Principios, Contrato y Salario en el Ámbito Laboral
Principios del Derecho del Trabajo
Principios Fundamentales
- Indubio Pro Operario: Este principio consiste en la ampliación de la interpretación normativa. Es decir, una vez se haya determinado la norma, se aplicará la interpretación más favorable al trabajador en el contrato de trabajo.
- Protección y Tutela: Reconoce que el trabajador se encuentra en un plano de desigualdad frente al empleador, buscando equilibrar esta relación.
- Irrenunciabilidad: Se entiende por nulo de pleno derecho cualquier renunciamiento expreso o voluntario que el trabajador pueda realizar ante el empleador respecto a sus derechos laborales.
- Intangibilidad: Comprende la interpretación de las normas jurídicas en el momento de aplicarlas por parte del juez, asegurando que los derechos laborales no sean disminuidos.
- Conservación de la Relación Laboral: La relación laboral debe ser continua, de tracto sucesivo, sin interrupciones injustificadas.
- Primacía de la Realidad: Instruye al juez a considerar la situación fáctica real por encima de las formas o documentos, para el cumplimiento de las obligaciones laborales.
- Retroactividad de las Leyes Laborales: Las leyes laborales pueden alcanzar al trabajador con carácter anterior a su dictación o puesta en vigencia, si le son más favorables.
- Rendimiento: Está basado en la obligación del empleador de proveer los instrumentos necesarios para el desempeño del trabajador.
- Gratuidad en Procedimientos Judiciales: Consagrado en la administración de justicia, instruye que todas las tasas judiciales pasan a cargo del empleador en procesos laborales.
- Inmediación: Determina la obligatoriedad que tiene el juez de asistir a todos los actos procesales bajo pena de nulidad.
- Publicidad: Indica que todo proceso laboral es de carácter público, por lo que cualquier persona puede asistir.
- Impulsión: Si las partes no le dan celeridad, el juez de oficio debe continuar el proceso hasta su conclusión.
- Preclusión: Si la parte no ha cumplido con uno de los procedimientos en un tiempo fijado, el juez declara la clausura del proceso para esa etapa.
- Concentración: Se acumulan los procesos en uno solo para evitar dispersión, ya que todos tienen como base la relación laboral.
- Lealtad Procesal: Se pretende que las partes actúen en el proceso sin mala fe.
- Inversión de la Carga de la Prueba: Supone que el trabajador afirma la existencia de una relación laboral con el empleador, y este último es quien se encuentra obligado a demostrar que dicha relación no existe.
El Derecho del Trabajo
Definición
Es un conjunto de normas y principios que regula las relaciones entre empresarios, trabajadores y el Estado.
Características
- Dependencia
- Subordinación
- Prestación del Trabajo por Cuenta Ajena: Se refiere a que el trabajo se realiza en beneficio directo de otra persona (el empleador).
- Continuidad y Prestación de Servicios: Continuidad, que no implica que el trabajo sea diario.
Sujetos del Derecho del Trabajo
- Empleador: La persona que paga por la fuerza de trabajo.
- Trabajador: La persona que presta sus servicios en estado de dependencia y subordinación.
- Estado: Actúa como persona de derecho público administrativo, con derechos y obligaciones.
- Estado como Patrón: Actúa como persona de derecho privado cuando contrata personal.
El Contrato de Trabajo y sus Efectos
Concepto
Constituye la ley entre las partes, a reserva de las cláusulas que impliquen una renuncia del trabajador a cualquiera de sus derechos.
Características del Contrato de Trabajo
- Personal (Intuitu Personae): La prestación del servicio se realiza de forma personal por el trabajador.
- Consensual: La relación laboral se establece por mero consentimiento de las partes.
- Oneroso: Las obligaciones de las partes tienen su causa en la obligación recíproca (salario a cambio de trabajo).
- Sinalagmático (o Bilateral): Genera derechos y obligaciones recíprocas entre las partes.
- Conmutativo: Las prestaciones pactadas se consideran equivalentes al momento de la celebración del contrato.
Requisitos Esenciales del Contrato de Trabajo
- Capacidad: Aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones.
- Consentimiento: La voluntad libre y consciente de las partes para celebrar el contrato.
- Dependencia y Subordinación: La vinculación jurídica del trabajador respecto al empleador, quien dirige la prestación del servicio.
