CONSTITUCIÓN DE 1876

Contexto

El principal problema para Cánovas del Castillo fue articular constitucionalmente el nuevo orden político restaurado. Cánovas redactó un nuevo texto y formó una comisión con exdiputados y exsenadores de todos los sectores políticos. De ellos, 39 fueron encargados de elaborar la constitución. Cánovas presentó un proyecto de constitución que se promulgó el 30 de junio de 1876.

Soberanía

Compartida entre el rey y las Cortes.

División de Poderes

No se recoge expresamente, pero se articula la colaboración entre los mismos. Cánovas acudió a una serie de prácticas que facilitaban un sistema de turnos de partidos que seguía el modelo inglés.

Religión

Confesional del Estado, aunque respetuosa con las demás confesiones.

Derechos Individuales

Se reconocen los mismos que los de 1869 y se amplían.

Reforma

Flexible-moderada.

Órganos Constitucionales

Cortes

Bicamerales. El sistema electoral se regulaba en la Ley Electoral de 1890. Para ser elegible como diputado se requería ser español, varón mayor de 25 años y en pleno goce de derechos civiles.

En el Senado, los electores eran los mayores contribuyentes y los elegibles se establecían en tres tipos de senadores, los cuales tenían que ser españoles, mayores de 35 años y no estar procesados penalmente ni inhabilitados para el ejercicio de derechos.

Tipos de Senadores:
  1. Por derecho propio (hijos del rey y del sucesor a la corona, capitán general del ejército, arzobispo y presidente de los principales organismos).
  2. Vitalicios: nombrados por la corona.
  3. 180 senadores más elegidos por los mayores contribuyentes.

Congreso

Un congresista por cada 50.000 habitantes. La legislatura era cada 5 años. Los gobiernos se vieron afectados por el fraude electoral tolerado por los dos partidos mayoritarios. Este turnismo se mantendrá 30 años hasta que comience a fallar y con él el sistema moderado de la Restauración.

El Rey

Se concebía a la monarquía como la esencia del Estado. La Constitución de 1876 coloca al rey al frente del ejecutivo, pero en realidad el gobierno lo asumirá el presidente del gobierno y los ministros.

Ministros

Nombrados y destituidos por el rey.

Vigencia

47 años.

SISTEMA POLISINODIAL ESPAÑOL

Desde la Edad Media, el rey se había rodeado de un grupo de consejeros integrados en la Curia Regia. En la Edad Moderna, la mayor complejidad del Estado llevó a que, en lugar de una única asamblea, surgieran varios que ayudaran al rey a gobernar, surgiendo así el llamado régimen polisinodial (múltiples sínodos o consejos) que se va configurando a lo largo de los siglos del Antiguo Régimen.

Con carácter previo, debemos aclarar varios puntos:

  1. El consejo puede definirse como un organismo pluripersonal de carácter consultivo que está investido de una serie de competencias sobre un territorio.
  2. Generalmente se componen de un presidente, varios consejeros y secretarios, y personal subalterno.
  3. Su sede suele estar en el mismo palacio real.
  4. Surgen a lo largo del tiempo conforme van haciéndose necesarios.
  5. Pueden identificarse de la siguiente forma:
  • Consejos con competencia general en toda la monarquía (Consejo de Estado, de Guerra y de Inquisición)
  • Consejos de gobierno de los distintos territorios (Castilla, Aragón, Indias, Portugal, Flandes, Italia)
  • Consejo Real de Navarra como consejo territorial atípico
  • Consejos de Cámara (De Castilla y de Indias)
  • Consejos de administración preferentemente castellana (Consejos de Órdenes, Cruzada y Hacienda)

1. Los consejos con competencia general en toda la monarquía:

El más importante es el Consejo de la Inquisición:

  • Surge en 1488.
  • Se compone de un presidente que termina siendo el inquisidor general, un número variable de consejeros que son nombrados por juristas.
  • Sus competencias: es el máximo órgano de gobierno de la Inquisición y como tal ejerce un importante control sobre los diversos tribunales inquisitoriales.
  • Su desaparición acontece con la desaparición de la propia institución.

