Derechos Laborales en España: Sindicatos, Negociación Colectiva y Resolución de Conflictos
Libertad Sindical: Derechos y Representación de los Trabajadores
En España, la libertad sindical es un derecho fundamental reconocido en la Constitución de 1978 y desarrollado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) de 1985. La LOLS otorga los siguientes derechos a los trabajadores:
- Fundar y extinguir sindicatos.
- A la actividad sindical.
- A no afiliarse.
- A elegir libremente a sus representantes.
Un sindicato es una organización cuyo objetivo básico es la defensa y promoción de los intereses profesionales de sus afiliados y trabajadores.
Representatividad y Funciones Sindicales
Los niveles de representatividad sindical son:
- Sindicatos más representativos a nivel estatal: Aquellos que obtienen al menos el 10% de los representantes de los trabajadores a nivel estatal.
- Sindicatos más representativos a nivel autonómico: Aquellos que, en una Comunidad Autónoma, obtienen al menos el 15% de los representantes de los trabajadores.
- Sindicatos suficientemente representativos: Aquellos que obtienen al menos el 10% de los representantes.
Sus competencias incluyen:
- Actuar como representantes.
- Promover la negociación colectiva.
Requisitos para Electores y Elegibles en Elecciones Sindicales
Electores | Elegibles |
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Mayores de 16 años con una antigüedad de al menos 1 mes en la empresa. | Mayores de 18 años, con una antigüedad de al menos 6 meses, avalados por un sindicato o por un número de firmas. |
Representación de los Trabajadores: Dos Vías
La representación de los trabajadores se articula a través de dos vías principales:
- Representación unitaria: Conjunto de trabajadores elegidos como representantes (delegados de personal o el comité de empresa).
- Representación sindical: Conjunto de trabajadores afiliados a un sindicato que asumen la representación del mismo en la empresa (sección sindical y delegados sindicales).
Representación Unitaria
Según el número de trabajadores en la empresa, habrá más o menos delegados de personal:
- Delegado de Personal: Representa a los trabajadores. Es obligatorio en empresas con más de 10 trabajadores y opcional en aquellas con 6 a 10 trabajadores.
- Comités de Empresa: Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en empresas con más de 50 trabajadores.
En empresas con varios centros de trabajo en una misma provincia (que sumen más de 50 trabajadores), se constituirá un Comité de Empresa Conjunto. Si la empresa opera a nivel de la Unión Europea, se denominará Comité de Empresa Europeo.
Los representantes de los trabajadores deben compaginar su trabajo con las labores sindicales. Los liberados sindicales son aquellos que se dedican exclusivamente a la actividad sindical.
Competencias de los Representantes
Los representantes de los trabajadores tienen las siguientes competencias:
- Recibir información del empleador para examinarla.
- Emitir informes previos a decisiones que se adopten.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de la ley.
- Negociar y acordar.
- Participar y colaborar.
Garantías de los Representantes de los Trabajadores
La ley protege la labor sindical con los siguientes derechos:
- Protección contra despidos y sanciones durante su mandato.
- Prioridad de permanencia en la empresa.
- No discriminación en su promoción económica o profesional.
- Libertad de expresión.
- Apertura de expediente contradictorio: Es el derecho del representante del trabajador a ser oído antes de que se le imponga una sanción por faltas graves o muy graves.
Representación Sindical: Derechos
Los representantes sindicales tienen derecho a:
- Celebrar reuniones previa notificación.
- Recibir información de su sindicato.
- Recaudar cuotas.
Si se trata de Secciones Sindicales (representadas por uno o varios delegados sindicales en empresas con más de 250 trabajadores), tienen derecho a:
- Disponer de un tablón de anuncios.
- Participar en la negociación colectiva.
Un delegado sindical es el representante de una sección sindical con representación en el comité de empresa de un centro de trabajo con más de 250 trabajadores. Estos tienen derecho a recibir la misma información y documentación que el comité de empresa. A mayor número de votos de la sección sindical, mayor número de delegados sindicales.
Negociación Colectiva: Acuerdos y Proceso
La negociación colectiva es el diálogo entre sindicatos y empresas que permite alcanzar acuerdos sobre condiciones de trabajo, productividad, etc.
Tipos de Acuerdos
- Acuerdo Marco: Suscrito a nivel de Comunidades Autónomas y estatal, con la finalidad de establecer la estructura formal de la negociación y fijar reglas para la resolución de conflictos.
- Convenio Colectivo: Acuerdos más importantes que pueden suscribir sindicatos y empresas para fijar condiciones de trabajo y productividad. Deben constar por escrito y publicarse en el boletín oficial correspondiente.