- Exclusividad: No es un requisito esencial, ya que una persona puede trabajar para varios empleadores simultáneamente, siempre que no exista pacto en contrario o competencia desleal.
Tipos de Contrato de Trabajo
Por Número de Contratantes
- Individual: Aquel en el que una persona natural se obliga a prestar sus servicios a otra persona natural o jurídica bajo una relación de subordinación y dependencia.
- Colectivo: Aquel que suscriben varios trabajadores, obligándose a prestar sus servicios a terceras personas en relación de subordinación y dependencia, a cambio de un salario.
Por su Forma
- Verbales: Este tipo de contratos hace más difícil que el juzgador advierta la propia relación laboral y las particularidades en que se desarrolla el trabajo.
- Escritos: Este tipo de contratos permite advertir claramente los derechos y obligaciones de las partes y las condiciones pactadas.
Por su Duración
- Indefinidos: El contrato de trabajo se pacta sin establecer una fecha de finalización, por lo que su duración es ilimitada.
- A Plazo Fijo: Estos contratos solo se pueden realizar en labores específicas o cuando exista una eventualidad que justifique la temporalidad (ej. licencias, bajas médicas, comisiones, vacaciones).
El Salario
El Salario según Carlos Marx
El valor del trabajo está determinado históricamente por un conjunto de fenómenos. Por ello, el valor se constituye por el trabajo socialmente necesario para producir la fuerza de trabajo.
Concepto de Salario
Es el pago que percibe el trabajador como retribución por la prestación de sus servicios.
Naturaleza Jurídica del Salario
El salario es la contraprestación por la prestación de un trabajo, motivado por la necesidad vital del trabajador.
Salario y Sueldo
Salario: Es la cantidad de dinero que recibe el trabajador (generalmente obrero) por sus servicios prestados, a menudo calculado por día o por hora. Sueldo: Es la retribución de los empleados, generalmente calculada por mensualidad fija (30 días).
Salario como Derecho Adquirido
Una vez realizado el trabajo, el salario emerge inmediatamente como un derecho adquirido para el trabajador.
Forma y Lugar de Pago de Salarios
Según la legislación laboral (LGT), el pago de salarios no podrá exceder los 15 días para obreros y 30 días para empleados. Este deberá ser cancelado en el lugar de la faena, quedando prohibido hacerlo en lugares de recreo.
Porcentaje Máximo de Descuentos
No se pueden realizar descuentos o cancelar anticipos mayores a la quinta parte del salario anual.
Clases de Salarios
- Salario por Tiempo: Se paga por cumplir la jornada de trabajo, durante la cual el trabajador no puede disponer libremente de su tiempo.
- Salario por Obra o a Destajo: Es el que se paga por una obra concreta o por unidad de pieza producida. El salario no es fijo, sino que se paga en forma proporcional a la cantidad producida.
- Salario Nominal: Es la cantidad de dinero que recibe el trabajador, sin considerar su poder adquisitivo o el costo de vida.
- Salario Real: Es el poder adquisitivo del salario nominal, es decir, la cantidad de bienes y servicios que el trabajador puede adquirir con su salario, considerando el costo de vida.
- Salario Básico: Es la remuneración fija establecida en el contrato de trabajo, sin incluir otros conceptos como horas extras, bonos, antigüedad, etc.
- Salario Justo: Es aquel salario equitativo y satisfactorio que asegure para el trabajador y su familia una existencia digna, conforme a los principios laborales.
- Salario Mínimo Nacional: Es la remuneración mínima obligatoria fijada por el gobierno, de carácter general y sin exclusión, que sirve como parámetro para asegurar un ingreso básico a los trabajadores.
- Salario para Trabajadores Eventuales: Se fija tomando como referencia los sueldos y salarios que se pagan al personal permanente con responsabilidad similar.
- Salario para Deportistas: Deberá efectuarse de forma mensual y con los derechos y beneficios establecidos por la legislación laboral aplicable.
- Salario y Subsidio Familiar: Salario es la compensación directa por el trabajo realizado. Subsidio Familiar es un beneficio económico que no emerge directamente del trabajo, sino de la relación laboral y las cargas familiares del trabajador.
Horas Extraordinarias
Son las horas trabajadas que exceden la jornada laboral ordinaria (la cual puede ser mayor o menor a 8 horas, según la ley y el tipo de trabajo).