Remuneraciones

Remuneraciones: Contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador por causa del Contrato de Trabajo.

Características

Características: Contraprestación, Pecuniaria, se paga por causa del contrato.

No Constituye Remuneración

No Constituye Remuneración: Movilización, colación, perdida de caja, viáticos, prestaciones familiares, indemnización legal años de servicios, desgaste de herramientas.

Constituye remuneración

Constituye remuneración: Sueldo, sobresueldo, comisión, participación, gratificación, semana corrida.

Empresa Obligadas a gratificar

Empresa Obligadas a gratificar: Entidades que están obligadas a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros. Tres requisitos a las empresas obligadas a pagar gratificación: 1.- Que persigan fines de lucro. 2.- Que estén obligados a llevar libros de contabilidad. 3.- Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.

Obligaciones del servicio de impuestos internos relacionadas con la gratificación legal

Obligaciones del servicio de impuestos internos relacionadas con la gratificación legal: 1.- Determinarel capital propio del empleador invertido en la empresa y descontar el 10% por interés de dicho capital para determinar y la utilidad líquida para el pago de gratificaciones. 2.- Comunicar el monto de la utilidad líquida a los Tribunales de Justicia o a la Dirección del Trabajo, cuando soliciten este antecedente. 3.- Otorgar certificaciones de la mencionada utilidad líquida a los empleadores o sindicatos de trabajadores, o delegados de personal, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde que el empleador haya entregado todos los antecedentes para la determinación de la utilidad.

Excepciones de IMM

Excepciones de IMM: 1.- Menores de 18 años. 2.- Mayores de 65 años. 3.- Contrato de aprendizaje. 4.- Jornadas parcial.

Terminación de Contrato

Artículo 159: causales objetivas no dan origen a indemnización legal, salvo que las partes las hayan pactado.1.- Mutuo acuerdo. 2.- Renuncia. 3.- Muerte del trabajador. 4.- Vencimiento contrato. 5.- Conclusión del servicio de faena. 6.- Fortuito o fuerza mayor.

Artículo 160: Termina sin derecho a indemnización.

1.- Conductas indebidas, graves y comprobadas: -Falta de probidad. -Conductas de Acoso Sexual. -Vías de hecho ejercidas por trabajador en contra del empleador u otro trabajador. – Injurias proferidas del trabajador al empleador. -Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa. -Conductas de acoso laboral.

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubiesen sido prohibidas por escrito en el contrato de trabajo.

3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. -Dos días seguidos. – Dos lunes en el mes. -Tres días en igual período de tiempo. -La falta injustificada, o sin aviso previo el trabajador que tuviere a su cargo una actividad o máquina cuyo abandono signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4.- Abandono de trabajo por parte del trabajador.

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.

6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Artículo 161: 1.- Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio: Modernización, Bajas en la productividad, Cambios en las condiciones del mercado o de la economía. 2.- Desahucio o libre despido.

Causales que obligan a dar aviso

Causales que obligan a dar aviso: Art. 159 N° 4, 5 y 6. Art. 160, Todas.

Formalidad y plazo del aviso

Formalidad y plazo del aviso. 1.-Por escrito, personal o por carta certificada al domicilio señalado en el contrato. 2.-Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, excepto cuando se invoque el caso fortuito, donde el plazo se amplía a 6 días hábiles. 3.-Copia de ello a Inspección del Trabajo.

Contenido del aviso

Contenido del aviso: 1.-La o las causales invocadas. 2.-Los hechos en que se funda la causal invocada. 3.- El estado previsional, hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes del caso.

Contenido aviso por art. 161. 1.- Causal invocada. 2.-Los hechos que se configuran (salvo el desahucio) 3.-Estado de cotizaciones previsionales (Ley Bustos). 4.-Monto de la indemnización por años servicio.

ARTICULO 168

ARTICULO 168: Juzgado: dentro de plazo de 60 días hábiles. En un 30%, por aplicación improcedente art. 161 Código del Trabajo. En un 50%, por aplicación injustificada art. 159 o no se hubiere invocado causal. En un 80%, por aplicación indebida del art. 160 del Código del Trabajo.