Gestión de Nóminas y Bases de Cotización

Bases de Cotización a la Seguridad Social

Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCC)

  • Remuneración Mensual: Total devengado – Horas extras.
  • Prorrata de Pagas Extraordinarias: Salario base + Antigüedad * (Número de pagas extras / 12 meses).

Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCP)

  • Cálculo: BCC + Horas extras.

Base de Cotización por Horas Extras

  • Cálculo: Importe de las Horas extras.

Base de Retención del IRPF

  • Cálculo: Total devengado – Dietas exentas.

Deducciones en la Nómina del Trabajador

  • Cotizaciones a la Seguridad Social:
    • Desempleo: 1,55% (contrato indefinido) / 1,60% (contrato temporal).
    • Formación Profesional (FP): 0,10%.
    • Horas Extras de Fuerza Mayor (HEFM): 2%.
    • Horas Extras (resto): 4,70%.
  • Retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Otras deducciones (anticipos, embargos, etc.).

Aportaciones de la Empresa a la Seguridad Social

  • Contingencias Comunes (CC): 23,60%.
  • Desempleo: 5,50%.
  • Horas Extras de Fuerza Mayor (HEFM): 12%.
  • Formación Profesional (FP): 0,60%.
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): 0,20%.

El Contrato de Trabajo y sus Vicisitudes

Modificación del Contrato de Trabajo

Movilidad Funcional

  • Dentro del mismo grupo profesional: El trabajador percibirá la retribución correspondiente a la nueva función, garantizándosele la retribución de su puesto de origen si fuera superior.
  • Fuera del grupo profesional: Requiere justificación técnica u organizativa.
    • A un grupo profesional inferior: El trabajador mantiene el salario y el tiempo en esta situación debe ser el imprescindible.
    • A un grupo profesional superior: El trabajador percibirá el salario correspondiente al nuevo puesto. Si la duración supera los 6 meses en un año o los 8 meses en dos años, el trabajador podrá solicitar el ascenso o la cobertura de la vacante.

Movilidad Geográfica

Implica un cambio de residencia del trabajador, justificado por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas.

  • Traslado (Definitivo): Cuando el cambio de residencia supera los 12 meses en un periodo de 3 años.
    • Individual: La empresa debe preavisar con 30 días de antelación. El trabajador puede:
      • Aceptar el traslado.
      • Extinguir el contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
      • Impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social.
    • Colectivo: Requiere un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de 15 días (si no hay representantes) o 30 días (si los hay).
  • Desplazamiento (Temporal): Cuando el cambio de residencia no supera los 12 meses en un periodo de 3 años.
    • Derechos del trabajador: Conservar las funciones de su grupo profesional y el salario.
    • Compensaciones: La empresa debe abonar los gastos de viaje y las dietas.
    • Permisos: El trabajador tiene derecho a 4 días laborables de permiso en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento.
    • Preaviso: Si el desplazamiento supera los 3 meses, la empresa debe preavisar con 5 días de antelación.

Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo (MSCT)

Afectan a aspectos fundamentales como la jornada de trabajo, el horario, la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de turnos, el sistema de remuneración, etc.

  • Opciones del trabajador:
    • Aceptar la modificación.
    • Impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social.
    • Extinguir el contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades.
  • Procedimiento:
    • Individuales: La empresa debe preavisar con 30 días de antelación.
    • Colectivas: Requiere un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de 15 días.

Suspensión del Contrato de Trabajo

Causas de Suspensión

  • Incapacidad Temporal (IT) o baja médica.
  • Maternidad, Paternidad, Adopción o Acogimiento.
  • Huelga legal.
  • Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales.
  • Participación en una mesa electoral.
  • Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
  • Fuerza mayor.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Excedencias

La excedencia implica un cese temporal de la actividad laboral, con diferentes condiciones según su tipo:

  • Excedencia Voluntaria:
    • Duración: Mínimo 4 meses, máximo 5 años.
    • Condición: No hay reserva del puesto de trabajo, solo un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.
  • Excedencia Forzosa:
    • Causa: Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
    • Condición: Reserva del puesto de trabajo y cómputo de la antigüedad.
  • Excedencia por Cuidado de Hijos:
    • Duración: Hasta 3 años por cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial de adopción/acogimiento.
    • Condición: Reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Los años 2 y 3, reserva de un puesto de la misma categoría profesional.
  • Excedencia por Cuidado de Familiar:
    • Duración: Hasta 2 años para el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo.
    • Condición: Reserva del puesto de trabajo durante el primer año. El segundo año, reserva de un puesto de la misma categoría profesional.

