Principios del Derecho del Trabajo

El derecho del trabajo, debido a su peculiaridad, presenta unas diferencias respecto a otras ramas jurídicas, ya que el ámbito laboral debe tener en cuenta su esencia eminentemente social. Destacaremos los siguientes principios:

  • El llamado indubio pro operario, en el cual, cuando en el caso que un trabajador es demandado ante la Sala de lo Social por el empresario y exista la menor duda sobre el hecho atribuible al trabajador, en este caso se le dará la razón al trabajador, ya que el juez aplica el beneficio de la duda como protección a la parte que se considera más débil.
  • El de la aplicación de la normativa más favorable. Esto presupone que cuando el trabajador demande o sea demandado por su empresa, puede escoger aquella normativa legal que sea más beneficiosa y para la cual podrá argumentar tanto que se apliquen las fuentes del derecho como aquellas que se establezcan en ordenanzas laborales, convenios colectivos e incluso el propio contrato de trabajo.
  • Irrenunciabilidad de los derechos adquiridos, lo que supone el hecho de que ningún trabajador puede verse menoscabado en sus derechos laborales por parte del empresario y que se le dejen aplicar sus derechos adquiridos. Así, por ejemplo, un trabajador no podría recibir un salario inferior al legalmente establecido por la ley o el reflejado en el convenio colectivo o inclusive el reflejado en el contrato de trabajo.

Concepto de la Relación Laboral

El Estatuto del Trabajador, en su artículo 1º, nos dice cuáles deben ser las características que han de reunir para poder ser incluidos dentro del ámbito de dicho Estatuto.

El Estatuto, en su artículo 1º, considera como trabajo toda aquella relación profesional de servicios que se efectúa de forma libre y voluntaria por cuenta ajena, bajo la dirección o mandato de un empleador o empresario y recibiendo a cambio una contrapartida económica.

No se consideran trabajos aquellos que se realicen por amistad, caridad, benevolencia y siempre que no lleve aparejadas una retribución económica.

Una característica clave viene determinada por el hecho de que un trabajo se realice por cuenta ajena, y esta es una de las razones por las cuales los trabajadores autónomos no han sido incluidos dentro del ámbito del Estatuto.

Situaciones Especiales de Carácter Especial

Existen situaciones laborales que en sí mismas son auténticas actividades de trabajo tal como se entiende en la vida ordinaria, pero que sin embargo, debido a sus peculiaridades, todavía no han sido incluidas en el ámbito del Estatuto del Trabajador. Estas situaciones son las siguientes:

  • Los Altos Directivos de Consejo de Administración que se rigen generalmente por el derecho civil o por el derecho mercantil y suelen tener contratos blindados con cláusulas en las cuales se contempla una importante indemnización en el caso de cese forzoso o se le tendrá que indemnizar si abandona su cargo antes del mandato temporal que establece su relación jurídica.
  • Los Funcionarios Públicos se rigen por el Estatuto de la Función Pública.
  • Las Funciones Militares y las Fuerzas de Seguridad del Estado.
  • Los Deportistas profesionales.
  • El Servicio Doméstico.
  • El Trabajo realizado por los presos en sus centros de internamiento.
  • El Trabajo realizado por los artistas en los espectáculos públicos ocasionales.
  • Los Comisionistas mercantiles.
  • Los Trabajadores Autónomos.

Capacidad Jurídica y de Obrar o de Actuar del Trabajador

La capacidad jurídica la posee toda persona desde el momento de su nacimiento. En el derecho español, la capacidad jurídica necesita el requisito previo para ser considerado el concebido como persona y viene recogido en el Código Civil, que establece que el concebido se tiene por nacido y, por consiguiente, con la calificación de persona, siempre que reúna las dos siguientes condiciones:

  • Tener figura o forma humana.
  • Vivir como mínimo 24 horas totalmente separado del cordón umbilical que le une al claustro materno.

A partir de ese momento, el nacido podrá ser inscrito en el Registro Civil y tendrá capacidad jurídica, pero tendrá que estar representado siempre por sus padres o tutores.

Pero le falta la capacidad de obrar, que es la cualidad jurídica que tiene la persona para poder realizar por sí misma actos con eficacia jurídica.

Existen situaciones por las cuales una persona tiene limitada su capacidad de obrar y son las siguientes:

  • La Minoría de edad, y en materia laboral solo se podrá celebrar contrato de trabajo al cumplir 16 años, pero se requiere el consentimiento de los padres o tutores, y en los casos de que el menor se encuentre en situación de acogida, tendrá que autorizarlo el director del centro en el que esté internado o, en caso extremo, lo autorizará el juez.
  • Los Menores de 18 años no necesitarán autorización si están emancipados por matrimonio o un juez considera cualquier causa válida para conceder la emancipación.

El derecho español, a partir de la publicación de la actual Constitución, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, ya que anteriormente la mayoría de edad se adquiría a los 21 años, y en el caso de la mujer no podía abandonar el domicilio paterno sin permiso de padres o tutores hasta cumplir los 25 años, excepto para contraer matrimonio o ingresar en una orden religiosa.

  • La Demencia o imbecilidad, que tendrá que ser declarada por un juez previo informe de un forense o psiquiatra.
  • La Prodigalidad: es aquella conducta socialmente condenable de quien pone en injustificado peligro su patrimonio y con ello las expectativas de sus legitimarios. Los Legitimarios son los herederos forzosos de una herencia, ya que en una herencia el testador dispone de 3 tercios: el primero, llamado de legítima, que tienen que dedicar a sus herederos forzosos; el segundo tercio, llamado de mejora, que podrá adjudicárselo a los legitimarios que estime conveniente; el tercer tercio, llamado de libre disposición, que lo puede otorgar a la persona o institución que el testamento pueda.
  • La Interdicción civil, que se produce cuando por sentencia judicial se limita el ejercicio de algún derecho por haberse cometido un delito. Así, por ejemplo, los presos no tienen derecho de voto o cuando se retira la patria potestad a aquellos padres o tutores que hayan sometido a maltrato físico, psíquico o actos que afecten a su comportamiento sobre la moralidad.

Derechos y Obligaciones del Trabajador

Derechos Fundamentales

El Estatuto del Trabajador establece como derechos fundamentales los siguientes:

  • Derecho a la libre elección de profesión u oficio.
  • Derecho a recibir puntualmente el salario legalmente establecido.
  • Derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo.
  • Derecho a tener por parte de la empresa una adecuada normativa en materia de prevención de riesgos profesionales, así como los medios de protección adecuados al sector productivo que se trate.
  • Derecho a la promoción profesional, que estos suelen ser recogidos por los convenios colectivos.
  • Derecho a una formación profesional, bien por cursos facilitados por la empresa o bien permitiendo a los trabajadores asistir a enseñanzas reguladas.
  • Derecho de reunión y asociación sindical.
  • Derecho a demandar individualmente a la empresa ante la Sala de lo Social.
  • Derecho a negociación colectiva.
  • Derecho a entablar conflictos colectivos de trabajo.
  • Derecho de huelga.
  • Derecho a no ser discriminado por razón de estado civil, condición social, sexo, raza, creencias religiosas o políticas, por afiliación sindical y por razón de idioma dentro del Estado español.

Este último derecho es una consecuencia de aplicar el artículo 14 de la actual Constitución Española, que reconoce el derecho de igualdad jurídica.

Deberes

  • Acudir puntualmente al puesto de trabajo.
  • Cooperar con diligencia en la productividad de la empresa.
  • Respetar y cumplir la normativa de riesgos laborales y sistemas de prevención que tenga la empresa.
  • No acudir al trabajo bajo los efectos del alcohol o drogas psicotrópicas.
  • Respetar la integridad física, psíquica y ética o moral de todo el personal de la empresa.
  • No incurrir en competencia desleal en la empresa.

Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión supone la interrupción temporal de la relación laboral y, por consiguiente, del contrato de trabajo. Esta suspensión viene establecida en el Estatuto del Trabajador, en los convenios colectivos y en el propio contrato de trabajo.

Si las causas que han originado la suspensión se resuelven favorablemente, el contrato de trabajo volverá a reanudarse en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de la suspensión, pero si las causas de la suspensión se convirtieran en irresolubles o irreversibles, automáticamente se produciría la extinción del contrato de trabajo.

Las causas de suspensión son las siguientes:

  • La Acordada válidamente en el contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador, siempre que estas condiciones no disminuyan los derechos establecidos por leyes y convenios colectivos.
  • Incapacidad transitoria: esta capacidad se produce tanto en los casos de enfermedad común, profesional o por accidente de trabajo. Un trabajador solamente puede permanecer de baja 12 meses, transcurridos los cuales tendrá que pasar una revisión médica y si el trabajador o trabajadora se considerase que ya estaba apta para realizar su trabajo habitual, volvería a reanudarse el contrato de trabajo, pero si existe todavía una imposibilidad de realizar dicho trabajo, se le concederá una prórroga de 6 meses. Pasado este plazo de tiempo, el trabajador pasará por un Tribunal Médico que tendrá que determinar la incorporación al trabajo o declarar la incapacidad permanente.

Tipos de Incapacidad Permanente

  • La Incapacidad permanente parcial es aquella que imposibilita realizar el trabajo habitual, pero sin embargo se podría realizar otra actividad. A los que se encuentren en esta situación les corresponderá, al menos de 55 años, el 65% de su base de cotización y al resto el 75%.
  • La Incapacidad absoluta es aquella que impide al trabajador realizar cualquier tipo de trabajo y, en este caso, les corresponderá el 100% por 100 de su base de cotización.
  • La Gran Invalidez: da lugar a una situación por la cual no se puede realizar ningún tipo de trabajo, sino que además se necesitará la ayuda de otra persona para poder desarrollar cualquiera de las más elementales actividades de una persona. A las Personas que se encuentren en esta situación les corresponderá una pensión del 150% de la Base de Cotización, desglosándose dicho concepto en 2 partes: el 100×100 por incapacidad absoluta y el 50% o bien para retribuir a una persona que ayuda o para compensar a aquel familiar o persona que realiza la ayuda sin recibir un salario a cuenta de ello.
  • Causa de Suspensión del Contrato de Trabajo por maternidad de la mujer trabajadora, que tiene derecho a un permiso retribuido de 16 semanas como mínimo y que puede utilizarlas antes del parto, pero se exige como mínimo que deje 6 semanas para después del parto. No debe confundirse el permiso de maternidad con una baja médica, ya que esta no reduce el cómputo del tiempo establecido por baja de maternidad. Cuando se trata de partos múltiples, tiene 15 días más por cada nacido. El padre de la criatura tiene derecho a 15 días de permiso de paternidad.
  • Cuando el trabajador esté pendiente de sentencia de juicio.
  • Por suspensión de sueldo, siempre que esta no suponga más de 1 año de suspensión.
  • Suspensión del contrato de trabajo por huelga legal del trabajador.
  • Cuando el trabajador sea elegido por un cargo representativo de elección popular, ya sea este a nivel estatal, autonómico o municipal. Cuando finalice el mandato representativo, el trabajador tiene 30 días hábiles para reincorporarse a su empresa; si no lo hiciere, se produciría la extinción del contrato de trabajo, pero si volviera a presentarse a una reelección, el contrato de trabajo volverá a suspenderse en las mismas condiciones que se encontraba anteriormente.
  • Cuando el trabajador se ve afectado por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que tiene que ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y, en algunos casos, por el Ministerio de Industria.
  • Suspensión del contrato de trabajo cuando por causas de catástrofe natural o cualquier otra causa la empresa tenga que interrumpir su actividad laboral.
  • Por Excedencia del trabajador. Para poder solicitar la excedencia, hay que tener como mínimo 1 año de antigüedad en la empresa y se debe comunicar con un preaviso de 15 días.

Clases de Excedencia

  • La Voluntaria, que no suponen la reserva del puesto de trabajo una vez finalizado el periodo de excedencia, cuando la empresa haya amortizado dicho puesto de trabajo. Pero en el caso de que la empresa haya contratado temporalmente a otra persona, sí podría recuperar el puesto de trabajo.
  • La Excedencia forzosa sí conlleva la reserva del puesto de trabajo y se contempla por ley para aquellas personas que tengan que cuidar a un familiar directo por enfermedad grave, cuando se trate de casos de adopción de menores que necesiten una especial atención. Si la persona que ha solicitado la excedencia se incorporara dentro de un año, volverá a ocupar su mismo puesto de trabajo, pero si lo hace entre el 2º y 3º año, la empresa se reserva el derecho de mandarlo a cualquier de sus sedes dentro de la misma provincia si la empresa tiene estas instalaciones, y en caso de que no las tenga, le puede determinar una actividad semejante a la que tenía, respetando siempre su salario y la jornada que venía desempeñando anteriormente. Pasados 3 años de plazo, si no se presenta a su puesto de trabajo, se producirá la extinción del contrato de trabajo.