Ejecución de las medidas.

Artículo 107. Finalidad de las medidas.La finalidad de las medidas será la de estimular el proceso evolutivo de la persona menor de edad, en aras a conseguir la superación de sus dificultades en el orden personal y social y recuperar los recursos de relación consigo misma y con el entorno. Asimismo, estará dirigida a procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad y una efectiva inserción social.

Art.108. Tipos de medidas 1. Las medidas susceptibles de (más…)