2. Los consejos de gobiernos de los distintos territorios:

Consejo de Castilla:

  • Considerado el más importante y antiguo.
  • Organizado por un presidente (segunda dignidad de la corona tras el rey).
  • Los consejeros inicialmente fueron clero y nobleza, luego letrados.
  • Competencias: originariamente se ocupaba de todo el gobierno y justicia de la Corona de Castilla, pero luego menguaron sus competencias.
  • Desapareció por decreto de 24-3-1834.

Consejo de Aragón:

  • Origen medieval y reorganización en 1494.
  • Organización: el presidente es un vicecanciller, 5 regentes y 1 consejero.
  • Competencias: todo el gobierno y justicia de los territorios de la Corona de Aragón.
  • Desaparición con el Decreto de Nueva Planta de 29-6-1707.

Consejo de Indias:

  • Origen 1524.
  • Organización: cuenta con un presidente y un número indeterminado de consejeros.
  • Competencias: sobre los territorios indianos: administrativas y gubernativas, judiciales, legislativas y consultivas.
  • Desaparición: 24-3-1834.

Consejo de Portugal:

  • Origen en 1582.
  • Organización: 1 presidente y diversos miembros.
  • Competencias: de gobierno y administración, pero nunca judiciales.
  • Desaparición en el siglo XVIII (independencia de Portugal).

Consejo de Flandes y Borgoña:

  • Origen 1588.
  • Organización: 1 presidente (canciller) y un variable número de consejeros.
  • Competencias: gobierno y administración de todos los territorios de Flandes y Borgoña. Incluye justicia.
  • Desaparición: 1702.

Consejo de Italia:

  • Origen en 1555.
  • Organización: 1 presidente y 6 consejeros.
  • Competencias: la administración y gobierno de los reinos de Sicilia y Nápoles y del ducado de Milán. Nulas funciones judiciales.
  • Desaparición en 1717.

3. Consejo Real de Navarra como consejo territorial atípico:

  • Origen bajomedieval, importante reorganización en 1525.
  • Organización: 1 presidente y 6 consejeros navarros.
  • Competencias: funciones gubernativas, legislativas, consultivas y judiciales para Navarra.
  • Desaparición en 16-8-1841.

4. Consejos de Cámara:

De Castilla:

  • Origen: 1518.
  • Organización: presidente y 3 o 4 consejeros.
  • Competencias: resolver asuntos de trámite y de suma urgencia. Se terminó organizando en secretarías de gracia, patronato y justicia.
  • Desaparición: por decreto de 24-3-1834.

De Indias:

  • Origen: 1600.
  • Organización: similar al de Castilla, pero con miembros del Consejo de Indias.
  • Competencias: resolver asuntos de trámite y de suma urgencia.
  • Desaparición por decreto de 24-3-1834.

5. Consejos de administración preferentemente Castellana:

Consejo de Órdenes Militares:

  • Origen: en 1498, atribuyen a los Reyes Católicos la administración temporal de las 3 órdenes militares de Santiago, Calatrava y Alcántara. En tiempos de Felipe II se añadió la orden de Santa María de Montesa.
  • Organización: un presidente y 6 consejeros.
  • Competencias: el gobierno de las órdenes militares castellanas.
  • Desaparición: finales del siglo XVIII.

Consejo de Cruzada:

  • Origen: 1509.
  • Organización: 1 presidente (comisario general) y 4 o 5 consejeros.
  • Competencias: todo lo relativo a la recaudación y administración de las 3 aportaciones más importantes con que la Iglesia contribuía a los gastos de la corona: BULA DE CRUZADA (limosna dada por los fieles para luchar contra quienes atentaban contra la religión), SUBSIDIOS (contribución que hacía la Iglesia a las finanzas de la corona) y EXCUSADO (dada por el papado, implicaba entregar todo el diezmo de la finca más rica de una parroquia).
  • Desaparece en 1750.

Consejo de Hacienda:

  • Origen: 1523.
  • Organización: 1 presidente y tres consejeros del de Castilla.
  • Competencias: el correcto gobierno de la hacienda castellana, también las competencias judiciales relativas a la recaudación.