Salario y Nómina: Conceptos Clave y Derechos Laborales Esenciales
El Salario: Conceptos Fundamentales
El salario es la retribución total que recibe el trabajador por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena para una empresa. Incluye no solo el pago directo por el trabajo realizado, sino también los periodos de descanso retribuidos como vacaciones, descansos semanales y festivos.
Formas de Remuneración Salarial
- En dinero: Se realiza mediante moneda, cheque o transferencia bancaria.
- En especie: Consiste en bienes o suministros distintos del dinero, como un vehículo de empresa o vivienda. Es importante destacar que la remuneración en especie nunca podrá superar el 30% del total de las percepciones salariales del trabajador.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Todos los trabajadores tienen derecho, con independencia de su rama de actividad, a ser remunerados, como mínimo, por el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta cantidad se refiere a una jornada a tiempo completo e incluye dos pagas extras de 30 días cada una.
Nota: La información sobre el SMI a continuación corresponde a datos históricos.
A partir del 1 de enero de 2017, el salario mínimo estaba fijado en 707,60 euros mensuales, y el salario anual en 9.906,40 euros en un modelo de 14 pagas. El SMI diario correspondiente era de 23,59 euros.
Estructura Salarial
La estructura salarial es la ordenación del salario, que incluye un salario base y diversos complementos salariales. Esta estructura se establece para cada categoría profesional en el convenio colectivo aplicable o en el contrato de trabajo.
Elementos de la Estructura Salarial:
- Salario Base: Es la parte fija de la retribución, establecida por unidad de tiempo (mensual, diario), por unidad de obra (por pieza producida) o de forma mixta.
- Complementos Salariales: Son retribuciones que se añaden al salario base en función de determinadas circunstancias personales del trabajador (ej. antigüedad), el trabajo realizado (ej. nocturnidad, peligrosidad), o la situación y resultados de la empresa. Estos complementos son pactados entre la empresa y el trabajador, y pueden ser consolidables (se mantienen en el tiempo) o no (ej. el complemento de antigüedad suele ser consolidable).
Pagas Extraordinarias
- Son, como mínimo, dos al año, aunque pueden ser ampliables por convenio colectivo.
- Una se abona habitualmente en diciembre y la otra en la fecha que se determine (normalmente en julio).
- Pueden ser prorrateadas, es decir, divididas y abonadas mensualmente a lo largo de los 12 meses del año.
- Su cuantía será la que se pacte, siendo lo habitual que incluyan el salario base y los complementos salariales.
Percepciones No Salariales
Son aquellas cantidades que el trabajador recibe y que no forman parte del salario, ya que no retribuyen directamente el trabajo realizado.
- Indemnizaciones o suplidos: Compensaciones por gastos incurridos por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral (ej. gastos de transporte, dietas, adquisición de prendas de trabajo).
- Prestaciones de la Seguridad Social: Pagos recibidos por situaciones como incapacidad temporal, protección familiar o asistencia a personas con discapacidad.
- Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos: Cantidades abonadas en concepto de compensación por estas situaciones.
- Mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social: Aquellas que hayan sido autorizadas, como las aportaciones a un plan de pensiones de empresa.
Deducciones Salariales
Las retribuciones del trabajador no se perciben íntegras, ya que están sujetas a diversas retenciones o deducciones obligatorias.
Principales Deducciones:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Es un impuesto que grava, entre otras, las rentas obtenidas del trabajo por cuenta propia y ajena. Las retenciones de IRPF se aplican mensualmente en la nómina y se tienen en cuenta en la declaración de la renta anual (generalmente en mayo), para determinar si el resultado es a pagar o a devolver. El empresario es el encargado de efectuar esta retención e ingresarla trimestralmente a la Agencia Tributaria.
- Cotización a la Seguridad Social (Cuota Obrera): Son las aportaciones que realiza el trabajador para financiar las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social (ej. desempleo, jubilación, incapacidad). Estas cuotas son abonadas para que el trabajador tenga derecho a las prestaciones de este organismo. Las prestaciones de la Seguridad Social se financian con las aportaciones periódicas tanto de empresarios como de trabajadores, proceso conocido como cotización.
Garantías del Salario
Existen diversas garantías legales para proteger el derecho del trabajador a percibir su salario:
- Inembargabilidad del SMI: El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable, excepto en el caso de pensiones por alimentos a hijos o cónyuge. Los salarios que superen el SMI podrán ser embargados parcialmente, según una escala establecida por ley.
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Es un organismo autónomo que se encarga de hacer frente a las deudas de las empresas por salarios e indemnizaciones pendientes de pago a sus trabajadores, en caso de que la empresa se encuentre en situación de insolvencia o procedimiento concursal.
- Preferencia de los créditos salariales: Los salarios pendientes de pago tienen preferencia sobre otras deudas de la empresa. Se establece una prioridad absoluta para los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo.
La Nómina
La nómina es el documento que sirve como justificante del cobro del salario (recibo de salarios). Existe un modelo oficial, pero es posible la aprobación de otro modelo en el convenio colectivo, siempre que contemple con claridad y separación los diferentes conceptos salariales y deducciones.
Finalidades de las Bases de Cotización en la Nómina:
- Base de Cotización para Contingencias Comunes (BCCC):
- Se utiliza para hacer frente a las situaciones derivadas de enfermedad común, accidente no laboral y otras contingencias que no tienen origen laboral.
- Base de Cotización para Contingencias Profesionales (BCCP):
- Se destina a cubrir las situaciones de necesidad derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo, formación profesional y las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).