La Seguridad Social en España: Cobertura, Prestaciones y Derechos Laborales
Introducción a la Seguridad Social
La Seguridad Social es uno de los pilares fundamentales del Estado del Bienestar en la sociedad española, garantizando protección a ciudadanos y trabajadores ante diversas contingencias.
Niveles de Protección de la Seguridad Social
Nivel Contributivo
Este nivel está dirigido a los trabajadores y sus familias que residen y trabajan en España. Incluye a:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores autónomos.
- Funcionarios.
- Estudiantes, entre otros.
Nivel No Contributivo
Dirigido a los españoles que residen en España pero no han cotizado lo suficiente para acceder a prestaciones contributivas. Las prestaciones a las que tienen derecho son:
- Asistencia sanitaria.
- Incapacidad permanente.
- Jubilación.
Regímenes de la Seguridad Social
Régimen General
Abarca a los trabajadores por cuenta ajena que no están incluidos en ningún régimen especial.
Regímenes Especiales
Son regímenes específicos para ciertos colectivos de trabajadores, como:
- Trabajadores autónomos.
- Trabajadores agrarios por cuenta propia.
- Trabajadores del mar.
- Trabajadores de la minería.
- Funcionarios.
- Estudiantes menores de 28 años.
Inclusión en el Régimen Especial de Autónomos
Están incluidos en el régimen de autónomos:
- Mayores de 18 años que trabajan por cuenta propia.
- Cónyuges y familiares colaboradores.
- Profesionales por cuenta propia.
- Socios de empresas.
- Administradores de sociedades.
Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social
Órganos Principales
Los principales órganos gestores de la Seguridad Social son:
- El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
- La TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), que gestiona los pagos y recursos.
- El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
- El INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo).
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
Las Mutuas son asociaciones de empresarios que se agrupan para gestionar conjuntamente una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Funciones de las Mutuas
Las Mutuas:
- Gestionan los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
- Asistencia sanitaria y rehabilitación profesional.
- Prescriben los partes médicos de baja y alta.
- Pagan el subsidio por incapacidad temporal.
- Gestionan y pagan las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.
- Ofrecen formación y prevención de accidentes laborales.
- Colaboran en los accidentes no laborales y enfermedades comunes:
- Pagan el subsidio mientras el trabajador está de baja (a partir del día 16).
- Controlan la situación médica.
Procedimientos Administrativos Clave
Afiliación, Alta y Baja
- Afiliación: Solo se realiza una vez en la vida laboral del trabajador.
- Alta: Cada vez que se contrata a un trabajador, hay que darle el alta antes de que empiece a trabajar.
- Baja: Cuando termina el contrato, debe darse de baja al trabajador, disponiendo de un plazo de 3 días naturales.
Cotización a la Seguridad Social
El empresario debe cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores que tiene contratados. Además, debe ingresar en la TGSS su cuota de Seguridad Social y también la cuota de los trabajadores. Este ingreso debe realizarse en el mes siguiente al de la nómina.
Contingencias Protegidas por la Seguridad Social
Contingencias Comunes (CC)
Son aquellas derivadas de una enfermedad común (por ejemplo, un resfriado) o un accidente no laboral (por ejemplo, un esguince realizando deporte).
Contingencias Profesionales (CP)
Son aquellas derivadas de un accidente laboral, una enfermedad profesional o períodos de observación profesional.
Prestación por Incapacidad Temporal (IT)
Requisitos y Duración
Para acceder a la prestación por Incapacidad Temporal, se requiere:
- Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social.
- Para las enfermedades comunes, se requiere haber cotizado previamente 180 días en los 5 años anteriores.
La duración máxima es de 12 meses, prorrogables por 6 meses más si se prevé curación. Tras 18 meses, se debe valorar si se le concede incapacidad permanente, si se le da el alta o si se prevé una mejora.
Partes de Baja y Alta Médica
- Si es por Contingencia Común, solo el médico de la Seguridad Social puede dar la baja.
- Si la baja es de 1 a 4 días, el trabajador debe reincorporarse el día siguiente a la fecha de alta.
Cuantía de la Prestación por IT
La cuantía de la prestación depende del tipo de contingencia:
Contingencias Comunes (CC)
- Días 1, 2 y 3: No se cobra.
