzgado de lo Social.

Tipos de Excedencias

Excedencia Voluntaria

  • Duración: Desde cuatro meses a cinco años.
  • Requisito: Para solicitarla, debe haber transcurrido al menos un año desde su ingreso en la empresa.
  • Antigüedad: No computa a efectos de antigüedad.
  • Reserva del puesto: No hay reserva del puesto de trabajo.
  • Re-solicitud: Puede volver a solicitarse después de cuatro años desde la anterior.

Excedencia Forzosa

  • Motivo: Durante el ejercicio de un cargo público.
  • Antigüedad: Computa a efectos de antigüedad.
  • Reserva del puesto: Hay reserva del puesto de trabajo.

Excedencia por Cuidado de Hijos

  • Duración: Hasta tres años desde el nacimiento, adopción o acogida.
  • Reserva del puesto: Se reserva el puesto de trabajo durante el primer año.

Extinción del Contrato de Trabajo

Dimisión del Trabajador

  • Concepto: El trabajador puede dar por terminada su relación laboral voluntariamente, sin alegar causa alguna, mediante comunicación escrita al empresario.
  • Preaviso: El preaviso será de 15 días, salvo que el convenio colectivo o el contrato establezcan otro plazo.
  • Derechos: No tendrá derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
  • Cobro: Sí cobrará la liquidación por las cantidades no abonadas por su trabajo (salario, vacaciones no disfrutadas, pagas extras).

Despido Colectivo

  • Concepto: Extinción del contrato a un número determinado de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  • Procedimiento:
    • Se abre un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, mediante una negociación.
    • Se comunica a la autoridad laboral el inicio de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
    • La negociación no puede durar más de 30 días.
    • Puede finalizar con acuerdo o desacuerdo.
  • Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Pensiones de la Seguridad Social

Pensión Contributiva

  • Requisitos:
    • Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social.
    • Tener la edad de jubilación establecida.
  • Cuantía:
    • Se calcula según los años cotizados y la base reguladora.
    • Si se cumplen los años de cotización necesarios (actualmente 38 años en 2024 para el 100%), se cobra el 100% de la base reguladora.

Pensión No Contributiva

  • Requisitos:
    • Tener 65 años o más.
    • No haber cotizado lo suficiente para una pensión contributiva.
    • Carecer de ingresos suficientes (en 2024, ingresos anuales inferiores a 7.250,60€).
  • Cuantía:
    • La pensión no contributiva es fija y más baja que la contributiva.
    • En 2024, la cuantía máxima es de 517,90€ al mes (7.250,60€ al año).
    • Si la persona vive con familiares, la cantidad puede variar según los ingresos del hogar.

Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (o resolución judicial/decisión administrativa en caso de adopción).
  • La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o a la resolución judicial/decisión administrativa en caso de adopción (preavisando con 15 días de antelación).
  • La cuantía del permiso será del 100% de la base reguladora.

Movilidad Funcional

  • Movilidad Funcional Ascendente: El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. Si la movilidad se produce por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si no lo impide lo dispuesto en convenio colectivo.
  • Movilidad Funcional Descendente: El trabajador mantendrá la retribución de origen.

Suspensión del Contrato de Trabajo

  1. Mutuo Acuerdo de las Partes y Causas Consignadas en el Contrato: Las partes deciden interrumpir la prestación temporalmente, sin trabajar ni abonar salario. Se pacta la reserva del puesto de trabajo y computa a efectos de antigüedad.
  2. Incapacidad Temporal (IT): Se suspende la prestación laboral y salarial hasta el alta médica, con reserva del puesto de trabajo y computa a efectos de antigüedad.
  3. Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el Embarazo y Lactancia, Adopción y Guarda con Fines de Adopción y Acogida: Se suspende la prestación laboral y salarial, con reserva del puesto de trabajo y computa a efectos de antigüedad.
  4. Privación de Libertad del Trabajador: Se suspende el contrato mientras no exista sentencia firme. Si es absolutoria, el trabajador se reincorpora a su puesto; si es condenatoria, se extingue la relación laboral. Todo este tiempo computa a efectos de antigüedad.
  5. Suspensión de Empleo y Sueldo por Razones Disciplinarias: Su duración depende de la gravedad de la falta. Se reserva el puesto de trabajo y computa a efectos de antigüedad.
  6. Fuerza Mayor Temporal: Debe ser constatada por la autoridad laboral. Se suspende el puesto de trabajo y computa a efectos de antigüedad.
  7. Huelga y Cierre Patronal: Las partes quedan liberadas de sus obligaciones, siempre que sea legal. Computa a efectos de antigüedad y se reserva el puesto de trabajo.
  8. Trabajadora Víctima de Violencia de Género: Se puede suspender el contrato durante 6 meses, que pueden prorrogarse por decisión judicial en periodos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses.

