A través de él podemos determinar bajo qué distribución de roles y bajo qué condiciones se efectuará el enjuiciamiento de la pretensión penal.

Un proceso penal está presidido por el principio acusatorio cuando las fases de instrucción y de juicio oral se encomiendan a dos distintos órganos jurisdiccionales y la acusación es encomendada a un sujeto distinto al órgano jurisdiccional, que ha de dictar su sentencia con absoluto respeto al principio de congruencia con la pretensión penal. (más…)