Conceptos Fundamentales del Contrato de Trabajo

¿Cuándo existe un contrato de trabajo?

Para encontrarnos ante una prestación de servicios, han de concurrir los siguientes elementos:

  • Profesionalidad
  • Voluntariedad: compromiso adquirido por parte del trabajador y del empresario.
  • Dependencia: no entendida como sumisión, sino como subordinación jurídica.
  • Ajenidad: el trabajador presta servicios para otro, quien asume los riesgos y obtiene los beneficios.
  • Salario: la causa principal de la relación laboral.
  • Carácter personalísimo: el trabajador se compromete personalmente a realizar la prestación sin que sea posible su sustitución.

Para que exista un contrato de trabajo es necesaria la existencia de una persona física, mayor de edad o de 16 años con la oportuna autorización de sus padres. Los menores de 16 años podrán prestar sus servicios en espectáculos públicos y con autorización.

El empresario será una persona física, jurídica o comunidad de bienes quien obtiene los beneficios de la actividad económica. El legislador determina su plasmación por escrito; en caso de no ser así, se considerará que el vínculo laboral comprometido lo es con carácter indefinido.

Jornada Laboral y Horas Extraordinarias

¿Qué diferencia hay entre horas extraordinarias y las complementarias?

Las horas extraordinarias hacen referencia al tiempo de trabajo que exceda de la duración de la jornada ordinaria y siempre que en el mismo se realice prestación de servicios.

Se distingue entre:

  • Las horas extraordinarias normales, que son las que se realizan voluntariamente para el trabajador.
  • Las horas extraordinarias de fuerza mayor, cuya realización es obligatoria para el empleado. Tienen como causa la reparación o prevención de siniestros y otros daños extraordinarios urgentes.

Las horas extraordinarias son compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes a su realización o retribuidas al menos con el valor que tiene una jornada ordinaria de trabajo. El empresario opta entre una u otra forma de compensar esas horas.

Hay un límite: no se podrán exceder de 80 horas anuales. Los trabajadores menores de edad no pueden realizar horas extraordinarias.

Derechos de los Trabajadores

Derechos de los trabajadores tanto temporales como indefinidos

La ley señala como tope legal para ambos trabajadores 40 horas semanales en promedio de cómputo anual, también la posibilidad de establecer la jornada irregular. No se podrá establecer una jornada diaria superior a las 9 horas.

El descanso mínimo entre el fin de la jornada y el comienzo de la siguiente es de 12 horas, y un descanso semanal de día y medio, normalmente la tarde del sábado y el domingo o el domingo y la mañana del lunes. En el caso de los menores, el descanso semanal no puede ser inferior a 2 días.

Las vacaciones son un derecho irrenunciable y no son susceptibles de ser sustituidas por su compensación económica. Se tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales, que deben ser remuneradas y disfrutadas dentro del año natural.

Clases de Contrato de Trabajo

Contratos de trabajo temporales causales

  • Contrato para obra o servicio determinado: para la realización de una obra o para la prestación de un servicio que tiene autonomía dentro de la actividad de la empresa y está limitada en el tiempo. Tiene duración incierta, con un tope máximo de 3 años ampliable a 12 meses más por convenio. Si rebasa este tiempo, será indefinido. Debe estar por escrito.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: para atender exigencias de la empresa como acumulación de tareas. Debe constar por escrito si son más de 4 semanas de trabajo. La duración máxima es de 6 meses en un periodo de 12 meses. Da derecho a indemnización de 12 días por año trabajado.
  • Contrato de interinidad: el cual no otorga derecho a la indemnización y se realiza para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo y finaliza con la reincorporación de la persona ausente, y para cubrir temporalmente un puesto de trabajo. La duración máxima es de 3 años.

Contratos temporales formativos

  • Contrato para la formación y el aprendizaje: el objetivo de este contrato es alternar la formación y el empleo. Desde los 16 a 25 años y hasta 30 en caso de que el desempleo nacional no alcance el 15%. Dispone de un tutor y no puede hacer horas extraordinarias. Su duración es de 1 a 3 años. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año ni al 85% durante el segundo y tercer año de vigencia del contrato. El tiempo restante se dedicará a la formación teórica.
  • Contrato en prácticas: con el objetivo de poner en práctica todo lo aprendido. Se celebra en un plazo de 5 años al terminar los estudios, ampliables a 7 en caso de discapacidad, y siempre que no se haya estado contratado en esta modalidad por un tiempo superior a 2 años. La duración es entre 6 meses y 2 años. La retribución no será inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo año respecto a un trabajador equivalente. Generalmente, no tiene derecho a ser indemnizado a la finalización.