La Comunidad de Bienes: Concepto y Régimen Jurídico

La comunidad de bienes, regulada en el artículo 392.1 del Código Civil (CC), se define como aquella situación jurídica en la que la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Esto implica que ningún comunero tiene una parte materialmente delimitada del bien, sino una cuota abstracta sobre el todo. Esta figura se presenta cuando la titularidad de un derecho, ya sea real o de crédito, recae de forma conjunta (más…)