Primera: es posible que sobre u mismo derecho haya una pluralidad de titulares. Para ordenar la concurrencia de los intereses de los distintos titulares hay varias fórmulas… 

1.-)Hay que recordar que la comunidad de bienes es una de las formas posibles de organizar la pluralidad de titulares sobre un mismo derecho. También es posible la llamada solidaridad que legalmente se ordena solo para los derechos de crédito, puesto que no se admiten titularidades solidarias en el ámbito de ciertos (más…)