Extinción del Contrato de Trabajo

Causas Generales de Extinción

  • Por causas objetivas:
    • Llegada del plazo o fin de la obra/servicio en contratos temporales.
    • Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total/absoluta del trabajador.
    • Jubilación del trabajador.
    • Incapacidad del trabajador.
    • Otras causas objetivas (amortización de puesto, falta de adaptación, etc.).
  • Por voluntad del trabajador.
  • Por voluntad del empresario (Despido).
  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Por causas consignadas válidamente en el contrato.

Extinción por Voluntad del Trabajador

  • Dimisión o Baja Voluntaria: El trabajador comunica su decisión de finalizar la relación laboral. Debe preavisar a la empresa con la antelación establecida en el convenio colectivo o, en su defecto, por la costumbre del lugar (habitualmente 15 días).
  • Abandono del Puesto de Trabajo: El trabajador cesa su actividad sin previo aviso ni justificación, lo que puede implicar la pérdida de derechos y posibles reclamaciones por parte de la empresa.
  • Extinción por Incumplimiento del Empresario (Art. 50 ET): El trabajador puede solicitar la extinción judicial del contrato si el empresario incumple gravemente sus obligaciones, como la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario (ej. 5 o 6 meses). Si se concede, el trabajador tendrá derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente (33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades).

Extinción por Voluntad del Empresario (Despido)

Despido por Causas Objetivas

Se basa en causas relacionadas con la empresa o el trabajador, pero no imputables a una falta grave de este.

  • Causas:
    • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida.
    • Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas (previo curso de 2 meses).
    • Amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • Faltas de asistencia al trabajo, incluso justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
    • Falta de consignación presupuestaria para entidades sin ánimo de lucro.
  • Procedimiento: Comunicación escrita con 15 días de preaviso.
  • Indemnización: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Despido Disciplinario

Se produce como sanción por un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

  • Causas (ejemplos):
    • Faltas de asistencia o impuntualidad repetidas e injustificadas (ej. 3 días seguidos o 5 discontinuos en un mes).
    • Indisciplina o desobediencia.
    • Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
    • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
    • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
  • Procedimiento: Comunicación escrita, sin preaviso.
  • Indemnización: No hay indemnización inicial.

Extinción del Contrato por Otras Causas

  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario: Indemnización de 1 mes de salario.
  • Extinción de la personalidad jurídica de la empresa: Indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Impugnación del Despido

El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo.

  • Acto de Conciliación: Intento de acuerdo previo a la vía judicial. Se presenta la papeleta de conciliación.
  • Demanda ante el Juzgado de lo Social: Si no hay acuerdo en conciliación o esta no se celebra, se presenta la demanda.
  • Sentencia Judicial: El juez calificará el despido como:
    • Nulo: Se produce cuando se vulneran derechos fundamentales o por causas discriminatorias. Implica la readmisión obligatoria del trabajador y el abono de los salarios de tramitación.
    • Procedente: El despido está justificado. El trabajador no tiene derecho a indemnización (en disciplinario) o mantiene la indemnización ya percibida (en objetivo).
    • Improcedente: El despido no está justificado o no se han cumplido los requisitos formales. La empresa tiene 5 días desde la notificación de la sentencia para optar entre:
      • Readmitir al trabajador, abonando los salarios de tramitación.
      • Indemnizar al trabajador con 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (para contratos posteriores al 12/02/2012).

