LA REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA: REVISIÓN DE OFICIO.

Concepto: La revisión de oficio de los actos administrativos es la que realiza la propia Administración que los dictó, bien de oficio o bien porque un interesado lo solicita. Hay que distinguir la revisión de actos nulos de la revisión de actos anulables.

Revisión de actos nulos: Al tratarse de actos nulos de pleno derecho la revisión puede acordarse en cualquier momento, necesitando el previo dictamen del Consejo de Estado (más…)