CLASES DE DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS

Derechos económicos

Los funcionarios tendrán derecho a las retribuciones básicas de sueldo, trienios y pagas extraordinarias, a las complementarias que contemplan las características especiales de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento y resultados alcanzados por el funcionario, y las retribuciones.

Derechos no económicos

Entre ellos se encuentra el derecho al cargo, que significa el derecho de permanencia en la función pública.

Derechos sociales

Contingencias y prestaciones básicas y de conducta.

Derechos sindicales

Es el derecho a la libre sindicación, a la participación de las condiciones de trabajo, derecho a la huelga y a la negociación colectiva.

DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS

Son las obligaciones jurídicas que estos tienen respecto a los servicios que realizan en la Administración pública.

Clases de deberes:

Principios éticos:

  • Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración, sus superiores, compañeros…
  • Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas
  • Se abstendrá de aquellos asuntos en los que tengan un interés personal.
  • Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan.

Deberes de conducta:

  • Tratará con atención y respeto a los ciudadanos, superiores y demás empleados.
  • Obedecerá las instrucciones y órdenes dadas por los superiores.
  • Informarán a los ciudadanos sobre materias y productos que tengan derecho a conocer.
  • Garantizará la atención al ciudadano en la lengua que este solicite (siempre que sea oficial en el territorio)

FALTA ADMINISTRATIVA

Se provoca una falta administrativa por cualquier incumplimiento por parte de funcionarios de los deberes que le afecta. Esta responsabilidad no es solo con los funcionarios sino también con los superiores que las toleren y los funcionarios que las cubran.

SINDICATO

Es la asociación permanente de personas que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida.

EXCEPCIONES EN EL DERECHO DE SINDICACIÓN

Se exceptúa en el derecho de sindicación a los miembros de las fuerzas armadas y de los institutos armados de carácter militar, los jueces, magistrados y fiscales (mientras estén en activo). Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar se regirán por su normativa específica.

REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Todos los funcionarios públicos están representados por:

  • Delegados de personal: Se eligen en las unidades que tengan más de 10 funcionarios y menos de 50. También puede existir en trabajos con entre 6 y 10 trabajadores.
  • Junta de personal: Se constituyen cuando los centros de trabajo cuentan con un mínimo de 50 funcionarios.

SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS

El ámbito estatal debe contar con un mínimo de 10% de delegados de personal de los miembros de comité de empresa y órganos de administraciones públicas. En el ámbito de Comunidades Autónomas son más representativos los sindicatos que acrediten más de un 15% de los delegados de personal y los representantes de trabajadores.

CLASES DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Servicio activo

Quienes presten servicios en su condición de funcionarios públicos, cualquiera que sea en la que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.

Servicios especiales

Cuando están realizando una misión en un periodo mayor a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales, sean nombrados miembros del gobierno, elegidos por Cortes Generales, elegido Defensor del Pueblo…

Servicios en otras administraciones públicas

Los funcionarios de carrera que obtengan destino en una Administración pública distinta, serán declarados en situación de servicio en otras administraciones, menos cuando se integren como personal propio de esta.

EXCEDENCIAS

Interrupción del desempeño de un cargo o empleo por las siguientes razones:

Clases de incidencias voluntarias:

A) Excedencia por interés particular:

Se puede obtener este tipo de excedencias cuando el funcionario haya prestado servicio efectivos mínimo durante 5 años inmediatamente anteriores. No devengará retribuciones, ni se les contará este tiempo para trienios, ascensos, y cotización en la Seguridad Social.

B) Por agrupación familiar:

Se concede si el cónyuge vive en otra localidad por haber obtenido o estar realizando un trabajo fijo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquier administración pública. No precisa mínimo de tiempo de servicios prestados.

Excedencias por cuidados de familiares:

A) Cuidado de hijos:

Se concede hasta que el niño cumpla los 3 años de edad para atenderlos si son adoptados o acogidos.

B) Cuidados de familiares:

Se da para cuidar a un familiar de hasta el 2º grado, que se encuentre a su cargo y que no pueda valerse por sí mismo y no realiza actividad retribuida con un máximo de 3 años reservándose el puesto de trabajo durante 2 años.

Excedencia por violencia de género

Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social se puede solicitar esta excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin ser exigible plazo de permanencia en la misma.

SUSPENSIÓN DE FUNCIONES

Consiste en una situación originada por la imposición de una sanción disciplinaria, quedando el funcionario declarado en la situación de suspenso, privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario.

DERECHOS PASIVOS

Conjunto de prestaciones económicas que, en pensiones, perciben todas aquellas personas que, habiendo prestado servicios al Estado como funcionarios públicos, han dejado de hacerlo.

CLASES DE PENSIONES

  • Ordinarias: Cuando se producen en situaciones normales.
  • Extraordinarias: Las producidas por razón de lesión, muerte o desaparición en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

DEVENGO DE LAS PENSIONES

Se devengarán desde el primer día del mes siguiente al de la jubilación. Las pensiones de viudedad y orfandad, desde el primer día del mes siguiente al del fallecimiento del causante.