Derecho Laboral en España

El Derecho laboral comprende todas las normas que regulan las relaciones laborales entre trabajadores y empresarios.

Origen y Modificaciones

  • 1980: Estatuto de los Trabajadores (regulación básica de las relaciones laborales).
  • 2015: Real Decreto Legislativo de 23 de octubre (Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores).

Principios de Aplicación

  • Norma mínima: Las normas de rango superior establecen el contenido mínimo, las inferiores pueden mejorar, pero no empeorar las condiciones.
  • Irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar a derechos adquiridos (descanso, vacaciones, etc.).
  • Norma más favorable: En caso de conflicto, se aplica la norma más favorable para el trabajador.
  • In dubio pro operario: Las dudas en la interpretación de una norma se resuelven a favor del trabajador.
  • Condición más beneficiosa: El trabajador mantiene sus derechos, incluso con normas posteriores menos favorables.
  • Igualdad: Todos somos iguales ante la ley (Art. 14 de la Constitución).

El Estatuto de los Trabajadores

Derechos y Obligaciones del Trabajador

  • Derechos:
    • Recibir la remuneración acordada.
    • No ser discriminado.
    • Integridad física (seguridad e higiene).
    • Promoción y formación.
    • Dignidad e intimidad.
  • Obligaciones:
    • Cumplir con los deberes del puesto de trabajo.
    • Actuar de buena fe.
    • Cumplir las medidas de seguridad e higiene.
    • Cumplir las condiciones del contrato.
    • Contribuir a la productividad.
    • Cumplir las órdenes de los superiores.

Derechos y Obligaciones del Empresario

  • Derechos:
    • Recibir el servicio contratado.
    • Establecer sistemas de control y vigilancia.
    • Tomar decisiones sancionadoras ante incumplimientos.
  • Obligaciones:
    • Ocupar al trabajador con tareas.
    • Pagar la remuneración acordada.
    • Dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores.
    • Abonar las cotizaciones a la Seguridad Social.
    • No discriminar.
    • Favorecer la promoción y formación de los trabajadores (Art. 23, exámenes).
    • Proteger la integridad física de los trabajadores.

La Relación Laboral por Cuenta Ajena (Art. 1 ET)

Relación entre trabajadores que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica (empleador o empresario).

  1. Personal: Compromiso personalísimo, no se permite la sustitución.
  2. Voluntaria: Sin coacción, intimidación, violencia o fraude.
  3. Dependiente: Sometimiento a los poderes del empresario (dirección y disciplinario).
  4. Ajena de riesgos y frutos: Beneficios y riesgos atribuidos a un tercero.
  5. Retribuida: Compensación onerosa por el servicio prestado.

Elementos del Contrato de Trabajo

  1. Datos de la empresa y del trabajador.
  2. Fecha de inicio de la relación laboral y duración.
  3. Modalidad de contratación.
  4. Objeto del contrato: funciones (categoría) y denominación del puesto.
  5. Condiciones (centro de trabajo, jornada, horario).
  6. Periodo de prueba.
  7. Vacaciones.
  8. Remuneración: salario base, complementos salariales y pagas extra.
  9. Convenio colectivo aplicable.
  10. Cláusulas adicionales.
  11. Firma de ambas partes.
  12. Presentación en la Oficina de Servicio de Empleo.

Elementos Específicos del Contrato

  • Datos del trabajador.
  • Datos de la empresa.
  • Datos CCC.
  • Datos del centro de trabajo.
  • Título, puesto de trabajo y grupo profesional.
  • Duración y jornada.
  • Jornada y descansos.
  • Inicio del contrato.
  • Retribución.
  • Vacaciones.
  • Convenio colectivo.
  • Si es contrato de relevo.
  • Fondo Social Europeo.
  • SEPE.
  • Ley de Protección de Datos.

Sujetos del Contrato de Trabajo (Art. 1 ET)

Personas físicas que presten sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y bajo el poder de dirección y organización del empresario. El trabajador debe tener capacidad de obrar (Art. 7 ET).

  • Persona física.
  • Persona jurídica.
  • Comunidad de bienes.
  • ETT.

Sujetos del Contrato de Trabajo (Persona Física)

  • Mayores de 18 años.
  • De 16 a 18 años.
  • Menores de 16 años.
  • Extranjeros.
  • Familiares.

