Objetivos ley 20.417

*Corregir problemas detectados en la aplicaciónde ley 19.300 desde 9/3/1994, para lo cual se lamodifica. Instalar el tema de medio ambiente en el máximo nivel político, para lo cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente. Despolitizar la Evaluación de Impacto Ambiental y aumentar la eficiencia en los procedimientos, para lo cual se crea el Servicio de Evaluación Ambiental con énfasis técnico.

*Racionalizar y centralizar la fiscalización ambiental, para lo cual se crea a la Superintendencia del Medio Ambiente Disuadir elincumplimiento de la normativa de carácter ambiental y equilibrar la relación de las sanciones con el bien jurídico protegido, para lo cual se aumenta el monto de las multas de manera significativa.
Instalar la Evaluación Ambiental Estratégica(EAE)

Correciones

*No se otorga permiso de construcción a un proyecto que debiendo cumplir con el SEIA, no lo ha hecho. Es infracción gravísima (multa hasta 10.000 UTA),ejecutar un proyecto sin someterlo al SEIA y que debiera haber ingresado por EIA, y grave (hasta 5.000 UTA), si debía someterse por DIA Se prohíbe de manera expresa el fraccionamiento de proyectos con el objetivo de variar el instrumento de evaluación o eludir el SEIA.

*Se despolitiza a la autoridad competente de la calificación ambiental del proyecto eliminando a los CORE y a los Gobernadores Regionales. se enfatiza el carácter técnico vinculando la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) al Informe Consolidado de Evaluación (ICE). Se vincula de manera expresa la Evaluación de Impacto Ambiental con el Ordenamiento Territorial.

Se establece de manera expresa la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA). Se establece plazo de caducidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental, si es que transcurren más de 5 años, a contar de la notificación, sin que el proyecto inicie construcción. Se obliga a los proponentes a describe la relación de los proyectos con las políticas y planes de
desarrollo.

Se establece de manera expresa la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA). Se establecen controles tempranos para evaluar
la suficiencia de la DIA v/s EIA Se refuerza rechazo temprano de la DIA por falta
de información relevante (antes era por causas formales).

Novedades de la ley

Se establece la EAE definida como el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la
sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales;.
*Se incorpora la definición de mejores técnicas disponibles. Se establece tramitación rápida para proyectos en situaciones de calamidad pública. Se establece tramitación rápida para DIAs que certifiquen conformidad de cumplimiento de normativa de carácter ambiental y de condiciones de aprobación.

*Se establece tramitación rápida para DIAs presentadas por EMT. Se establece aprobación por silencio administrativo para las DIA Se establece recurso de reclamación contra RCA que aprueba DIA con condiciones.

*Se externalizan desde el SEIA competencias ambientales (en reclamación y como certificadores para tramitación rápida. Se establece un proceso de revisión excepcional de la RCA en el ámbito de la fiscalización. Se refuerza la participación ciudadana en los EIA y se establece formalmente en las DIA.

Institucionalidad

Ministerio del Medio Ambiente (Ministro, subsecretarío, SEREMIS). Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Servicio de Evaluación Ambiental (nacional) dirigido por un Director Ejecutivo. Comisiones de Evaluación, presididas por el
Intendente e integrada por los SEREMIS y por el Director Regional del SEA (califica los proyectos regionales)

*Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental, conforman un Comité Técnico, presidido por el SEREMI del MA, el Director Regional del SEA, y los Directores de Servicio competentes. El CT elabora un Acta de Evaluación de cada proyecto
(ICE). Superintendencia del Medio Ambiente Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Conclusiones

*Se eleva el rango de la institucionalidad ambiental con lo que se aumenta la importancia del tema Se corrigen carencias detectadas durante la vigencia y aplicación de la normativa, después de una década y media de práctica Se vincula con mayor énfasis la evaluación técnica con la decisión política Se reducen plazos de aprobación de DIAs, en casos que se determinan Se entiende aprobado un proyecto en caso de silencio administrativo Se centraliza la fiscalización Se aumentan notablemente las sanciones.

Recomendaciones

Analizar a fondo y con mucho cuidado la pertinencia de sometimiento de algún proyecto o ampliación al SEIA. Respecto de proyectos regulados por RCA, ser
meticulosos en su cumplimiento. En caso de incumplimientos de RCA o de obligaciones ambientales susceptibles de ser sancionadas en el marco de la ley 20.417, consultar a especialista para resolver la forma de enfrentar el problema, teniendo presente que hay casos en que conviene la autodenuncia. Evitar causar daños ambientales.