Concepto de Salario

El salario es una contraprestación por el servicio prestado y representa una de las principales características de la relación laboral.

Tipos de Salario

  • Según el tipo de percepción:
    • En especie
    • En metálico
  • Según el método de cálculo utilizado:
    • Por unidad de obra
    • Por unidad de tiempo
    • Mixto

Abono del Salario: Criterios y Derechos

Para el abono del salario, se deben cumplir los siguientes criterios y derechos:

  • Recibir el salario en la fecha y lugar determinados.
  • Entregar un recibo que justifique el pago del salario.
  • Pago periódico del salario.
  • Posibilidad de solicitar anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
  • Percepción del 10% anual por mora sobre el importe del salario en caso de retraso en el pago.
  • La percepción del salario está establecida como un derecho laboral fundamental por el Estatuto de los Trabajadores.

Estructura del Salario

Percepciones Salariales

  • Salario Base
  • Complementos salariales:
    • De carácter personal
    • Por lugar de trabajo
    • Por calidad y cantidad
  • Horas extraordinarias
  • Gratificaciones extraordinarias
  • Salario en especie

Pagas Extraordinarias

Existe un derecho imperativo a percibir, como mínimo, dos pagas extraordinarias al año.

Características de las Pagas Extraordinarias

  • El convenio colectivo indicará la cuantía a percibir en concepto de paga extra; en su ausencia, se establecerá por acuerdo interno.
  • Existe la posibilidad de que, por negociación colectiva, se prorrateen las pagas en doce meses.

Percepciones Extrasalariales

Las percepciones extrasalariales son conceptos que no tienen carácter salarial:

  • Indemnizaciones o gastos: Aquellos ocasionados por la propia actividad laboral.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: Compensaciones por no prestar servicios en la empresa.
  • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos: No se consideran percepciones salariales, sino compensaciones.

Estructura de las Retribuciones: Salariales y No Salariales

Percepciones Salariales

  • Salario base
  • Complementos salariales
  • Horas extraordinarias
  • Salario en especie

Percepciones No Salariales

  • Indemnizaciones o gastos
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
  • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
  • Otras prestaciones no salariales

Garantías Salariales: Protección Legal del Salario

La ley establece mecanismos para garantizar o proteger el salario, concretándose esta protección en las denominadas garantías salariales.

Podemos encontrar salarios superiores a los fijados por los convenios colectivos o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este fenómeno se conoce como compensación y absorción de salarios.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El Gobierno fija anualmente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Elementos que determinan el SMI:

  • Índice de Precios al Consumo (IPC)
  • Productividad media nacional
  • Incremento de la participación del trabajo en la renta nacional

Embargo de Sueldos y Pensiones: Límites Legales

  1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que superen el SMI se embargarán de acuerdo con la siguiente escala:
    • Primera cuantía adicional hasta el importe del doble del SMI: 30%.
    • Cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI: 50%.
    • Cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI: 60%.
    • Cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI: 75%.
    • Para cualquier cantidad que exceda de las anteriores cuantías: 90%.

Privilegios Salariales: Protección frente a Acreedores

Existen garantías para el salario frente a los acreedores de las empresas:

Preferencias de Créditos Salariales

  • Los salarios del último mes, que no excedan del doble del SMI, tienen preferencia absoluta sobre cualquier otro crédito.
  • El resto de los salarios impagados tienen preferencia total y sin límite respecto de los objetos elaborados por los trabajadores.
  • Los salarios no protegidos en las reglas anteriores y las indemnizaciones por despido tienen consideración de créditos privilegiados y, por tanto, gozan de preferencia absoluta.

Privilegio de Ejecución Separada

  • La quiebra o suspensión de pagos, por ejemplo, no suspenden las acciones legales que un trabajador emprenda para el cobro de salarios adeudados por la empresa.

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo cuyo objetivo es hacer frente a las deudas que la empresa pueda tener con sus trabajadores en el abono de sus salarios y pagas extraordinarias (incluidos los salarios de tramitación), pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal.

Aspectos Clave de FOGASA

  • Organismo financiado por las aportaciones de la empresa.
  • Abona salarios e indemnizaciones hasta un máximo de 150 días.
  • La cuantía diaria máxima a abonar es el triple del SMI en vigor.

Deducciones sobre el Salario

  • Aportaciones a la Seguridad Social
  • Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Anticipos
  • Valor de los productos en especie
  • Otras deducciones

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF se aplica sobre el total retribuido. Posteriormente, se aplica el porcentaje correspondiente en función del nivel de ingresos y el número de hijos.