1. La Elección de la Forma Jurídica

Al iniciar una actividad empresarial, es crucial elegir la forma legal más adecuada. La idea, la planificación y los costes son importantes, pero la forma jurídica marcará aspectos como la responsabilidad, los bienes comprometidos y la fiscalidad.

Para tomar una decisión informada, es necesario conocer los distintos tipos de formas jurídicas, sus requisitos, ventajas e inconvenientes. Se deben valorar:

Actividad en sí misma

Algunas actividades exigen una forma jurídica específica, como las agencias de viajes que deben ser sociedades limitadas o anónimas.

Número de promotores

Si se trabaja en solitario, se puede optar por limitar o no la responsabilidad patrimonial (sociedad limitada unipersonal o empresario individual). Con más personas, se recomienda una forma societaria, civil o mercantil.

Grado de implicación y experiencia

El promotor debe analizar las consecuencias de su implicación y la responsabilidad patrimonial que está dispuesto a asumir.

Complejidad de constitución y gestión

Las formas societarias mercantiles son más complejas de constituir, pero la gestión a largo plazo requiere rigor y adaptación al crecimiento del negocio.

Libertad de acción

El margen de actuación es absoluto en el Empresario Individual y las sociedades unipersonales. En sociedades mercantiles personalistas, las decisiones no dependen del capital social, sino que cada persona tiene un voto.

Necesidades económicas

La dimensión económica puede requerir inversión o flujo de capitales que aconsejen limitar la responsabilidad patrimonial.

Responsabilidad patrimonial

Puede ser limitada (bienes afectos al negocio) o ilimitada (todo el patrimonio personal responde de los resultados).

Aspectos fiscales y de seguridad social

Las formas mercantiles tributan por el Impuesto de Sociedades (IS), mientras que las que carecen de personalidad jurídica (Empresario Individual) lo hacen por el IRPF. Existen formas bonificadas, como las Sociedades Cooperativas y la Sociedad Limitada Nueva Empresa. La posibilidad de cotizar en el régimen general depende del porcentaje de participación.

Rapidez y simplicidad de la tramitación

Las opciones más rápidas son las fórmulas sin personalidad jurídica (Empresario Individual, Comunidad de bienes, Sociedad Civil) y la Sociedad Limitada Nueva Empresa telemática.

Acceso a ayudas públicas

Aunque no es un criterio principal, se deben considerar las circunstancias del proyecto y las convocatorias específicas.

2. Formas Jurídicas

Autónomo Individual

Descripción: Persona física que ejerce su actividad en nombre propio.

Personalidad jurídica: Persona titular del negocio.

Aportación de los socios: Capital y trabajo de la persona titular, sin mínimo inicial.

Normativa legal: Código de Comercio reformado por la Ley 19/1989.

Nº socios: 1

Derechos de socios: Control total.

Responsabilidad: Ilimitada y personal.

Régimen fiscal: IRPF/IVA

Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Sociedad Anónima

Descripción: Sociedad mercantil con capital dividido en acciones.

Personalidad jurídica: Propia.

Aportación socios: Mínimo 60.000€, desembolso inicial del 25%.

Normativa legal: Real Decreto Legislativo 1/2010.

Nº socios: Mínimo 1 (unipersonal).

Derecho de socios: Deciden en proporción a su capital social.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado.

Régimen fiscal: IS/IVA

Seguridad Social: Régimen General o RETA