Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad, Jubilación y Supervivencia
Incapacidad Temporal
Suficientes Incapacidad Temporal: se define como la situación del trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán derecho a percibir un subsidio económico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar.
Beneficiarios y Requisitos
Son beneficiarios de esta prestación las personas que cumplen los siguientes requisitos:
- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se consideran de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización exigido en caso de enfermedad común, fijado en 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
Cuantía del Subsidio
La cuantía del subsidio está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma:
Base Reguladora
La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 o 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También se tomará como divisor los días efectivamente cotizados cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
Porcentajes Aplicables
- En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive; 75% desde el día 21 en adelante.
- En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, la duración será de 12 meses prorrogables por otros 6, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
Incapacidad Permanente
Se define como la alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional.
Incapacidad Permanente Parcial
Si la incapacidad deriva de enfermedad común, se exigirá tener cubierto un periodo de cotización de 1.800 días en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente. Para los trabajadores menores de 21 años, la mitad de los días transcurridos entre los 16 años y la iniciación del periodo de incapacidad temporal, más el tiempo en incapacidad temporal.
La prestación consistirá en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal de la que se derive dicha incapacidad.
Incapacidad Permanente Total
Los requisitos de cotización varían según la edad:
- Causante menor de 26 años: La mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
- Causante con 26 o más años: Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Un quinto del período de cotización exigible deberá estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Si la incapacidad permanente es debida a accidente (laboral o no) o a enfermedad profesional, no se exigirá período de cotización. La prestación consistirá en una pensión mensual. La pensión estará constituida por un 55% de la base reguladora, que podrá incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
Incapacidad Permanente Absoluta
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación consistirá en una pensión mensual cuya cuantía será del 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez
Se define como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer o análogos). La prestación consistirá en una pensión mensual, cuya cuantía será del 100% de la base reguladora, incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido.
Jubilación
La jubilación es una prestación de carácter económico que se concede al beneficiario cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo, sea por cuenta propia o ajena. Su finalidad es proteger la ausencia de ingresos que se produce por el cese en la actividad laboral.
Cálculo de la Pensión
Como norma general, se establece en 65 años de edad. Los porcentajes aplicables son:
- Por los primeros 15 años cotizados: el 50%.
- Por cada año adicional de cotización (del 16 al 25): el 3%.
- Por cada año adicional a partir del vigésimo sexto: el 2%, sin superar el 100% de la base reguladora.
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, se aplicará un porcentaje adicional del 2% por cada año completo transcurrido. Este porcentaje se elevará al 3% cuando el interesado hubiera acreditado al menos 40 años de cotización al cumplir los 65 años.
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Las prestaciones por muerte y supervivencia son aquellas destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Las prestaciones que se otorgan son:
- Auxilio por defunción
- Pensión vitalicia de viudedad
- Prestación temporal de viudedad
- Pensión de orfandad
- Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares.