- Días 4 al 15: 60% de la base reguladora, lo paga la empresa.
- Días 16 al 20: 60% de la base reguladora, lo paga la mutua.
- Días 21 en adelante: 75% de la base reguladora, lo paga la mutua.
Contingencias Profesionales (CP)
- Día del accidente: Se cobra la nómina como un día cualquiera.
- Día posterior al accidente hasta el día de alta: 75% de la base reguladora, lo paga la mutua.
- Posibilidad de mejora del 75% al 100%.
Base Reguladora
La base reguladora es la cantidad que se toma como referencia para calcular cuánto va a cobrar el trabajador de baja.
Prestaciones por Incapacidad Permanente (IP)
Incapacidad Permanente Parcial
Supone una disminución de al menos el 33% en el rendimiento del trabajador para su profesión habitual, sin impedirle realizar sus tareas fundamentales. Se cobra una indemnización a tanto alzado.
Incapacidad Permanente Total
Impide al trabajador realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. Se cobra una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, compatible con otro trabajo. En caso de mayores de 55 y menores de 60 años, cobrará el 75%.
Incapacidad Permanente Absoluta
No permite al trabajador realizar ningún tipo de trabajo. Se cobra una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez
Es una incapacidad absoluta y, además, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La pensión vitalicia del 100% se aumenta con un mínimo del 45% y puede llegar hasta el 75% de la base reguladora.
Incremento por Accidente de Trabajo (Falta de Medidas de Seguridad)
En caso de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad en la empresa, la pensión se incrementará entre un 30% y un 50%.
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Pensión de Viudedad
Pensión vitalicia para el cónyuge o pareja de hecho superviviente. Se pierde si se vuelve a contraer matrimonio. Se cobra un 52% de la base reguladora, el 60% en mayores de 65 años, y puede llegar al 70% con complemento por maternidad.
Pensión de Orfandad
Dirigida a los hijos menores de 21 años, o hasta los 25 años si no trabajan. Se cobra una pensión del 20% de la base reguladora. Si fuese por violencia de género, se cobraría el 70%.
Pensión en Favor de Familiares
Para otros familiares que dependían del fallecido. Se cobra la misma pensión que en el caso de orfandad.
Auxilio por Defunción
Pago único para auxiliar en los gastos del sepelio. Para 2020, la cuantía era de 46,50€.
Pensión de Jubilación
Sistema Anterior (Pre-Reforma)
- Requisitos: Tener 65 años y haber cotizado entre 15 y 35 años.
- Base reguladora: Se calcula la media de lo que se ha cotizado en los últimos 15 años.
Reforma de Pensiones (Sistema Actual)
- Requisitos: Tener 67 años y haber cotizado entre 15 y 37 años (o 65 años con 38 años y 6 meses cotizados en 2027).
- Base reguladora: Se toma la media de los últimos 25 años cotizados.
Prestación por Desempleo
Requisitos para Acceder al Desempleo
- Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo.
Situación Legal de Desempleo
Se considera situación legal de desempleo, entre otras, por:
- Despido por parte de la empresa.
- Muerte, jubilación o invalidez del empresario.
- Terminación del contrato.
- Voluntad del trabajador por causa justa.
- Resolución durante el período de prueba por parte del empresario.
- Acreditar la condición de víctima de violencia de género.
- Los trabajadores fijos discontinuos.
- Por reducción de jornada entre un 10% y un 70%.
Extinción de la Prestación por Desempleo y Otras Situaciones
- Extinción: Si el trabajador firma otro contrato de menos de un año, la prestación se suspende y se reanuda al finalizar el nuevo contrato. Si la duración es de un año o superior, se puede optar por seguir cobrando el paro que le faltaba o generar un nuevo derecho a paro.
- Vacaciones no disfrutadas: Si al finalizar el contrato quedan vacaciones por cobrar, el inicio de la prestación se retrasa hasta la finalización de ese período.
- Reclamación por despido y desempleo: Cuando el trabajador interpone una demanda por despido, puede solicitar el desempleo con salarios de tramitación, o bien esperar a la sentencia para solicitarlo.