Contratos de Trabajo

Los contratos de trabajo son acuerdos entre el trabajador y el empresario que establecen las condiciones de la relación laboral. A continuación, se detallan los tipos más comunes:

Contrato a Tiempo Parcial

  • Jornada: Inferior a la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Duración: Puede ser de duración temporal o indefinida.
  • Formalización: Debe formalizarse por escrito.
  • Retribución: Proporcional al tiempo trabajado.

Contratos Formativos

Diseñados para fomentar la inserción laboral y la cualificación profesional.

a) Contrato en Prácticas (Contrato para la Obtención de Práctica Profesional)

  • Objetivo: Fomentar las primeras experiencias laborales y la aplicación de conocimientos adquiridos.
  • Requisito: Titulación obtenida hace menos de 3 años (o 5 si es persona con discapacidad).
  • Duración: Mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
  • Formalización: Por escrito.
  • Retribución: El primer año, no inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo; el segundo año, no inferior al 75%. Nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción a la jornada.

b) Contrato para la Formación en Alternancia

  • Objetivo: Combinar formación con trabajo efectivo.
  • Jornada: Mínimo 15% de horas teóricas.
  • Edad: Dirigido a personas de hasta 30 años (sin límite de edad para personas con discapacidad o en situación de exclusión social).
  • Duración: Mínima de 3 meses y máxima de 2 años.
  • Formalización: Por escrito.
  • Retribución: Solo por las horas de trabajo efectivo (no por las de teoría), según convenio colectivo o SMI.

Contrato de Sustitución

  • Objetivo: Sustituir a un trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo (ej. por incapacidad temporal, maternidad, excedencia).
  • Duración: Hasta que se reincorpore el trabajador sustituido.
  • Formalización: Por escrito.
  • Retribución: La misma que la del trabajador sustituido.

Contrato por Obra o Servicio Determinado (Derogado)

Este tipo de contrato fue derogado con la reforma laboral de 2021-2022. Anteriormente, se utilizaba para contratar una obra o servicio específico con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y su duración se extendía hasta la finalización de dicha obra o servicio. Se formalizaba por escrito y la retribución se establecía según contrato o convenio colectivo. Sus funciones han sido absorbidas principalmente por el contrato indefinido y, en su caso, por el contrato por circunstancias de la producción o el fijo-discontinuo.

Contrato por Circunstancias de la Producción

  • Objetivo: Atender un incremento ocasional e imprevisible de la actividad o para oscilaciones de la demanda que, aun siendo parte de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el requerido.
  • Duración: Máxima de 6 meses (ampliable por convenio colectivo a 12 meses).
  • Formalización: Debe formalizarse por escrito, salvo que su duración sea inferior a 4 semanas (en cuyo caso puede ser verbal).
  • Retribución: Se establece según contrato o convenio colectivo.

Contrato Indefinido Ordinario

  • Modelo: Es el modelo de contrato por excelencia, sin límite de duración.
  • Formalización: Puede formalizarse por escrito o de forma verbal (aunque se recomienda siempre por escrito para mayor seguridad jurídica).
  • Retribución: Se establece según contrato o convenio colectivo.

Contrato de Relevo

  • Objetivo: Se celebra con un trabajador desempleado o con un trabajador que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir la jornada de trabajo que deja de realizar un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.
  • Jornada: La jornada del relevista debe ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada del jubilado parcial (entre 25% y 75%, o hasta 85% en algunos casos).
  • Duración: Dura hasta que el trabajador sustituido se jubile totalmente.
  • Formalización: Por escrito.
  • Retribución: Proporcional a la jornada.

Contrato de Apoyo a los Emprendedores (Derogado)

Este contrato fue derogado en 2018. Anteriormente, su objetivo era fomentar la contratación indefinida en pequeñas empresas (con menos de 50 trabajadores) y en situaciones de alta tasa de paro. Tenía un periodo de prueba de 1 año, era de duración indefinida y a jornada completa. Se formalizaba por escrito y la retribución se establecía según contrato o convenio colectivo.

Jornada de Trabajo y Descansos

Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo semanal promedio no puede superar las 40 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Descansos

  • Diario: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben transcurrir, como mínimo, 12 horas ininterrumpidas.
  • Semanal: Mínimo de un día y medio ininterrumpido. Para menores de 18 años, el descanso semanal es de dos días ininterrumpidos. Este descanso puede acumularse por periodos de hasta 14 días.
  • Anual (Vacaciones): Mínimo de 30 días naturales al año.

Tipos de Jornada

  • Jornada Continuada: Si la jornada excede de 6 horas continuadas, se debe establecer un periodo de descanso de al menos 15 minutos (para mayores de 18 años). Para menores de 18 años, si la jornada excede de 4 horas y media, el descanso es de 30 minutos.
  • Jornadas Especiales: Aquellas que, por sus características (ej. bomberos, pilotos), afectan a la seguridad y salud de los trabajadores.

Horas Extraordinarias

Son las horas de trabajo que se realizan por encima de la jornada ordinaria. No pueden ser realizadas por menores de 18 años ni como trabajo nocturno.

  • De Fuerza Mayor: Aquellas realizadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Son obligatorias y tienen una cotización específica.
  • Comunes:
    • Estructurales: Derivadas de pedidos imprevistos o periodos punta de producción. Son voluntarias (salvo pacto en convenio o contrato).
    • No Estructurales: El resto de horas extraordinarias. Son voluntarias.