- Convenio de Empresa: Exclusivo de una empresa y regula aspectos no contemplados en convenios de ámbito superior.
Contenido del Convenio Colectivo
El convenio colectivo regula todo lo relacionado con las condiciones de trabajo. Para que sean válidos, deben contener:
- Identificación de las partes.
- Ámbito de aplicación (cuatro ámbitos: geográfico, sectorial, personal y temporal).
- Denuncia del Convenio: Al expirar, deben ser denunciados, aunque muchos ya incluyen una cláusula al respecto.
- Comisión Paritaria: Para resolver cuestiones que le sean atribuidas.
- Cláusula de descuelgue salarial: Es un recurso que se aplica en casos excepcionales para no aplicar los acuerdos del convenio en materia salarial.
Además de los mínimos, también incluyen dos tipos de estipulaciones:
- Disposiciones normativas: Su incumplimiento puede ser reclamado ante el juez y regulan las condiciones laborales.
- Disposiciones obligacionales: Son compromisos de cumplimiento obligatorio.
Proceso Negociador
- Propuesta de negociación.
- Respuesta.
- Constitución de la comisión negociadora.
- Deliberación y adopción de acuerdos.
- Registro y publicación.
Conflicto Colectivo: Huelga, Cierre Patronal y Soluciones
El conflicto colectivo se produce cuando se enfrentan varios trabajadores con varios empleadores (si es individual, se trata de un conflicto individual).
Existen dos tipos:
- Jurídico: Su origen son las controversias acerca de la interpretación o aplicación de normas.
- Económico: Una de las partes entiende que las circunstancias han cambiado hasta el punto de modificar las condiciones de trabajo.
Cuando surge un conflicto, se resuelve en los tribunales (casi siempre), aunque también se pueden utilizar medidas de solución de conflictos que la ley permite.
La Huelga
La huelga es un derecho fundamental, pero no es ilimitado. Su ejercicio debe respetar una ley de servicios mínimos. Durante la huelga, se suspende el contrato de trabajo sin derecho a salario.
Procedimiento para una Huelga Legal
Para que una huelga sea legal, debe seguir el siguiente procedimiento:
- Acuerdo de las partes legitimadas.
- Declaración de huelga por escrito.
- Creación de un comité de huelga, formado por un máximo de 12 trabajadores.
- Fijación de servicios mínimos: Establecer los servicios esenciales (ej. transporte).
Huelgas Ilegales
Se consideran ilegales si no cumplen el procedimiento seguido, o por su:
- Finalidad: Las de fines políticos.
- Modalidad: Son abusivas si son rotatorias, de celo o estratégicas.
- Desarrollo: Si se producen actos ilegales.
Cierre Patronal
El cierre del centro de trabajo es un derecho que el empresario adopta excepcionalmente en los siguientes casos:
- Peligro de violencia para personas o de daños graves para las personas o bienes.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que esto ocurra.
- Inasistencia o irregularidades que impiden gravemente el proceso normal de producción.
Para que el cierre sea legal, se debe cumplir:
- Comunicación a la autoridad laboral (comunicar con al menos 12 horas de antelación).
- Terminación.
Soluciones Extrajudiciales del Conflicto Laboral
Cuando el diálogo no es suficiente y para evitar llegar a los tribunales, existe un término medio: la solución extrajudicial de conflictos (más rápida y económica).
Las organizaciones empresariales y sindicales han firmado un Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC), que cuenta con un servicio de mediación (SIMA).
Los procedimientos de resolución extrajudicial son tres:
- Conciliación: Necesita una tercera persona.
- Mediación: Se designa un interlocutor que propone soluciones.
- Arbitraje: La decisión es vinculante.
Resolución de Conflictos Colectivos: Vías
Los conflictos colectivos pueden resolverse por vía:
- Judicial: A través de los Juzgados de lo Social y tribunales.
- Extrajudicial: Mediante negociación, mediación, arbitraje o conciliación.
Comparativa: Huelga Legal vs. Huelga Ilegal
Huelga Legal | Huelga Ilegal |
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El contrato de trabajo queda en suspenso, sin derecho a salario ni obligación de cotizar a la Seguridad Social. | El contrato de trabajo queda en suspenso, sin derecho a salario ni obligación de cotizar a la Seguridad Social. |
Se suspende el periodo de prueba. | Se suspende el periodo de prueba. |
El empleador no podrá despedir a los trabajadores por participar en la huelga. | El empleador puede despedir a los trabajadores por motivos disciplinarios. |