Fundamentos del Sistema Tributario y Presupuestario
1. Principios Presupuestarios
El Estado no puede gastar el dinero de manera arbitraria; debe seguir reglas fundamentales:
- Justicia: El dinero debe usarse para cumplir los mandatos constitucionales (salud, educación, seguridad).
- Equilibrio: No se debe gastar más de lo que se recauda para evitar crisis económicas.
- Unidad: Todo el plan de gastos e ingresos debe estar consolidado en un solo documento oficial.
- No afectación: Los ingresos recaudados van a una «bolsa común» para financiar los gastos generales, salvo excepciones legales.
2. Clasificación de los Tributos
El Estado obtiene recursos a través de los tributos, clasificados en tres tipos:
- Impuestos: Pagos sin contraprestación directa inmediata (ej. IGV). Se destinan a servicios generales.
- Contribuciones: Pagos que generan un beneficio directo o específico (ej. aportes a Essalud o SENATI).
- Tasas: Pagos por servicios públicos concretos:
- Arbitrios: Por servicios municipales (limpieza, serenazgo).
- Derechos: Por trámites administrativos (DNI, pasaporte).
- Licencias: Por permisos de funcionamiento.
3. Derecho Tributario y Obligaciones
El tributo es una prestación obligatoria establecida por Ley o Decreto Legislativo. El Derecho Tributario es la rama jurídica que regula la creación, recaudación y gestión de estos recursos.
El Código Tributario norma las relaciones entre el Estado y los contribuyentes, definiendo quién paga, las tasas y las sanciones por incumplimiento.
Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado)
Es un régimen para pequeños negocios que permite pagar una cuota fija mensual, sustituyendo al Impuesto a la Renta y al IGV.
- Beneficiarios: Bodegas, farmacias, peluquerías, oficios (carpintería, plomería).
- Limitaciones: Solo emiten boletas de venta, no facturas. Los activos fijos no deben superar los S/ 70,000.
4. Potestad Tributaria y sus Límites
La potestad tributaria es el poder del Estado para crear o modificar tributos, sujeto a cuatro principios:
- Reserva de Ley: Solo el Congreso puede crear tributos mediante ley.
- Igualdad: Trato equitativo basado en la capacidad contributiva.
- Respeto a los Derechos Fundamentales: No se pueden vulnerar derechos básicos como la propiedad o la libertad de empresa.
- No Confiscatoriedad: Los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la riqueza o propiedad del ciudadano.
Nota: Los Gobiernos Regionales y Locales tienen potestad limitada; solo pueden crear tasas y contribuciones.
5. Mecanismos de Recaudación y Control
- ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos): Grava a empresas con alto patrimonio que declaran no tener utilidades.
- ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras): Impuesto aplicado a movimientos bancarios para generar una «huella digital» fiscal.
- Retenciones y Percepciones del IGV: Mecanismos de recaudación adelantada donde terceros retienen o cobran el impuesto antes de la operación final.
- SPOT (Sistema de Detracciones): Separación de un porcentaje del pago de servicios en una cuenta del Banco de la Nación, destinada exclusivamente al pago de tributos.
