Derecho de Asociación

La CE se limita a indicar de manera escueta que se reconoce el derecho de asociación. En los restantes 4 apartados del precepto se contienen dos garantías y dos prohibiciones. El artículo 2 se titula Contenidos y Principios que por su fundamental importancia conviene conocer con precisión:

  • Todos tienen derecho a asociarse para fines lícitos.
  • El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones.
  • Ninguna persona puede ser obligada a crear una asociación. (más…)