La Seguridad Social: Protección y Prestaciones

Conceptos Fundamentales de la Seguridad Social

  • Carácter: Sistema público y obligatorio de protección social.
  • Regímenes:
    • Régimen General.
    • Regímenes Especiales (ej. Régimen Especial del Mar, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen Especial Agrario).
  • Acción Protectora (Prestaciones):
    • Asistencia Sanitaria (médica, farmacéutica, quirúrgica).
    • Maternidad y Paternidad.
    • Incapacidad Temporal (IT).
    • Incapacidad Permanente.
    • Muerte y Supervivencia.
    • Desempleo.
    • Jubilación.
  • Obligaciones de la Empresa:
    • Afiliación: Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
    • Altas y Bajas: Comunicación de la incorporación o cese de los trabajadores (bajas en un plazo de 6 días desde el cese, cotizando hasta la fecha de presentación).
    • Cotización: Ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.

Principales Prestaciones de la Seguridad Social

Asistencia Sanitaria

  • Cubre servicios médicos, farmacéuticos y quirúrgicos.

Prestaciones por Maternidad y Paternidad

  • Maternidad/Nacimiento y Cuidado del Menor:
    • Duración: 16 semanas ininterrumpidas (6 semanas obligatorias después del parto). Se amplía en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
    • Adopción/Acogimiento: 16 semanas.
  • Paternidad:
    • Duración: 16 semanas (desde 2021).
    • Requisito de cotización: Haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.

Incapacidad Temporal (IT)

  • Causas: Enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo.
  • Requisitos:
    • Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
    • Periodo de cotización:
      • Enfermedad Común: Mínimo de 180 días cotizados en los 5 años anteriores.
      • Enfermedad Profesional o Accidente Laboral: No se exige periodo mínimo de cotización.
  • Duración: Máximo 12 meses, prorrogable por otros 6 meses.
  • Cuantía del Subsidio (sobre la Base Reguladora):
    • Enfermedad Común:
      • Días 1 a 3: No se cobra (salvo mejora por convenio).
      • Días 4 a 15: 60% (a cargo de la empresa).
      • Días 16 a 20: 60% (a cargo de la Seguridad Social).
      • A partir del día 21: 75% (a cargo de la Seguridad Social).
    • Enfermedad Profesional o Accidente Laboral:
      • Desde el día siguiente al de la baja: 75%.

Incapacidad Permanente

Se reconoce cuando el trabajador, tras haber sido dado de alta médica por IT, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

  • Grados:
    • Incapacidad Permanente Parcial: Indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora).
    • Incapacidad Permanente Total: Pensión del 55% de la base reguladora (o 75% para mayores de 55 años sin empleo).
    • Incapacidad Permanente Absoluta: Pensión del 100% de la base reguladora.
    • Gran Invalidez: Pensión del 100% de la base reguladora más un complemento para asistencia de tercera persona (45% de la base mínima de cotización + 30% de la última base de cotización).

Jubilación

  • Requisitos:
    • Haber cotizado un mínimo de 15 años.
    • Al menos 2 de esos años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
    • Haber alcanzado la edad legal de jubilación (que varía anualmente, actualmente 66 años y 6 meses para quienes no tienen 38 años de cotización, o 65 años para quienes sí los tienen).

Prestaciones por Desempleo

  • Nivel Contributivo (Prestación por Desempleo):
    • Requisitos: Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, encontrarse en situación legal de desempleo, haber cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores, no haber alcanzado la edad de jubilación.
    • Cuantía:
      • Durante los primeros 180 días: 70% de la base reguladora (promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días).
      • A partir del día 181: 50% de la base reguladora.
    • Duración: Mínimo 120 días (por 360 días cotizados) hasta un máximo de 720 días (por 2160 días cotizados).
    • Límites:
      • Máximo: Varía según si se tienen hijos a cargo (ej. 175%, 200%, 225% del IPREM).
      • Mínimo: Varía según si se tienen hijos a cargo (ej. 80% o 107% del IPREM).
  • Nivel Asistencial (Subsidio por Desempleo):
    • Se concede a quienes han agotado la prestación contributiva o no cumplen los requisitos para acceder a ella.
    • Duración: Generalmente 6 meses, prorrogable por periodos de 6 meses hasta un máximo de 18 o 30 meses, según la edad y las cargas familiares.
    • Cuantía: Habitualmente el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).