Proceso de Contratación

Pasos Previos

  • Empresarios que nunca hayan contratado: Inscribirse como empresarios en la Seguridad Social para obtener el código de cuenta de cotización.
  • Trabajadores que nunca hayan sido contratados: Obtener el número de afiliación a la Seguridad Social.

(Ambos trámites se pueden realizar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social o por internet).

Pasos Obligatorios

  • Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores: El empresario debe comunicarlas en el plazo correspondiente mediante el sistema RED.
  • Presentación de los contratos en el SEPE: Registrar los contratos en un plazo de 10 días desde el alta a través del servicio “Contrata”.
  • Pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social: Ingresar las cuotas contempladas en las nóminas de los trabajadores.

Modalidades de Contratación (Reforma Laboral 2022)

El contrato indefinido es la principal forma de contratación, con el objetivo de reducir la temporalidad. El contrato temporal se limita a causas muy específicas.

Contratos Indefinidos

  • Jornada completa.
  • Tiempo parcial.
  • Fijo-discontinuo.

Contratos de Duración Determinada

  • Por producción.
  • Sustitución.

Contratos Formativos

  • Formación en alternancia.
  • Práctica profesional.

Otros

  • Relevo.

Contratos Indefinidos

Sin duración máxima. Pueden ser de jornada completa o tiempo parcial, fijos o fijos-discontinuos. Se pueden formalizar por escrito o verbalmente.

Fijo-Discontinuo

Duración igual o inferior al año, se repite en el tiempo. El trabajador está ligado a la empresa durante toda la duración del contrato. Debe formalizarse por escrito. Se debe detallar: jornada, distribución y periodo.

Contratos de Duración Determinada

Por tiempo determinado. Pueden ser a jornada completa o parcial. Se formalizan por escrito, salvo que sean inferiores a cuatro semanas (en ese caso, pueden ser verbales).

  • Por producción:
    • Incremento ocasional e imprevisible de la actividad: duración máxima de 6 meses en un periodo de 12.
    • Circunstancias ocasionales y previsibles: duración máxima de 90 días en un año.
  • Sustitución: Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto, completar la jornada reducida o durante un proceso selectivo. Termina con la contratación o reincorporación del trabajador sustituido.

Contratos Formativos

De duración determinada, combinan el trabajo por salario con la preparación o adiestramiento del empleado. Son opciones interesantes para alumnos de formación profesional.

  • Formación en alternancia: Compatibiliza la actividad laboral retribuida con procesos formativos en formación profesional o estudios universitarios.
  • Práctica profesional: Habilita a los graduados para el ejercicio de su actividad. Para titulados universitarios, de grado medio o superior, o especialistas. Dentro de los 3 años (o 5 años para personas con discapacidad) siguientes a la finalización de los estudios.

Otros: Contrato de Relevo

Para sustituir a un trabajador que accede a la jubilación parcial.

Incapacidad Temporal (IT)

Puede ser por enfermedad común o profesional. Es un subsidio diario.

Casos que Cubre

  • Menstruación incapacitante secundaria.
  • Interrupción del embarazo (voluntaria o no), mientras se reciba asistencia sanitaria pública y se esté impedida para trabajar.
  • Gestación a partir de la semana 39.

Beneficiarios

  • Trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que cumplan los requisitos.
  • Trabajadores autónomos (RETA), incluidos los agrarios que hayan optado por esta prestación.

Requisitos

  • Enfermedad común: Estar afiliado y en alta (o situación asimilada) y tener 180 días cotizados en los 5 años anteriores.
  • Accidente (de trabajo o no), enfermedad profesional, menstruación incapacitante e interrupción del embarazo: No se exigen cotizaciones previas.
  • Gestación (semana 39):
    • Menores de 21 años: sin periodo mínimo de cotización.
    • De 21 a 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

Nacimiento o Acogida de un Menor

Sustituye y unifica los permisos de paternidad y maternidad. Cubre nacimiento y adopción hasta los 6 años de edad.

Requisitos

  • Menores de 21 años: ninguno.
  • De 21 a 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días.
  • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días.

Duración

16 semanas, 6 de ellas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto.

Tipos de Salarios

  • Salario nominal: Retribuye un cargo o plaza. Se conoce como ‘nómina’. Puede ser diaria o mensual (más común).
  • Salario en dinero: Se paga con la moneda legal en vigor.
  • Salario en especie: Se paga con bienes o servicios diferentes al dinero (ropa, comida, alojamiento, etc.).

