Reforma Laboral en México: Preguntas y Respuestas Clave

Cambios Constitucionales

Fecha y Publicación

La reforma al artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de justicia laboral se publicó el 24 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Transformación de Órganos Jurisdiccionales

Un cambio trascendental fue la transición de la función jurisdiccional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales de las entidades federativas.

Conciliación como Medio Alternativo

Se creó el Centro Federal de Conciliación y Arbitraje, se volvió obligatoria la instancia conciliatoria en fuero federal y se crearon centros de conciliación a nivel local.

Órgano de Conciliación

El órgano creado por la reforma constitucional para llevar a cabo la conciliación de los conflictos de trabajo es el Centro Federal de Conciliación y Arbitraje.

Democracia Sindical

Elecciones Sindicales

Se implementó la democracia sindical, donde los trabajadores serán consultados mediante voto personal, libre, directo y secreto en los siguientes casos:

  • Elección de directivas sindicales
  • Firma de contratos iniciales
  • Ratificación de acuerdos negociados
  • Conflictos de titularidad

Nueva Ley Federal del Trabajo

Fecha de Publicación

La reforma de la nueva Ley Federal del Trabajo se publicó el 1 de mayo de 2019 en el DOF.

Implementación en Tamaulipas

La nueva Ley Federal del Trabajo comenzó a aplicarse en el estado de Tamaulipas el 3 de octubre de 2022, fecha en la que también empezaron a funcionar los nuevos organismos jurisdiccionales de la justicia laboral.

Insumisión a Juicio

Definición

La insumisión a juicio es la facultad que la Constitución otorga a patrones y trabajadores para negarse a someter sus diferencias al arbitraje de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En otras palabras, el insumiso es aquel que no se somete.

Casos de Aplicación

El patrón puede ejercer el derecho de alegar insumisión a juicio cuando el trabajador demanda la reinstalación por despido injustificado.

Procedimiento

El patrón debe acudir al Tribunal Laboral en la vía paraprocesal contemplada en el artículo 982 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para depositar la indemnización a la que se refiere el artículo 50 de la LFT. Para tal efecto, el patrón aportará al tribunal la información relacionada con el nombre y domicilio del trabajador, para que se le notifique dicho paraprocesal (artículo 49 LFT).

Desacuerdo del Trabajador

Si el trabajador no está de acuerdo con la indemnización que el patrón exhibe a su disposición, tendrá a salvo sus derechos para demandar por la vía jurisdiccional la acción que corresponda (artículo 49 de la LFT).

Rescisión de la Relación Laboral

Notificación al Trabajador

El patrón debe comunicar al Tribunal Laboral dentro de los 5 días hábiles siguientes la rescisión de la relación individual del trabajo. La notificación al trabajador debe ser personal y debe proporcionarse el último domicilio que tenga registrado.

Prescripción de la Acción

La acción del patrón para rescindir la relación de trabajo prescribe en un mes a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causal de despido (artículo 517 LFT).

Acciones del Trabajador Despedido

Prescripción de la Acción

La acción del trabajador para acudir al Tribunal Laboral e inconformarse por el despido prescribe en dos meses del día siguiente a la fecha de la separación (artículo 518 LFT).

Opciones del Trabajador

El trabajador podrá solicitar a la autoridad conciliatoria o ante el tribunal, si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o se le dé una indemnización con el importe de tres meses de salario, conforme al artículo 48 de la LFT.

Obligaciones del Patrón

Conservación y Exhibición de Documentos

El patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los siguientes documentos (artículo 804 LFT):

  • Contratos individuales de trabajo
  • Listas de raya o nómina de personal
  • Recibos de pago de salarios
  • Controles de asistencia
  • Los demás que señalen las leyes

Consecuencias del Incumplimiento

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 804 LFT establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo prueba en contrario (artículo 805 LFT).

Contrato Colectivo de Trabajo

Objeto

El objeto del contrato colectivo de trabajo es establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos (artículo 386 LFT).

Acción del Sindicato

En caso de que el patrón que emplea trabajadores miembros de un sindicato se niegue a celebrar el contrato colectivo de trabajo, los trabajadores podrán ejercer el derecho de huelga (artículo 387 LFT).

Conflictos Colectivos e Individuales

Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica

Los conflictos colectivos de naturaleza económica son aquellos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas del trabajo (artículo 900 LFT).

Conflictos Individuales de Seguridad Social

Los conflictos individuales de seguridad social son aquellos que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivados de los diversos seguros que componen el régimen de seguro social (artículo 899-A LFT).