1. Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cuantía mínima que debe percibir un trabajador por su jornada legal de trabajo.

  • Mensual: 900 €
  • Anual: 900 € x 14 pagas (o su equivalente en 12 pagas si se prorratean las extras)
  • Diario: 900 € / 30 días
  • Por Hora: SMI diario / jornada laboral (generalmente 8 horas)

2. Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

El FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo que garantiza a los trabajadores el pago de salarios e indemnizaciones pendientes de abono por insolvencia o concurso de acreedores del empresario.

  • Salarios Impagados:
    • Tiempo máximo garantizado: 180 días.
    • Cantidad máxima garantizada: el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) diario por cada día pendiente.
  • Límite de Indemnización:
    • Tiempo máximo garantizado: 360 días.
    • Cantidad máxima garantizada: el triple del SMI diario por cada día de indemnización reconocida.

3. El Despido

El despido es la extinción unilateral del contrato de trabajo por decisión del empresario.

Procedimiento de Impugnación del Despido

Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, puede impugnarlo siguiendo un procedimiento legal:

  • Comunicación: El despido debe comunicarse por escrito mediante una carta de despido, que debe especificar la causa y la fecha efectiva del mismo.
  • Plazo de Impugnación: El trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo.
  • Vía Previa (Conciliación):
    • Primer paso obligatorio: intento de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
    • Este trámite suspende el plazo de los 20 días hábiles.
    • Si no se llega a un acuerdo en el SMAC, se puede presentar demanda judicial.
  • Vía Judicial:
    • Si la conciliación no es exitosa o si el plazo de 20 días hábiles está a punto de expirar, se presenta una demanda ante el Juzgado de lo Social.
  • En el Ámbito Público:
    • Recursos administrativos en 15 días hábiles.
    • La administración o empresa pública tiene 30 días hábiles para contestar.
    • Si no hay respuesta o es negativa, se puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

Tipos de Despido

Despido por Causas Objetivas

Se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afectan a la empresa.

Causas Comunes:
  • Mala situación económica de la empresa: Pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos durante tres trimestres consecutivos.
  • Amortización del puesto de trabajo: Debido a causas organizativas, productivas o técnicas que implican la supresión de un puesto.
  • Falta de adaptación a cambios: Del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que se le haya ofrecido formación.
  • Pérdida de rendimiento: Sobrevenida y no imputable a dolo o culpa grave del trabajador.
Clasificación del Despido Objetivo:
  • Procedente:
    Cuando se acreditan las causas alegadas por la empresa y se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.
    Consecuencia: Indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Improcedente:
    Cuando no se acreditan las causas alegadas por la empresa o no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.
    Consecuencia: La empresa tiene 5 días hábiles para optar entre dos opciones:
    • Readmisión del trabajador: Con abono de los salarios de tramitación (desde la fecha del despido hasta la readmisión) y devolución de la indemnización, si se hubiera abonado.
    • Abono de la indemnización legal:
      • Indemnización general: 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (o 720 días).
      • Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: El cálculo es de 45 días de salario por año de servicio para el periodo anterior a esa fecha, con un máximo de 42 mensualidades (o 1260 días).
  • Nulo:
    Cuando se produce por causas discriminatorias o vulneración de derechos fundamentales, o en casos específicos protegidos por ley (ej. embarazo, reducción de jornada por cuidado de hijos, etc.). También si la causa alegada es falsa y se presume discriminación.
    Consecuencia: Readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación (desde la fecha del despido hasta la readmisión).

Despido Disciplinario

Se basa en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales por parte del trabajador.

Causas Comunes:
  • Incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales por parte del trabajador (ej. faltas de asistencia o puntualidad, indisciplina, desobediencia, acoso, etc.).
Prescripción de Faltas:

Las faltas laborales prescriben, lo que significa que solo pueden ser sancionadas dentro de un plazo determinado desde que la empresa tuvo conocimiento de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido:

  • Leves: 10 días.
  • Graves: 20 días.
  • Muy Graves: 60 días.
Obligaciones del Trabajador (cuyo incumplimiento puede dar lugar a despido):
  • Deber de obediencia.
  • Deber de colaboración.
  • Deber de diligencia.
  • Deber de buena fe.
Clasificación del Despido Disciplinario:
  • Procedente: Se acreditan las causas y se sigue el procedimiento. No hay derecho a indemnización.
  • Improcedente: Mismas consecuencias que el despido objetivo improcedente (opción de readmisión o indemnización).
  • Nulo: Mismas consecuencias que el despido objetivo nulo (readmisión con salarios de tramitación).