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Cantidad mínima que debe percibir un trabajador por jornada completa. Para tiempo parcial, es proporcional a la jornada realizada.

Características

  • Lo fija el gobierno anualmente.
  • Se cobra en dinero.
  • Es inembargable.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Índice de referencia en España para calcular el umbral de ingresos. Se utiliza para la concesión de ayudas (subsidios al alquiler, becas, etc.).

Movilidad Geográfica

Traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo en distinta localidad, lo que implica un cambio de residencia (o a más de 35 km).

  • Traslado: Indefinido o superior a 12 meses en 3 años.
  • Desplazamiento: No superior a 12 meses en 3 años.

Traslado Definitivo

Duración superior a 12 meses en 3 años o con carácter permanente. Es colectivo cuando afecta a un número determinado de trabajadores en 90 días (ver Tabla 8.2) o a la totalidad de la plantilla (si es mayor de 5 personas).

Trámites del Traslado Definitivo

  1. Constitución de la comisión negociadora de los trabajadores antes de la comunicación del traslado.
  2. Comunicación a los representantes de los trabajadores de la apertura del periodo de consultas.
  3. Periodo de consultas (máximo 15 días), con negociación de buena fe. Se puede sustituir por mediación o arbitraje.
  4. Comunicación a la autoridad laboral de la apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes.
  5. Comunicación escrita a los trabajadores de la decisión, al menos 30 días antes de su efectividad, indicando la causa y la fecha.

Movilidad Funcional

Cambio de puesto de trabajo dentro de la empresa, con funciones distintas a las habituales.

Requisitos

  • Titulación necesaria para las nuevas funciones.
  • No implicar pérdida de categoría, disminución salarial o menoscabo de la dignidad.

La movilidad entre categorías o grupos profesionales solo es posible por razones organizativas y por el tiempo imprescindible. La movilidad a una categoría inferior solo se permite por causas perentorias o imprevisibles, sin disminución salarial.

Modificación de las Condiciones de Trabajo

Afecta a jornada, horario, régimen de turnos, sistema de trabajo, sistema de remuneración, cuantía salarial y funciones (si no se incluyen en la movilidad funcional).

La modificación se notifica al trabajador y sus representantes con 15 días de antelación. Si una sentencia la declara injustificada, el empresario debe reponer las condiciones anteriores.

Opciones del Trabajador

  • Aceptar.
  • Extinguir la relación (indemnización de 20 días por año, máximo 12 meses).
  • Recurrir ante el juzgado de lo social.
  • Rescindir (si la modificación menoscaba su dignidad, con indemnización por despido improcedente).

Suspensión del Contrato de Trabajo

Detención temporal de la prestación de servicios y la remuneración por diversas causas:

  • Mutuo acuerdo.
  • Causas válidas en el contrato.
  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad y paternidad.
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia, adopción o acogimiento.
  • Cargo público representativo.
  • Privación de libertad (sin sentencia condenatoria).
  • Suspensión de sueldo y empleo (disciplinaria).
  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Excedencia (forzosa, voluntaria, cuidado de hijos o familiares).
  • Huelga.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Violencia de género.

Procedimiento en Caso de Despido

Si el trabajador no acepta el despido (nulo o improcedente), tiene 20 días para presentar un acto de conciliación en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Sin avenencia, debe demandar ante el juzgado de lo social (resolución en 5 días):

  • Despido procedente: Causas acreditadas. Se extingue el contrato con la indemnización recibida (si la hubo).
  • Despido improcedente: Incumplimiento no acreditado o incumplimiento formal. El empresario puede readmitir (pagando salarios de tramitación) o indemnizar (33 días por año, máximo 24 mensualidades, o 45 días si es anterior al 12/02/2012, con un máximo de 42 mensualidades).
  • Despido nulo: Causas contrarias a la Constitución o la ley. Readmisión inmediata y salarios de tramitación. Ejemplos: embarazo, lactancia, discriminación racial, libertad de expresión.

Prestaciones de la Seguridad Social

Enfermedad Común y Accidente No Laboral

  • Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCC): Nada (días 1-3), 60% (días 4-20), 75% (desde el día 21).
  • Pago: Empresario (primeros 15 días), Seguridad Social o mutua (resto). Autónomos: entidad gestora o mutua.

Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo

  • Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCP): 75% desde el día siguiente a la baja.
  • Pago: Empresa (día 1), Seguridad Social (resto).

Nacimiento o Acogimiento

  • BCC: 100% desde el primer día.
  • Pago: Seguridad Social.

Gestación (Semana 39)

  • BCC: Salario (día 1), 60% (días 2-20), 75% (desde el día 21).
  • Pago: Empresa (día 1), Seguridad Social (resto).

Menstruación Incapacitante

  • BCC: 60% (días 1-20), 75% (desde el día 21).
  • Pago: Seguridad Social.

Interrupción del Embarazo

  • BCP: Salario (día 1), 60% (días 2-20), 75% (desde el día 21).
  • Pago: Empresa (día 1), Seguridad Social (resto).

Incapacidad Permanente

Para trabajadores con reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas tras el tratamiento. Puede ser total, parcial o absoluta (inhabilitación completa para trabajar). La gran invalidez aumenta la prestación en un 50% (para quienes necesitan asistencia).

Desempleo

Hasta dos años de prestación (según lo cotizado) para trabajadores por cuenta ajena que han perdido su empleo. Requisitos: 360 días cotizados en los últimos 6 años y estar inscrito como demandante de empleo. Existen subsidios especiales tras agotar la prestación. También existe la prestación parcial (reducción de jornada del 10% al 70%).

Cálculo de la Prestación

  • Base reguladora (BR): Media de las BCC de los últimos 180 días.
  • Cuantía: 70% de la BR (primeros 180 días), 60% (a partir del día 181).

Capitalización de la Prestación

Pago único para emprendimiento o empleo autónomo. Se debe justificar el destino del pago en el plazo de un mes.

Jubilación

Prestación vitalicia con requisitos de edad:

  • 67 años (a partir de 2027).
  • 65 años (con 38 años y 6 meses cotizados).

Para 2025, la edad es de 66 años y 8 meses. Existe la jubilación anticipada en ciertos casos.

Modalidad No Contributiva

Proporciona rentas para cubrir necesidades básicas a quienes no acceden al sistema contributivo.

Regímenes de la Seguridad Social (Art. 9.1 LGSS)

  • Régimen General: Trabajadores por cuenta ajena (mayores de 16 años) de industria y servicios, excluyendo trabajos ocasionales.
  • Regímenes Especiales: Para actividades con peculiaridades (autónomos, minería del carbón, trabajadores del mar, etc.). Dentro del Régimen General, existen Sistemas Especiales (industria resinera, empleados del hogar).

Trabajadores Autónomos

No tienen las mismas prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena. Tienen derecho a IT, IP (con matices), jubilación, muerte y supervivencia, prestaciones familiares por hijo a cargo y prestación por cese de actividad.

Bases de Cotización

Financian la Seguridad Social para cubrir riesgos laborales. Se calculan tres bases:

  • BCC: Retribución total (sin conceptos no computables ni horas extra) + prorrateo de pagas extra (importe anual estimado / 12). Trabajador: 4,7% + 0,13% (MEI). Empresa: 23,6% + 0,67% (MEI).
  • BCP: BCC + horas extra.
  • Base de cotización adicional por horas extra (BHE): Importe total de las horas extra. Trabajador: 2%. Empresa: 12% (fuerza mayor), 23,6% (resto).

Deducciones

Deducciones de la BCC

  • Contingencias comunes: Cubre enfermedad común, accidente no laboral, maternidad, paternidad y jubilación.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Para equilibrar el esfuerzo de las pensiones entre generaciones.
  • Cuota de solidaridad: 1% para salarios con BCC por encima del límite, para garantizar las pensiones.

Deducciones de la BCP

  • Desempleo: Trabajador (1,55%-1,6%), empresa (5,5%). Para la prestación contributiva. No la pagan todos los contratos (funcionarios, prácticas).
  • Formación profesional: Trabajador (0,1%), empresa (0,6%). Para financiar la formación y FUNDAE.
  • FOGASA: Empresa (0,2%). Fondo de Garantía Salarial, paga salarios e indemnizaciones si la empresa no puede (concurso o insolvencia).

Deducciones por Horas Extraordinarias

  • Trabajador: 2% (fuerza mayor), 4,7% (resto).
  • Empresa: 12% (fuerza mayor), 23,6% (resto).

Límites de las Bases de Cotización

Han aumentado significativamente en los últimos años para sostener las pensiones.