I. La responsabilidad patrimonial universal del deudor

El art. 1911 CC consagra la responsabilidad patrimonial universal del deudor.

De esta manera, el patrimonio del deudor queda afecto al crédito y será susceptible de ataque en caso de impago de la deuda. Para el acreedor, el patrimonio del deudor es la primera y principal garantía para la satisfacción de su crédito. La solvencia o no del deudor viene dada por el patrimonio presente, pero también por el patrimonio futuro.

Al examinar la estructura de la obligación, decíamos que la obligación se articula sobre la deuda y la responsabilidad. En definitiva, el art. 1911 CC es expresión de una idea fundamental: es imprescindible que haya un sistema de responsabilidad patrimonial por incumplimiento de las obligaciones.

La responsabilidad patrimonial implica que el patrimonio del deudor está sujeto al poder coactivo del acreedor con el objetivo de que este logre la satisfacción de su fin en la obligación. Todo el Derecho de obligaciones gira en torno a la deuda y la responsabilidad patrimonial. (Un ejemplo claro es la situación de muchos que pierden la vivienda por no poder hacer frente al préstamo hipotecario – cfr. la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, modificada por leyes posteriores-). En el caso de grandes patrimonios, sus titulares intentarán evitar que estos queden afectos (interponiendo personas jurídicas, separando el patrimonio de posibles responsabilidades o creando ficciones jurídicas).

Dentro del patrimonio, hay algunos que estarán afectos porque se trata de bienes imprescindibles para la supervivencia y necesidades básicas del ser humano (son los bienes inembargables). La actividad empresarial y profesional se articula normalmente a través de sociedades, limitando o separando la responsabilidad.

II. Tipos de garantías: personales y reales. Estudio específico de algunas formas de garantía personal

1. Garantías personales y reales

La insuficiencia del principio de responsabilidad patrimonial universal obliga al acreedor a buscar otras garantías para asegurar la satisfacción del crédito. La clásica distinción entre garantías personales y reales responde a la tradicional división entre derechos personales (eficacia inter partes) y derechos reales (eficacia erga omnes). El acreedor preferirá la constitución de garantías reales. Dentro de las garantías reales, debemos distinguir las mobiliarias y las inmobiliarias. Otras formas de hipoteca que pueden constituirse sobre bienes inmuebles son la hipoteca unilateral, la hipoteca cambiaria.

Entre las garantías personales, la más común es la fianza. Otras garantías son el aval, las cartas de patrocinio, las garantías a primer requerimiento. Las garantías personales tienen una clara connotación mercantil, siendo el lugar donde más y mejor se estudian, la cláusula penal, las arras y el derecho de retención. Tienen en común que se rigen por el principio de accesoriedad, siendo realmente cláusulas de reforzamiento del crédito.

2. Estudio específico de cláusulas de reforzamiento del crédito

Cláusula penal, las arras y el derecho de retención, cláusulas mediante las cuales se pretende reforzar el crédito. Las dos primeras garantías nacen en virtud de un acuerdo de voluntades. La última puede venir establecida también por ley.

2.1. La cláusula penal

La cláusula penal no es sólo una garantía personal. Existen varios tipos de Cláusula penal: la cláusula penal con función sancionadora. la cláusula penal moratoria y la cláusula penal sustitutoria. Constituye también un medio idóneo para presionar al deudor a que cumpla con sus obligaciones ; igualmente puede ser un instrumento idóneo para determinar previamente el daño fijando la cuantía indemnizatoria en caso de incumplimiento . En ocasiones más que como cláusula penal puede estar formulada como una obligación con cláusula facultativa. En este caso, es el deudor quien puede optar entre el cumplimiento o el pago de la pena fijada. La cláusula penal sustitutoria es incompatible con la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de una obligación. cláusula penal sancionadora o moratoria es perfectamente compatible con la indemnización, por lo que el acreedor puede hacer valer tanto la cláusula penal como la acción indemnizatoria por incumplimiento. La pena fijada por las partes puede ser moderada por los tribunales. No cabe moderación de la pena cuando la misma hubiera sido prevista para sancionar el incumplimiento producido. La moderación ha de hacerse conforme a criterios equitativos.