Elementos Clave de los Contratos: Fundamentos y Requisitos Legales

En el ámbito del derecho, los contratos son acuerdos de voluntades que generan derechos y obligaciones entre las partes. Para que un contrato sea válido y produzca efectos jurídicos, debe cumplir con una serie de elementos esenciales y requisitos específicos. A continuación, exploraremos en detalle cada uno de estos componentes fundamentales.

Elementos Esenciales de los Contratos

Los elementos esenciales son aquellos sin los cuales un contrato no puede existir o carece de valor jurídico. Su ausencia implica la inexistencia o nulidad del acto.

  • Consentimiento: Es la conformidad o el acuerdo de voluntades que resulta de las manifestaciones intercambiadas por las partes.
  • Causa: Se refiere a la finalidad perseguida por las partes al celebrar el contrato, y que ha sido determinante de su voluntad.
  • Objeto: Constituye la prestación prometida por las partes, que puede ser un bien o un hecho.
  • Forma: Aunque rige el principio de libertad de formas, en ciertos casos particulares la ley exige una solemnidad específica para la validez del contrato (ej. la donación de un inmueble debe realizarse mediante escritura pública).

Las Partes en el Contrato

Las partes son los sujetos que, por sí mismos o a través de un representante, han manifestado una declaración de voluntad común, concurriendo así a la formación y al consentimiento del contrato.

  • Una parte es el sujeto cuya esfera jurídica se ve directamente afectada por los efectos del contrato. Por ejemplo, en una donación, una parte se desprende de un bien de su patrimonio y la otra lo incorpora al suyo; la esfera jurídica de ambos se modifica por los efectos del contrato.

El Consentimiento Contractual

El consentimiento es un pilar fundamental de todo contrato. Sin él, el acuerdo carece de existencia jurídica.

  • Es un elemento esencial, ya que para que haya contrato, debe existir un consentimiento válido.
  • Para que el consentimiento se configure, es indispensable la presencia de una oferta por parte de uno de los contratantes y una aceptación por parte del otro.
  • Los contratos se perfeccionan cuando el oferente recibe la aceptación de su propuesta, o cuando una conducta de las partes es suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo (ej. tomar un producto de un kiosco y pagarlo, lo que implica una oferta tácita y una aceptación por el pago).
  • Para que el consentimiento tenga relevancia jurídica, debe ser exteriorizado o manifestado, siguiendo el principio de que todo acto voluntario debe ser perceptible.

Capacidad para Contratar

En el ordenamiento jurídico argentino, la capacidad es un requisito indispensable para la validez de un contrato. Por ejemplo, los menores emancipados poseen una capacidad restringida, pudiendo contratar en algunos supuestos, pero requiriendo en otros casos autorización judicial o la intervención de terceros.

La Oferta Contractual

La oferta es la propuesta que una de las partes dirige a una persona determinada con la intención de celebrar un contrato.

Requisitos de la Oferta

  • Debe ser realizada por una persona que actúe con discernimiento, intención y libertad, ya que se considera un acto voluntario.
  • Debe ser recepticia, es decir, tener un destinatario específico o un grupo de personas determinadas.
  • Debe ser completa. Esto implica que la oferta debe referirse a un contrato determinado y contener todos los elementos, circunstancias y antecedentes constitutivos del contrato en cuestión.

Retractación y Caducidad de la Oferta

La oferta, aunque firme, no es irrevocable de forma absoluta.

Retractación de la Oferta

El oferente tiene la facultad de retirar su oferta hasta antes de que se produzca la aceptación por parte del destinatario. Una vez que la aceptación ha sido recibida, el consentimiento se ha formado y la retractación ya no es posible.

Si el destinatario aceptó la oferta sin conocer la retractación (o la muerte o incapacidad del oferente) y, como consecuencia, incurrió en gastos o sufrió pérdidas, tendrá derecho a solicitar una reparación por los daños sufridos.

Caducidad de la Oferta

ARTÍCULO 976.- Muerte o incapacidad de las partes.

La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación.

El que aceptó la oferta ignorando la retractación, muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación.

Perfeccionamiento del Contrato

El momento en que un contrato se perfecciona es crucial, ya que a partir de ese instante adquiere plena fuerza obligatoria.

ARTÍCULO 980.- Perfeccionamiento.

La aceptación perfecciona el contrato:

  1. Entre presentes: Cuando es manifestada. (Ej. “Te lo compro” dicho en persona).
  2. Entre ausentes: Si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta. (Ej. El contrato se perfecciona cuando el oferente RECIBE el mensaje de aceptación, no cuando el aceptante lo envía).

Retractación de la Aceptación

Así como la oferta, la aceptación también puede ser retractada bajo ciertas condiciones.

ARTÍCULO 981.- Retractación de la aceptación.

