Formalidades posteriores al acuerdo (85 y 89 COT)

Una vez que se ha producido el acuerdo, debe procederse a la designación del Ministro redactor de la sentencia, por medio de una resolución que se notificará a las partes. El proyecto de la redacción de la sentencia se entrega a la Sala o Corte, de los cual el Secretario levantará certificado. Además, en la sentencia deberá indicarse el nombre del Ministro redactor.

Modos de terminar el recurso de Apelación

La manera normal y directa termina mediante la dictación de la resolución que se pronuncia acerca de él, modificando, revocando o confirmando la sentencia impugnada de primera instancia.

otros medios anormales (ponen termino a la apelación sin la revisión del fallo impugnado )y directos(se refieren precisamente a la apelacion y no al proceso en su totalidad) de poner término al recurso de apelación, en los que este termina durante su tramitación sin que el tribunal de alzada hubiere revisado el fallo de primera instancia impugnado. son la deserción, la prescripción, el desistimiento y la inadmisibilidad del reciurso de apelación

medios indirectos de poner término a la apelación destinados a poner fin al proceso mismo en su totalidad, pero que consecuencialmente producen el término del recurso de apelación. Dentro de estos medios indirectos se pueden mencionar el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda y la transacción, avenimiento y conciliación

Fallo del recurso de apelación (forma normal)

El tribunal de segunda instancia en virtud del efecto devolutivo comprendido en el recurso de apelación pasa a tener competencia para revisar tanto las cuestiones de hecho como de derecho comprendidas en la causa.

Para los efectos de determinar la competencia del tribunal de segunda instancia para la resolución del recurso de apelación

a) El tribunal de alzada puede y debe resolver solo las cuestiones resueltas en la sentencia definitiva de primera instancia y respecto de las cuales se hayan hecho peticiones concretas: Constituye la regla general que se aplica al juicio ordinario civil de mayor cuantía y a todos los procedimientos en los cuales no exista una norma especial diversa. De acuerdo con el artículo 170 numero 6 del CPC civil las sentencias definitivas de primera o unica instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva la de otros tribunales, deben contener la decisión del asunto controvertido, la cual debera comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirsle la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas. Esta regla presenta ciertas excepciones:

i) El tribunal de alzada podrá, previa audiencia del fiscal judicial, fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia definitiva por ser incompatibles con lo resuelto, sin que se requiera pronunciamiento nuevo del tribunal inferior.

ii) El tribunal superior, conociendo de la apelación, puede de oficio casar en la forma el fallo impugnado cuando aparece de manifiesto un vcio que de lugar al recurso, invitando a los abogados a realizar sus alegatos sobre estos puntos.

iii) Cuando el trbiunal de segunda instancia advierte que el fallo del tribunal inferior ha omitido el pronunciamiento respecto de una acción o excepción hecha valer en el juicio, podra ordenar al juez de primera instancia que complete la sentencia, pronunciandose sobre lo omitido, suspendiendo el recurso de apelación.

a) Segundo grado de competencia

El segundo grado de competencia del Tribunal de segunda instancia se encuentra establecido respecto del procedimiento o juicio sumario en el artículo 692 del cpc. el juicio sumario el tribunal de alzada tiene competencia para pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas en primera instancia, aun cuando no se hayan resueltos en el fallo pronunciado en ella.

b) El tribunal de segunda instancia no puede extender su fallo más allá de lo pedido por el apelante en su apelación (principio de congruencia), ni puede dictar un fallo que sea más gravoso para el apelante que el fallo impugnado (prohibición de la “reformatio in peius”)

c) La apelación interpuesta por una de las partes no aprovecha a la otra

Sentencia que resuelve el recurso de apelación

a) Sentencia confirmatoria

i) Si la sentencia de segunda isntancia confirma una de primera que cumple con todos los requisitos del artículo 170 del código de procedimiento civil, ella solo deberá cumplir con los requisitos comunes de toda resolución judicial.

ii) Si la sentencia de primera instancia no reune todos los requisitos del artículo 170 del CPC, la de segunda instancia deberá contener parte expositiva, considerativa y resolutiva de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo de dicho artículo.

iii) Si la sentencia de primera instancia hubiere incurrido en el vicio de no haberse pronunciado acerca de una acción o excepción hecha valer, la sentencia de segunda instancia no podrá subsanar el vicio, sino que deberá remitir el expediente al tribunal de primera instancia para que complete su fallo o casar de oficio la sentencia.

b) Sentencia modificatoria (el tribunal de alzada acoge el recurso de apelación introduciendo adiciones o efectuando supresiones a lo resuelto por el tribunal de primera instancia, reemplazando parcialmente el contenido de la parte resolutiva del fallo de primera instancia y los fundamentos necesarios para respaldar dicha decisión. )o revocatoria(es aquella en que el tribunal de alzada acoge íntegramente el recurso de apelación, dejando sin efecto la totalidad de la parte resolutiva y los considerandos que le sirvan de fundamento contenidos en el fallo de primera instancia, reemplazándolos por otros conforme a derecho.