1. Principios Presupuestarios

El Estado no puede gastar el dinero de manera arbitraria; debe seguir reglas fundamentales:

  • Justicia: El dinero debe usarse para cumplir los mandatos constitucionales (salud, educación, seguridad).
  • Equilibrio: No se debe gastar más de lo que se recauda para evitar crisis económicas.
  • Unidad: Todo el plan de gastos e ingresos debe estar consolidado en un solo documento oficial.
  • No afectación: Los ingresos recaudados van a una «bolsa común» para financiar los gastos generales, salvo excepciones legales.

2. Clasificación de los Tributos

El Estado obtiene recursos a través de los tributos, clasificados en tres tipos:

  • Impuestos: Pagos sin contraprestación directa inmediata (ej. IGV). Se destinan a servicios generales.
  • Contribuciones: Pagos que generan un beneficio directo o específico (ej. aportes a Essalud o SENATI).
  • Tasas: Pagos por servicios públicos concretos:
    • Arbitrios: Por servicios municipales (limpieza, serenazgo).
    • Derechos: Por trámites administrativos (DNI, pasaporte).
    • Licencias: Por permisos de funcionamiento.

3. Derecho Tributario y Obligaciones

El tributo es una prestación obligatoria establecida por Ley o Decreto Legislativo. El Derecho Tributario es la rama jurídica que regula la creación, recaudación y gestión de estos recursos.

El Código Tributario norma las relaciones entre el Estado y los contribuyentes, definiendo quién paga, las tasas y las sanciones por incumplimiento.

Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado)

Es un régimen para pequeños negocios que permite pagar una cuota fija mensual, sustituyendo al Impuesto a la Renta y al IGV.

  • Beneficiarios: Bodegas, farmacias, peluquerías, oficios (carpintería, plomería).
  • Limitaciones: Solo emiten boletas de venta, no facturas. Los activos fijos no deben superar los S/ 70,000.

4. Potestad Tributaria y sus Límites

La potestad tributaria es el poder del Estado para crear o modificar tributos, sujeto a cuatro principios:

  1. Reserva de Ley: Solo el Congreso puede crear tributos mediante ley.
  2. Igualdad: Trato equitativo basado en la capacidad contributiva.
  3. Respeto a los Derechos Fundamentales: No se pueden vulnerar derechos básicos como la propiedad o la libertad de empresa.
  4. No Confiscatoriedad: Los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la riqueza o propiedad del ciudadano.

Nota: Los Gobiernos Regionales y Locales tienen potestad limitada; solo pueden crear tasas y contribuciones.

5. Mecanismos de Recaudación y Control

  • ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos): Grava a empresas con alto patrimonio que declaran no tener utilidades.
  • ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras): Impuesto aplicado a movimientos bancarios para generar una «huella digital» fiscal.
  • Retenciones y Percepciones del IGV: Mecanismos de recaudación adelantada donde terceros retienen o cobran el impuesto antes de la operación final.
  • SPOT (Sistema de Detracciones): Separación de un porcentaje del pago de servicios en una cuenta del Banco de la Nación, destinada exclusivamente al pago de tributos.