La aceptación puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que ella.

Contrato Plurilateral

(Este apartado puede ser desarrollado para incluir información sobre contratos con múltiples partes, sus particularidades y requisitos específicos).

La Forma en los Contratos

La forma se refiere a la manera o el medio por el cual las partes exteriorizan su voluntad o consentimiento para celebrar el contrato.

  • Es el conjunto de solemnidades que la ley prescribe y que deben observarse al momento de la formación del contrato.
  • A pesar de la exigencia de ciertas formas para algunos actos, en el ordenamiento jurídico argentino prevalece el Principio de Libertad de Formas.

Principio de Libertad de Formas

ARTÍCULO 284.- Libertad de formas.

Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley.

Manifestación de la Voluntad

La voluntad contractual puede manifestarse de dos maneras principales:

  • Expresa: La voluntad se exterioriza de forma oral, por escrito, mediante signos inequívocos o incluso por la ejecución de un hecho material. Ejemplos:
    • Decir “Te vendo mi bicicleta por $20.000” y que el otro acepte (voluntad oral).
    • Entregar las llaves de una propiedad a otra persona después de firmar la cesión (hecho material que exterioriza la voluntad).
  • Tácita: Se infiere de actos que permiten conocer la voluntad con certidumbre, siempre y cuando la ley no exija una manifestación expresa. Ejemplo:
    • Un inquilino que continúa ocupando el inmueble y pagando el alquiler después de vencido el contrato, sin objeción del propietario, lo que presume una renovación tácita del contrato.

De acuerdo con el principio de libertad de formas, el consentimiento es suficiente para que el contrato tenga plena fuerza obligatoria, y solo por excepción la ley exige el cumplimiento de ciertos requisitos formales.

El Objeto Contractual

El objeto es un elemento crucial que define qué se está acordando en el contrato.

  • El objeto inmediato de un contrato son las obligaciones que este crea, modifica o extingue.
  • El objeto mediato de un contrato está constituido por las prestaciones de esas obligaciones, ya sean de dar cosas, de hacer o de no hacer.

Requisitos Esenciales del Objeto

  1. Lícito: El objeto no puede ser ilícito, es decir, contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres (ej. obligarse a cometer un delito).
  2. Posible: Debe ser física y jurídicamente posible. Nadie puede obligarse a dar o hacer algo que sea imposible físicamente (ej. tocar el cielo con las manos) o imposible jurídicamente (ej. hipotecar un automóvil o prendar un inmueble).
  3. Determinado o Determinable: El objeto debe estar claramente definido al momento de la celebración del contrato o ser susceptible de determinación posterior. No se puede obligar a alguien a dar o hacer algo que no se sabe qué es. En el caso de cosas fungibles, se debe especificar el género, la calidad y la cantidad.
  4. Susceptible de Valoración Económica: El objeto debe poder ser valorado en términos monetarios.
  5. Debe Satisfacer un Interés de las Partes: Aunque no sea de carácter patrimonial, el objeto debe responder a un interés legítimo de los contratantes.

Consideraciones Especiales sobre el Objeto

El Cuerpo Humano como Objeto de Contrato

El cuerpo humano y sus partes no pueden ser objeto de actos jurídicos que impliquen una disposición contraria a la dignidad humana.

  • Esto está establecido en el Artículo 17 del Código Civil y Comercial.
  • Existe una prohibición del comercio del cuerpo o sus partes. No se permite la compraventa de órganos, tejidos, sangre, etc. Su uso solo está permitido dentro de los marcos legales de salud, donación, investigación o enseñanza.
  • Se exige consentimiento informado y gratuito en la donación. Por ejemplo, la Ley Nacional de Trasplantes (Ley 27.447) establece que toda donación de órganos o tejidos debe ser gratuita, con fines terapéuticos y con consentimiento expreso del donante.

La Imagen Propia como Objeto Contractual

Se refiere al uso del rostro, figura o identidad visual de una persona como parte central de un acuerdo legal. Es decir, cuando alguien autoriza mediante un contrato el uso de su imagen con fines específicos (comerciales, artísticos, publicitarios, periodísticos, etc.).

La imagen de una persona es un derecho personalísimo, protegido por leyes de privacidad y derechos de la personalidad. Por esta razón, su uso requiere un consentimiento expreso, que generalmente se formaliza a través de un contrato.

Contratos que Requieren Escritura Pública

Ciertos contratos, por su naturaleza y trascendencia jurídica, deben ser otorgados mediante escritura pública para su validez o para producir plenos efectos.

ARTÍCULO 1017.- Escritura pública.

Deben ser otorgados por escritura pública:

  1. Los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Se exceptúan los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa.
  2. Los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles.
  3. Todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública.
  4. Los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública.