Requisitos legales y administrativos para crear un negocio en España
1. Trámites de constitución
- Empresario Individual: Para constituir la empresa basta con el DNI en vigor.
- Sociedad Civil, Comunidad de Bienes: Contrato de constitución.
- Sociedades Mercantiles: Trámites de adopción de personalidad jurídica:
Certificación Negativa de Denominación Social
- No pueden existir dos o más sociedades con el mismo nombre.
- Se solicita en el Registro Mercantil Central.
Apertura de cuenta bancaria y tasación de bienes
- En el caso de las sociedades que deban desembolsar un capital mínimo.
- El banco emite un Certificado de Depósito para entregar al notario.
- Si la aportación son bienes, deben ser tasados por un perito.
Estatutos de la sociedad
- Parte de la Escritura Pública que establece las normas de aplicación a la sociedad.
- Contenido: denominación, objeto social, domicilio social, capital social, etc.
Solicitud de Calificación de Proyecto de Estatutos sociales (Laborales y Cooperativas)
- En el caso de las SAL, SLL y SCOOP.
- Es un visto bueno por parte del registro correspondiente.
Otros trámites fundamentales
- Otorgamiento de Escritura Pública: Acto público que realizan los socios fundadores firmando ante notario la constitución de la sociedad. Contenido: identidad de los socios, aportaciones, estatutos, pactos y condiciones, etc.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD): Grava la constitución de una sociedad. Actualmente está exenta, pero es necesario el justificante del impuesto de la Comunidad Autónoma.
- Solicitud de NIF Provisional: Sirve para identificar a la sociedad con Hacienda. Está compuesto por 9 caracteres: una letra que indica la forma jurídica, 7 números y un carácter de control.
- Inscripción en el Registro Mercantil: Se realiza en la provincia correspondiente al domicilio social una vez otorgada la escritura y pagado el ITP/AJD. Los datos registrales deben aparecer en todos los documentos. Las sociedades laborales deben inscribirse previamente en el registro de sociedades laborales de la comunidad autónoma; las cooperativas, en el registro de cooperativas.
2. Trámites de puesta en marcha
Deben realizarlos todas las empresas. Se dividen en:
- Generales: Con independencia de la actividad de la empresa.
- Específicos: Según la actividad, será de aplicación una normativa (industria, turismo, etc.).
Trámites generales
Trámites en Hacienda
- Alta y pago del IAE (Impuesto de Actividades Económicas): Impuesto local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Están exentos las personas físicas y las sociedades durante los dos primeros años, y el resto siempre que no superen el millón de euros de ventas anuales. No deben realizarlo actividades puntuales.
- Declaración Censal: Alta, modificación o baja en el censo de obligados tributarios y solicitud del NIF definitivo. Se realizan de forma conjunta.
Trámites laborales
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social: Si se van a contratar trabajadores, se obtiene el Código de Cuenta de Cotización y se presenta el contrato con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Afiliación y alta en la Seguridad Social: Alta del empresario y socios en el RETA, y afiliación/alta de trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General.
- Comunicación de apertura del centro de trabajo: Se realiza ante la autoridad laboral competente (Consejería de Trabajo de las CCAA).
- Oficina de Empleo: El empresario debe formalizar los contratos de trabajo y comunicarlos en un plazo de 10 días hábiles.
Trámites en el Ayuntamiento
- Licencia de actividades e instalaciones: Autorización municipal para iniciar obras e instalaciones en un local bajo un proyecto presentado.
- Licencia de funcionamiento o apertura: Permiso para poner en funcionamiento una actividad abierta al público o establecimientos sin acceso al público. Autoriza a desarrollar la actividad indicando las condiciones jurídicas, técnicas y de funcionamiento.
Otros
- Registro de signos distintivos: Solicitud de reserva de marca o nombre comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Otorga el derecho exclusivo de uso por diez años, renovables indefinidamente.
Trámites específicos
En función de la actividad, se deberá comunicar el inicio de la actividad ante las autoridades correspondientes:
- Industria: Alta en el Registro de Establecimientos Industriales y certificado de empresa instaladora/mantenedora.
- Sector sanitario: Autorización Sanitaria de Funcionamiento.
- Comercio: Licencia comercial (Ley de Ordenación del Comercio Minorista).
