Relación laboral

Se regulan por el Decreto Laboral. Son aquellos que implican un trabajo personal, voluntario, por cuenta ajena, retribuido y bajo la dependencia o subordinación al empresario o empleador.
Relaciones laborales especiales
El personal de alta dirección.
El servicio del hogar familiar.
Los penados en instituciones penitenciarias.
Los deportistas profesionales.
Los artistas en espectáculos públicos.
Los representantes de comercio que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo de la operación.
Los minusválidos en centros especiales de empleo.
Los estibadores portuarios.
Principios de aplicación del Derecho Laboral
Principio de norma minima
En las normas de jerarquía superior se debe respetar o mejorar las normas de rango inferior.
Principio pro-operario
Hay casos que la norma no es clara, son diferentes interpretaciones, aplicando la más positiva para el trabajador.
Principio de norma más favorable
Siempre se tomara la norma que sea más favorable al trabajador.
Principio de la condición más beneficiosa
Siempre se mantendrá las mejores condiciones aunque la aparición de una norma laboral fije condiciones peores.
Principio de irrenuncibilidad de derechos
Los trabajadores no renunciaran a sus derechos.
Deberes de los trabajadores.
– Son las obligaciones concretas del puesto de trabajo. Llevar acabo el trabajo con el cuidado y la rápidad suficiente. No revelar los secretos relativos de la empresa.
– Observar las medidas de seguridad e higiene.
– No realizar competencia desleal con la empresa.
– Ayudar a la mejora de la productividad.


Elementos del contrato de trabajo

Consentimiento; manifestación de la voluntad de las partes de celebrar acuerdo o contrato.
Objeto; trabajo prestado en ciertas condiciones a cambio de un salario.
Causa; razón se concierta el contrato, la voluntad de intercambiar trabajo por salario.
Limitaciones para contratar y trabajar
Trabajador
Edad: A partir de los 18 años contrato libremente. 16 y 17 años autorización de padres. Menores de 16 años no pueden trabajar excepto espectáculo públicos.
Titulación: Se requiere la adecuada autorización.
Incapacidad: Se dictamina la incapacidad para contratar o trabajar.
Nacionalidad: Extranjero no comunitario. Necesita un permiso de trabajo. Extranjero comunitario. Gozan del derecho de libre circulación en España.

La nulidad del contrato
El contrato de trabajo puede resultar nulo por inexistencia o vicio del consentimiento, imposibilidad o ilicitud del objeto, inexistencia o ilicitud de la causa o por infracción de las normas laborales.
Parcial; Si una parte del contrato es nula, se mantiene su parte valida, y se cambia la parte nula por lo establecido en la norma o convenio.
Total; Los efectos de nulidad se hacen desde el momento de declaración de la nulidad.
Contratos formativos
Para la formación
Concepto;
Tienen por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesario para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto.
Requisitos de los trabajadores;
– No haber cumplido 21 años.
– No tener la titulación requerida para un contrato en prácticas.
– No haber desempeñado antes el puesto para el que se contrata por un tiempo superior a 12 meses.
En prácticas
Concepto;
Tienen por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores.
Requisitos de los trabajadores;
– Disponer de la educada titulación universitaria.
– No haber transcurrido más de 4 años desde la terminación de los estudios.
Duración; No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años.
Jornada; a tiempo completo o a tiempo parcial.
Retribución; Sera la fijada en el convenio al 60 % o al 70%.
Contratos casuales
Por obra o servicio determinado
Concepto; tienen por objeto obras o servicios determinados de duración incierta.
Duración; el tiempo exigido para la realización de la obra o el servicio.
Eventual por circunstancias de la producción
Concepto; atender las exigencia circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso.
Duración; máxima es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.


¿Qué es el horario de trabajo?

Es la distribución de la jornada laboral a lo largo del dia y de la semana esta determinada por el horario de trabajo.
Trabajo Nocturno; Características
Retribución especifica
Menores de 18 años
No puede efectuar horas extraordinarias y su jornada no puede exceder de 8 horas diarias en un periodo de 15 dias.
Permisos retribuidos
15 dias naturales en caso de matrimonio
2 dias por el nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad
1 dia por traslado del domicilio habitual
Tiempo indispensable ( para realizar exámenes prenatales, preparación al parto)


Movilidad geográfica

Concepto; traslado definitivo del trabajador
Causa; deben existir razones económicas, técnicas, organizativas.
Procedimiento; comunicar el traslado al trabajador en un plazo de 30 dias a la fecha de efectividad.
Desplazamientos:
Concepto; traslado temporal del trabajador a otro centro de trabajo si excede de 12 meses dentro del periodo de 3 años.
Procedimiento; debe comunicarse al trabajador con antelación suficiente que no podrá ser inferior a 5 dias.
Despido disciplinario
Faltas repetidas o injustificadas de asistencia
Indisciplina o desobediencia
Ofensas verbales o físicas al empresario o ala persona que trabajan en la empresa
Abuso de confianza
El acoso por razón de origen racial o étnico, religioso, discapacidad o orientación sexual.