I. La responsabilidad patrimonial universal del deudor

El art. 1911 CC consagra la responsabilidad patrimonial universal del deudor.

De esta manera, el patrimonio del deudor queda afecto al crédito y será susceptible de ataque en caso de impago de la deuda. Para el acreedor, el patrimonio del deudor es la primera y principal garantía para la satisfacción de su crédito. La solvencia o no del deudor viene dada por el patrimonio presente, pero también por el patrimonio futuro.

Al examinar la estructura (más…)