El Derecho del Trabajo en España

El Derecho del Trabajo es una rama del ordenamiento jurídico que contiene la regulación básica de las relaciones laborales en España. Se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Divisiones del Derecho

El derecho se clasifica en dos grandes ramas principales:

Derecho Público

  • Sus normas van dirigidas a regular la actividad del Estado y de los organismos públicos entre sí.
  • El Derecho Público interviene cuando el Estado actúa revestido de poder frente al particular.
  • Ejemplos: Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Financiero, Derecho Comunitario, Derecho del Trabajo.

Derecho Privado

  • Regula las relaciones entre particulares, o con el Estado y los organismos públicos cuando estos actúan de forma privada.
  • Intervienen en las relaciones en las que ninguna de las partes actúa con poder estatal.
  • Ejemplos: Derecho del Trabajo, Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Internacional Privado.

Actividades Excluidas del Derecho Laboral

Ciertas actividades no se rigen por el Derecho Laboral común. Estas son:

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • La actividad de consejero o miembro de un órgano de administración de una sociedad.
  • Los trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Los trabajos familiares, salvo que se realicen bajo condición de asalariados.
  • Actividad de los comisionistas.

Relaciones Laborales de Carácter Especial

Existen relaciones laborales que requieren una regulación especial debido a sus particularidades:

  • Personal de alta dirección.
  • Empleados al servicio del hogar familiar.
  • Penados en las instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio.
  • Minusválidos en centros especiales de empleo.
  • Estibadores portuarios que prestan sus servicios a través de sociedades estatales.
  • Abogados por cuenta ajena.
  • Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

Administración Laboral

La administración laboral se organiza en diferentes niveles:

Ministerio de Trabajo e Inmigración

  • Legisla sobre criterios y principios básicos.
  • Responsable: El Ministro.

Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo e Inmigración

  • Ejerce funciones del Ministerio de forma descentralizada.
  • Responsable: El Director Provincial.

Comunidades Autónomas

  • Desarrollan competencias respetando las bases fijadas para todo el territorio nacional.

Consejería de Trabajo

  • Administra las competencias asumidas.
  • Responsable: El Consejero.

Inspección de Trabajo

  • Garantiza el cumplimiento de las normas laborales.

Tribunales Laborales

Los tribunales laborales sirven para resolver los conflictos que pueden surgir en materia laboral y de seguridad social. Existen tribunales con jurisdicción específica en el ámbito socio-laboral:

Tipos de Tribunales

Juzgados de lo Social

  • Tienen jurisdicción en la provincia y su sede es la capital.
  • Competentes para conocer de los conflictos de trabajo individuales y colectivos siempre que su ámbito no supere la provincia.

Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas

  • Tienen jurisdicción en el ámbito territorial de sus respectivas Comunidades Autónomas.
  • Su sede radicará en la ciudad que indique el correspondiente Estatuto de Autonomía.

Audiencia Nacional

  • Tiene su sede en Madrid y jurisdicción en toda España.
  • Conoce de los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede el de una Comunidad Autónoma.

Tribunal Supremo

  • Tiene su sede en Madrid y es el órgano superior en todos los órdenes, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
  • Interviene mediante el recurso de casación para la unificación de la doctrina y declara cuál es la correcta.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Las fuentes del Derecho del Trabajo pueden ser de origen interno (nacional) o externo (internacional).

Fuentes Internas (Nacionales)

El Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores señala que los derechos y obligaciones se regulan por:

  • Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  • Los convenios colectivos.
  • La voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.
  • Los usos y costumbres locales y profesionales.

La Constitución

  • Es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico y que prevalece sobre el resto de las leyes.
  • Se deben desarrollar las restantes normas y leyes en base a ella.

Leyes Emanadas de las Cortes Generales

  • Leyes Orgánicas
    • Regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
    • Se aprueban por mayoría absoluta.
  • Leyes Ordinarias
    • Leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tienen el carácter de orgánicas.
    • Se elaboran por el procedimiento legislativo normal.

Normas con Rango de Ley Emanadas del Gobierno

  • Decretos-Leyes
    • Normas con fuerza de ley, dictadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
  • Decretos Legislativos
    • Textos articulados y legislativos, resultado de una delegación legislativa.

Los Reglamentos

  • Son normas jurídicas de rango inferior a la ley.
  • Dictadas por órganos del Estado o del poder público con potestad reglamentaria.

El Contrato de Trabajo

  • Se manifiesta la voluntad de las partes.
  • Es importante tener en cuenta que en ningún contrato se pueden establecer condiciones menos favorables para la persona trabajadora o contrarias a lo establecido en las normas jurídicas y en los convenios colectivos.

Fuentes Externas (Internacionales)

El Estado español, en su relación con otros países, organismos e instituciones internacionales, asume una serie de obligaciones que constituyen fuentes de origen internacional:

Tratados Internacionales

  • Celebrados por España, pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

  • Es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
  • Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores.
  • Normas jurídicas: Convenios, Recomendaciones y Resoluciones.

La Unión Europea (UE)

Las normas de la UE tienen un impacto significativo:

  • Reglamentos
    • Son normas de aplicación en todos los Estados miembros, creando un mismo derecho en toda la Unión.
  • Directivas
    • Establecen objetivos a los destinatarios, quienes, en un plazo, deben adoptar las medidas necesarias para conseguir los fines previstos.
  • Decisiones
    • Regulan de forma obligatoria los casos particulares.
  • Recomendaciones y Dictámenes
    • Son textos de orientación que no imponen obligaciones jurídicas a los destinatarios.
    • Expresan valoraciones o juicios de orden político y moral.