Derecho de Asociación

La CE se limita a indicar de manera escueta que se reconoce el derecho de asociación. En los restantes 4 apartados del precepto se contienen dos garantías y dos prohibiciones. El artículo 2 se titula Contenidos y Principios que por su fundamental importancia conviene conocer con precisión:

  • Todos tienen derecho a asociarse para fines lícitos.
  • El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones.
  • Ninguna persona puede ser obligada a crear una asociación.
  • Las asociaciones están sometidas al principio de legalidad.
  • Su organización interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
  • Las entidades públicas podrán ejercer el derecho de asociación entre sí.
  • Son ilegales las que persiguen fines o utilizan medios delictivos.
  • Están prohibidas las asociaciones secretas.
  • El hecho de ser miembro de una asociación no puede reportar ninguna ventaja.

Fundaciones

El artículo 34 CE dispone que se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la ley. El desarrollo legislativo de este derecho constitucional se contiene en la actualidad a nivel estatal. Además, se completa la regulación nacional a través del actual Reglamento de Fundaciones Estatales de 2005. Se define a las fundaciones como organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, debiendo regirse por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por las normas que le sean de aplicación. Todas las fundaciones deben perseguir fines de interés general como la defensa de los derechos humanos, educativos, culturales, deportivos, científicos, etc.

Entes sin Personalidad Jurídica

Las entidades no lucrativas que carecen de personalidad jurídica pueden producirse por dos motivos: los promotores han iniciado los pasos para constituir una asociación u otra entidad, pero no han logrado cumplimentar los trámites; o un grupo de personas opera de facto en el tráfico de manera temporal para lograr una finalidad.

Los Bienes y sus Clases

La doctrina suele denominar como bienes a los posibles objetos del derecho subjetivo, es decir, a las realidades sociales sobre las que recae el poder en el que todo derecho subjetivo consiste. Entre esas realidades se encuentran las cosas o cuerpos materiales perceptibles, pero también los derechos y otras entidades apropiables como las energías y ciertas creaciones del espíritu humano, los llamados bienes inmateriales. No todos los bienes pueden ser objeto de todos los derechos subjetivos ni todos de la misma manera. Se comprueba en virtud de ello que pueden ser objeto de derecho tanto las cosas en su más amplio sentido como las conductas humanas.

Bienes Muebles

Tradicionalmente se ha dado gran importancia a la distinción entre bienes muebles e inmuebles en el mundo del derecho. Esta diferencia tiene una gran trascendencia jurídica. Los inmuebles han sido en todas las épocas los más importantes al ser los de mayor valor. Hoy, sin embargo, teniéndose alto el precio de los inmuebles, ya no gozan de absoluta preponderancia sobre los muebles de antaño debido a la sofisticación de las sociedades contemporáneas, la estructura de las economías de mercado, el sistema financiero y las nuevas tecnologías.

Patrimonio

Es la tenencia de bienes, la suma de activo y pasivo. El patrimonio está compuesto por cada una de las relaciones jurídicas que se integran en el mismo, que son sus elementos, y la agrupación de todas ellas conforman aquel en su conjunto. El contenido del patrimonio comprende tres elementos básicos: su composición, su significación económica y pecuniaria, y su atribución a una persona titular.

Concepto del Derecho Subjetivo

En el lenguaje coloquial suele concebirse como derecho a secas escrito con minúsculas, mientras que el derecho objetivo se plasma con mayúsculas. El derecho subjetivo (de como facultad) sería el conjunto de facultades reconocidas al individuo. En nuestro derecho se dio un concepto similar según el cual el derecho subjetivo sería la situación de poder concreto concedida a la persona como miembro activo de la comunidad jurídica.

Nacimiento y Adquisición de los Derechos Subjetivos

Se produce el nacimiento de un derecho cuando surge algo nuevo, es decir, cuando empieza a existir en el mundo jurídico o el derecho subjetivo que antes no tenía existencia alguna.

Limites Externos

Limites externos por la confrontación de derechos incompatibles, colisión de derechos, intereses generales a particulares, derechos fundamentales a otros. En derecho patrimonial, antigüedad, rango, título inscrito.

Limites Intrínsecos

Los derechos han de ejercitarse conforme a su sentido y significado de forma que no se ejerzan desorbitadamente.

Caducidad y Prescripción

Se ha escrito con pleno acierto que el problema básico de la caducidad es el de determinar cuándo estamos en presencia de ella o de la prescripción. Cuando se otorga un tiempo determinado para su ejercicio, se está en presencia de un plazo de caducidad, y cuando se hace referencia tan solo a las prestaciones que las partes puedan deducir y no a los derechos que les afecten, quedando estos solo paralizados, es la prescripción.