Otras Formas de Extinción del Contrato

Abandono del Puesto de Trabajo

  • Concepto: El trabajador deja de acudir al trabajo con la intención de no volver más, sin preavisar al empresario y sin que exista causa que lo justifique.
  • Consecuencias: Esta actitud podría conllevar la obligación de indemnizar al empresario por los perjuicios ocasionados.

Extinción por Incumplimiento Grave del Empresario

  • Causas:
    • Modificaciones sustanciales del contrato en perjuicio de la formación profesional o la dignidad del trabajador.
    • La falta de pago o atrasos continuados en el salario.
  • Procedimiento: El trabajador demandará ante el Juzgado de lo Social, solicitando la extinción.
  • Indemnización: Si el tribunal considera que hay causa suficiente, se extinguirá el contrato con una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Extinción por Causas Objetivas

  • Causas:
    • Ineptitud del trabajador.
    • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.
    • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que la extinción afecte a un número inferior al establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos (en el sector público).
  • Procedimiento:
    • Comunicación por escrito, señalando los hechos que lo motivan.
    • Preaviso de 15 días, con derecho a una licencia de 6 horas libres semanales para buscar empleo.
  • Indemnización:
    • En caso de despido procedente: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
    • Si se declara improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Despido Disciplinario

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o de puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los demás trabajadores.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen, raza o etnia, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El Sistema de Seguridad Social

Principios Fundamentales

  • Solidaridad entre generaciones: Las generaciones jóvenes pagan cotizaciones para financiar las prestaciones de los mayores o necesitados.
  • Solidaridad entre territorios: El sistema español se basa en el concepto de «caja única», donde las cotizaciones recaudadas en todo el territorio nacional financian las prestaciones de todos los ciudadanos.

Niveles de Protección

  1. Nivel Contributivo: Incluye a los españoles residentes en España y a los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que trabajen o ejerzan su actividad en territorio nacional. Ejemplos: trabajadores por cuenta ajena, autónomos, funcionarios, estudiantes, etc.
  2. Nivel No Contributivo: Incluye a los españoles y extranjeros que residan en España, si no han cotizado el tiempo suficiente. Las prestaciones a las que tienen derecho son la asistencia sanitaria, la incapacidad permanente y la jubilación.

Incapacidad Temporal (IT)

Requisitos

Enfermedad Común o Accidente No Laboral

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.

Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

  • No se exige periodo previo de cotización.

Duración de la Prestación

  • Máximo: 365 días, con posibilidad de prórroga de 180 días más si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo considera necesario.
  • Si después de este tiempo no hay mejoría, se evalúa la posibilidad de incapacidad permanente.

Cuantía de la Prestación

Enfermedad Común o Accidente No Laboral

  • Días 1-3: No se cobra nada (salvo que el convenio colectivo lo indique).
  • Días 4-20: Se cobra el 60% de la base reguladora.
  • Día 21 en adelante: Se cobra el 75% de la base reguladora.

Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

  • Se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día.

Tipos de Incapacidad Permanente

  1. Incapacidad Permanente Parcial: Cuando la persona sufre una disminución no inferior al 33% en su capacidad laboral para su profesión habitual, pero puede seguir trabajando en su puesto con ciertas limitaciones.
  2. Incapacidad Permanente Total: Cuando la persona queda imposibilitada para realizar su profesión habitual, pero puede desempeñar otras funciones laborales.
  3. Incapacidad Permanente Absoluta: Cuando la persona queda totalmente incapaz de realizar cualquier tipo de trabajo, ya sea en su profesión habitual o en cualquier otra.
  4. Gran Invalidez: Cuando, debido a una enfermedad o accidente, la persona necesita la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Prestación por Desempleo - Ni Fu Ni Fol