Despido Colectivo (ERE)

Se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afectan a un número determinado de trabajadores, superando ciertos umbrales legales. Requiere un procedimiento específico.

Procedimiento:

La empresa comunica su decisión de iniciar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) a los representantes de los trabajadores. Se abre un periodo de consultas (mínimo 15 días) donde se negocian las condiciones del despido. Si se llega a un acuerdo, se ejecuta el ERE en las condiciones pactadas.

4. Incapacidad Temporal (Bajas Médicas)

La Incapacidad Temporal (IT) es una prestación económica que cubre la pérdida de rentas del trabajador cuando, debido a una enfermedad o accidente, no puede trabajar temporalmente.

1. Por Enfermedad Común o Accidente No Laboral

  • Periodo de Carencia: Haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores a la baja.
  • Prestación Económica:
    • Días 1 al 3: Sin prestación (salvo mejora por convenio colectivo).
    • Días 4 al 20: 60% de la Base Reguladora (BR). A cargo de la empresa (días 4 al 15) y de la Seguridad Social o mutua (a partir del día 16).
    • Día 21 en adelante: 75% de la BR. A cargo de la Seguridad Social o mutua.
  • Cotización y Derechos: Los días de baja cotizan, pero no generan derecho a pagas extras ni vacaciones.
  • Duración: Máximo 12 meses, prorrogables por otros 6 meses si se prevé recuperación.

2. Por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

  • Periodo de Carencia: No se exige periodo de carencia.
  • Base Reguladora (BR): Se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización por contingencias profesionales de los 12 meses anteriores a la baja entre 12.
  • Prestación Económica:
    • Día de la baja: A cargo de la empresa.
    • Desde el día siguiente al de la baja: 75% de la BR. A cargo de la mutua o Seguridad Social.
  • Duración: Máximo 12 meses, prorrogables por otros 6 meses si el equipo médico prevé recuperación.

5. Subsidios por Desempleo

Los subsidios por desempleo son prestaciones económicas para personas que no tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo o que la han agotado, y cumplen ciertos requisitos.

1. Subsidio por Insuficiencia de Cotización

Para quienes no han cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva por desempleo.

  • Sin Cargas Familiares:
    • Solo para mayores de 45 años que hayan cotizado al menos 180 días.
    • Cuantía: 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.
  • Con Cargas Familiares:
    La duración del subsidio depende del periodo cotizado:
    • Si ha cotizado 90-119 días: 3 meses de subsidio.
    • Si ha cotizado 120-149 días: 4 meses de subsidio.
    • Si ha cotizado 150-179 días: 5 meses de subsidio.
    • Si ha cotizado 180-359 días: 21 meses de subsidio.

    Cuantía: 80% del IPREM vigente.

2. Subsidio por Agotamiento de la Prestación Contributiva

Para quienes han agotado su prestación por desempleo y cumplen ciertos requisitos de rentas.

  • Cuantía: 80% del IPREM vigente.
  • Duración:
    • Sin Cargas Familiares:
      • Menores de 45 años: No tienen derecho.
      • Mayores de 45 años: 6 meses de subsidio.
    • Con Cargas Familiares: La duración depende de la duración de la prestación contributiva agotada y la edad del solicitante.
      • Si la prestación contributiva duró 4 meses: Subsidio de 18 meses.
      • Si la prestación contributiva duró 6 meses o más: Subsidio de 24 meses.
      • Para mayores de 45 años, si la prestación contributiva duró 4 meses: Subsidio de 24 meses.
      • Para mayores de 45 años, si la prestación contributiva duró 6 meses o más: Subsidio de 30 meses.

3. Subsidio para Mayores de 52 Años

  • Requisitos: Ser mayor de 52 años, haber agotado la prestación o subsidio por desempleo, cumplir los requisitos para acceder a la jubilación (salvo la edad) y tener al menos 15 años cotizados para la jubilación.
  • Duración: Hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
  • Cuantía: 80% del IPREM vigente.

4. Subsidio para Liberados de Prisión

  • Duración: 6 meses de subsidio.
  • Cuantía: 80% del IPREM vigente.

5. Subsidio para Emigrantes Retornados

  • Requisitos: Haber trabajado al menos 12 meses en el extranjero en los últimos 6 años y no tener derecho a prestación por desempleo en el país de origen. Excluidos los que han trabajado en el Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Duración: 6 meses de subsidio.
  • Cuantía: 80% del IPREM vigente.

6. Subsidio para Personas que Han Perdido una Pensión de Invalidez Permanente

  • Duración: 6 meses de subsidio.
  • Cuantía: 80% del IPREM vigente.