    Cotizan a la Seguridad Social. Si no se acuerda un precio por hora con el empresario, las horas extra equivalen a tiempo de descanso compensatorio. El límite anual de horas extraordinarias pagadas es de 80 horas (para trabajadores mayores de 18 años).

Trabajo Nocturno

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. También se considera trabajador nocturno a aquel que realice al menos 3 horas de su jornada diaria en este intervalo, o que prevea que va a realizar en dicho periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada anual. Los trabajadores nocturnos suelen percibir un “plus de nocturnidad”. En este intervalo no se pueden realizar horas extraordinarias ni trabajar menores de 18 años.

Trabajo a Turnos

Ningún trabajador puede ser obligado a realizar el turno de noche durante más de dos semanas consecutivas. Los trabajadores tienen preferencia a elegir turno cuando realicen estudios reglados.

Calendario Laboral

Establece los días festivos, que son 14 al año: 4 de carácter nacional no sustituibles, 8 de carácter nacional sustituibles (que pueden ser trasladados por las Comunidades Autónomas) y 2 festivos locales.

Permisos Retribuidos

Son ausencias del puesto de trabajo que el trabajador puede disfrutar manteniendo su derecho a la retribución. Algunos ejemplos son:

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Deber Inexcusable de Carácter Público y Personal: El tiempo indispensable (ej. votar, asistir a juicio).
  • Traslado de Domicilio Habitual: 1 día.
  • Exámenes Académicos: Preferencia a elegir turno de trabajo o adaptación de la jornada para la asistencia a cursos de formación profesional o exámenes.
  • Exámenes Prenatales y Técnicas de Preparación al Parto: Tiempo indispensable.
  • Nacimiento, Adopción, Guarda con Fines de Adopción o Acogimiento: 16 semanas para cada progenitor (ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples).
  • Fallecimiento de Familiar: 2 días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4 días si se necesita desplazamiento.
  • Lactancia de Hijo Menor de 9 Meses: 1 hora de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones, o reducir la jornada en media hora. Puede acumularse en jornadas completas.

Vacaciones

Mínimo de 30 días naturales al año. La fecha de disfrute debe fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, excepto si la empresa cierra en un mes determinado. Si no hay acuerdo, se puede recurrir a un procedimiento judicial rápido. Las vacaciones no pueden ser sustituidas por compensación económica, salvo en caso de extinción del contrato sin haberlas disfrutado o cuando el contrato sea inferior a 12 meses y no se hayan podido disfrutar.

El Salario

El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Se fija por acuerdo entre las partes o por convenio colectivo, y no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido. Debe cobrarse con periodicidad mensual. El trabajador tiene derecho a anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. El pago se justifica mediante un recibo individual y justificado (nómina).

Clases de Salario

  1. Según el criterio para calcularlo:
    • Por unidad de tiempo: Se retribuye en función del tiempo trabajado (ej. salario por hora, día, mes).
    • Por unidad de obra: Se retribuye en función de la cantidad o calidad del trabajo realizado (ej. por pieza, por tarea).
    • Mixto: Combina una cantidad fija con otra variable (ej. salario base más comisiones).
  2. Según la forma de entrega:
    • Metálico: En dinero.
    • En especie: En productos, servicios o beneficios no monetarios (ej. coche de empresa, vivienda). Su valor no puede superar el 30% del salario total bruto del trabajador.

Estructura del Salario (Nómina)

  1. Percepciones Salariales: Retribuyen el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo. Cotizan a la Seguridad Social y tributan IRPF.
    • Salario Base: Cantidad fija que recibe el trabajador por unidad de tiempo o de obra, sin atender a ninguna circunstancia personal o del puesto.
    • Complementos Salariales: Se añaden al salario base en función de diversas circunstancias:
      • Personales: Antigüedad, idiomas, titulación.
      • De Puesto de Trabajo: Peligrosidad, toxicidad, penosidad, nocturnidad, turnicidad.
      • De Cantidad o Calidad de Trabajo: Primas, incentivos, puntualidad, asistencia.
      • Por Resultados de la Empresa: Pagas extraordinarias (ej. de beneficios, Navidad, verano).
  2. Percepciones Extrasalariales: No retribuyen el trabajo realizado, sino que compensan gastos o indemnizan al trabajador. No cotizan a la Seguridad Social (hasta ciertos límites) ni tributan IRPF (hasta ciertos límites).
    • Indemnizaciones o Suplidos: Compensan gastos del trabajador por la actividad laboral (ej. quebranto de moneda, plus de ropa/herramienta, plus de transporte, locomoción, dietas).
    • Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social: Ej. IT, maternidad, paternidad.
    • Indemnizaciones por Traslado, Suspensión o Despido.
    • Otras: Ej. productos a precio reducido.

Protección del Salario (Inembargabilidad)

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Por encima del SMI, se aplican porcentajes de embargo progresivos sobre los tramos que exceden el SMI, según la siguiente escala (referencia SMI 2024: 1.134 €/mes en 14 pagas, o 1.323 €/mes en 12 pagas):

  • Primer tramo (hasta el SMI): 0% embargable.
  • Segundo tramo (hasta el doble del SMI): 30% embargable.
  • Tercer tramo (hasta el triple del SMI): 50% embargable.
  • Cuarto tramo (hasta el cuádruple del SMI): 60% embargable.
  • Quinto tramo (hasta el quíntuple del SMI): 75% embargable.
  • Cualquier cantidad que exceda el quíntuple del SMI: 90% embargable.

Excepciones: Estas limitaciones no se aplican en caso de embargo por pensiones de alimentos a favor de hijos o cónyuge, donde el juez puede fijar un porcentaje superior.